III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo. Estatutos. (BOE-A-2023-6946)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 39060
f) Preparar las reuniones de todos los órganos de gobierno y representación de la
Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, asistir a las mismas con voz,
pero sin voto, levantar acta de sus sesiones y ser responsable de los libros de actas.
g) Recibir y expedir la correspondencia de la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo, y llevar un registro de entrada y salida de la misma.
h) Organizar, mantener y custodiar el archivo de la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo.
i) Aportar la documentación e informar a los órganos de gobierno y a los órganos
técnicos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
Artículo 57.
En el acta que de los acuerdos adoptados por los órganos superiores colegiados de
gobierno y representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo
levante la persona titular de la Secretaría General deberá hacer constar las personas
intervinientes, las demás circunstancias que estime oportunas, el resultado de las
votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al o los acuerdos adoptados.
Gerencia
Artículo 58.
La Gerencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo es el
órgano de administración de la misma, será nombrada por la persona titular de la
Presidencia y desempeñará las siguientes funciones:
a) Llevar la contabilidad de la Real Federación Española de Salvamento y
Socorrismo.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Real Federación
Española de Salvamento y Socorrismo.
c) Las demás que pudieran atribuirle los presentes Estatutos o normas
reglamentarias de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
d) Autorizar los pagos, por delegación de la persona titular de la Presidencia,
siempre con su firma mancomunada o de cualquiera las Vicepresidencias autorizadas
por la Presidencia.
La persona titular de la Gerencia de la Real Federación Española de Salvamento y
Socorrismo podrá recibir remuneración por el desempeño de sus funciones.
Artículo 59.
Las funciones de la Secretaría General y la Gerencia de la Real Federación
Española de Salvamento y Socorrismo podrán concurrir en la misma persona.
En caso de que no exista Secretario o Secretaria, la Presidencia de la Real
Federación será responsable del desempeño de sus funciones pudiendo delegarlas en la
persona que considere oportuno.
Artículo 60.
La organización territorial de la Real Federación Española de Salvamento y
Socorrismo habrá de ajustarse a la autonómica del Estado, estructurándose en
federaciones de ámbito autonómico o delegaciones territoriales de salvamento y
socorrismo. Tendrán consideración de federaciones de ámbito autonómico de
salvamento y socorrismo aquellas que tengan contemplado en sus estatutos como
modalidad deportiva principal el salvamento y socorrismo.
cve: BOE-A-2023-6946
Verificable en https://www.boe.es
Federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 39060
f) Preparar las reuniones de todos los órganos de gobierno y representación de la
Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, asistir a las mismas con voz,
pero sin voto, levantar acta de sus sesiones y ser responsable de los libros de actas.
g) Recibir y expedir la correspondencia de la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo, y llevar un registro de entrada y salida de la misma.
h) Organizar, mantener y custodiar el archivo de la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo.
i) Aportar la documentación e informar a los órganos de gobierno y a los órganos
técnicos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
Artículo 57.
En el acta que de los acuerdos adoptados por los órganos superiores colegiados de
gobierno y representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo
levante la persona titular de la Secretaría General deberá hacer constar las personas
intervinientes, las demás circunstancias que estime oportunas, el resultado de las
votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al o los acuerdos adoptados.
Gerencia
Artículo 58.
La Gerencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo es el
órgano de administración de la misma, será nombrada por la persona titular de la
Presidencia y desempeñará las siguientes funciones:
a) Llevar la contabilidad de la Real Federación Española de Salvamento y
Socorrismo.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Real Federación
Española de Salvamento y Socorrismo.
c) Las demás que pudieran atribuirle los presentes Estatutos o normas
reglamentarias de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
d) Autorizar los pagos, por delegación de la persona titular de la Presidencia,
siempre con su firma mancomunada o de cualquiera las Vicepresidencias autorizadas
por la Presidencia.
La persona titular de la Gerencia de la Real Federación Española de Salvamento y
Socorrismo podrá recibir remuneración por el desempeño de sus funciones.
Artículo 59.
Las funciones de la Secretaría General y la Gerencia de la Real Federación
Española de Salvamento y Socorrismo podrán concurrir en la misma persona.
En caso de que no exista Secretario o Secretaria, la Presidencia de la Real
Federación será responsable del desempeño de sus funciones pudiendo delegarlas en la
persona que considere oportuno.
Artículo 60.
La organización territorial de la Real Federación Española de Salvamento y
Socorrismo habrá de ajustarse a la autonómica del Estado, estructurándose en
federaciones de ámbito autonómico o delegaciones territoriales de salvamento y
socorrismo. Tendrán consideración de federaciones de ámbito autonómico de
salvamento y socorrismo aquellas que tengan contemplado en sus estatutos como
modalidad deportiva principal el salvamento y socorrismo.
cve: BOE-A-2023-6946
Verificable en https://www.boe.es
Federaciones de ámbito autonómico de salvamento y socorrismo
Podrás leer todo el contenido en la fuente oficial del
Boletín Oficial del Estado
en 20
segundos
Únicamente los usuarios registrados tienen sin esperas (y más ventajas) a la información oficial.
Iniciar sesión Crear cuenta Registrarse ahora es gratis (no lo será siempre), muy rápido y sencillo.