III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo. Estatutos. (BOE-A-2023-6946)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 39061
Artículo 61.
Las federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo conservarán su
personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen
jurídico particular.
Artículo 62.
Los presidentes o presidentas de las federaciones de ámbito autonómico de
salvamento y socorrismo integradas formarán parte de la Asamblea General de la Real
Federación Española de Salvamento y Socorrismo, ostentando la representación de
aquéllas. En todo caso sólo existirá una persona representante por cada una de ellas.
Artículo 63.
El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de
ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en el correspondiente reglamento
disciplinario y demás disposiciones reglamentarias de la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo.
Artículo 64.
Cuando en una Comunidad Autónoma no existiera federación autonómica de
salvamento y socorrismo, o no se hubiese integrado en la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo, esta última podrá establecer en dicha comunidad, en
coordinación con la Administración deportiva de la Comunidad, una delegación territorial,
respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.
Las personas representantes de estas delegaciones territoriales serán elegidas en
dicha comunidad según criterios democráticos y representativos.
Artículo 65.
No podrá existir delegación territorial de la Real Federación Española de Salvamento
y Socorrismo en el ámbito territorial autonómico, cuando la federación de ámbito
autonómico de salvamento y socorrismo se halle integrada en aquella.
Artículo 66.
Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones de ámbito autonómico de
salvamento y socorrismo deberán integrarse en la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo.
Estas federaciones gozarán de autonomía para la organización y tutela de sus
propias competiciones, si bien su planificación deberá hacerse en coordinación con las
organizadas por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
Las federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo elaborarán sus
propios Estatutos y normas de organización interna, debiendo respetar lo dispuesto en
los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Salvamento y
Socorrismo, las normas dictadas por las respectivas Comunidades Autónomas y demás
disposiciones legales de aplicación.
Artículo 68.
Las delegaciones territoriales se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
cve: BOE-A-2023-6946
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 39061
Artículo 61.
Las federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo conservarán su
personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen
jurídico particular.
Artículo 62.
Los presidentes o presidentas de las federaciones de ámbito autonómico de
salvamento y socorrismo integradas formarán parte de la Asamblea General de la Real
Federación Española de Salvamento y Socorrismo, ostentando la representación de
aquéllas. En todo caso sólo existirá una persona representante por cada una de ellas.
Artículo 63.
El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de
ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en el correspondiente reglamento
disciplinario y demás disposiciones reglamentarias de la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo.
Artículo 64.
Cuando en una Comunidad Autónoma no existiera federación autonómica de
salvamento y socorrismo, o no se hubiese integrado en la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo, esta última podrá establecer en dicha comunidad, en
coordinación con la Administración deportiva de la Comunidad, una delegación territorial,
respetando en todo caso la organización autonómica del Estado.
Las personas representantes de estas delegaciones territoriales serán elegidas en
dicha comunidad según criterios democráticos y representativos.
Artículo 65.
No podrá existir delegación territorial de la Real Federación Española de Salvamento
y Socorrismo en el ámbito territorial autonómico, cuando la federación de ámbito
autonómico de salvamento y socorrismo se halle integrada en aquella.
Artículo 66.
Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas
oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones de ámbito autonómico de
salvamento y socorrismo deberán integrarse en la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo.
Estas federaciones gozarán de autonomía para la organización y tutela de sus
propias competiciones, si bien su planificación deberá hacerse en coordinación con las
organizadas por la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
Las federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo elaborarán sus
propios Estatutos y normas de organización interna, debiendo respetar lo dispuesto en
los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Salvamento y
Socorrismo, las normas dictadas por las respectivas Comunidades Autónomas y demás
disposiciones legales de aplicación.
Artículo 68.
Las delegaciones territoriales se regirán por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
cve: BOE-A-2023-6946
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 67.