III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo. Estatutos. (BOE-A-2023-6946)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 39059
Artículo 51.
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de los reglamentos para su aprobación por la Comisión
delegada de la Asamblea General.
b) Elaborar y proponer el balance a la Asamblea General.
c) Elaborar y proponer el proyecto de presupuesto a la Asamblea General.
d) Elaborar informes y propuestas relativas a materias comprendidas en el ámbito
de sus competencias.
e) Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias, le sea
atribuida por las disposiciones de aplicación, o le sea delegada por la Presidencia o la
Asamblea General.
Artículo 52.
Serán de aplicación a las personas miembros de la Junta Directiva la
incompatibilidad prevista para la Presidencia de la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo, en el artículo 33 de los presentes Estatutos, así como los
requisitos previstos para formar parte de la Asamblea General, salvo el de pertenecer a
alguno de los estamentos de la Real Federación de Salvamento y Socorrismo.
Secretaría General
Artículo 53.
La persona titular de la Secretaría General de la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo será nombrada por la persona titular de la Presidencia,
ostentando, por delegación de la misma, la Jefatura de Personal de la Real Federación
Española de Salvamento y Socorrismo.
Artículo 54.
La persona titular de la Secretaría General de la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo podrá recibir remuneración por el desempeño de sus
funciones.
Artículo 55.
La persona titular de la Secretaría General de la Real Federación de Salvamento y
Socorrismo asistirá a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y
representación con voz pero sin voto.
Artículo 56.
a) Levantar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Real
Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y
representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
c) Coordinar la actuación de los diversos órganos de la Real Federación Española
de Salvamento y Socorrismo.
d) Velar por el cumplimiento de todas las normas jurídico-deportivas, teniendo
debidamente informados del contenido de las mismas a los órganos de la Real
Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
e) Preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.
cve: BOE-A-2023-6946
Verificable en https://www.boe.es
La Secretaría General de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo
tendrá, además de las funciones de fedataria y asesora, las siguientes:
Núm. 64
Jueves 16 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 39059
Artículo 51.
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de los reglamentos para su aprobación por la Comisión
delegada de la Asamblea General.
b) Elaborar y proponer el balance a la Asamblea General.
c) Elaborar y proponer el proyecto de presupuesto a la Asamblea General.
d) Elaborar informes y propuestas relativas a materias comprendidas en el ámbito
de sus competencias.
e) Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias, le sea
atribuida por las disposiciones de aplicación, o le sea delegada por la Presidencia o la
Asamblea General.
Artículo 52.
Serán de aplicación a las personas miembros de la Junta Directiva la
incompatibilidad prevista para la Presidencia de la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo, en el artículo 33 de los presentes Estatutos, así como los
requisitos previstos para formar parte de la Asamblea General, salvo el de pertenecer a
alguno de los estamentos de la Real Federación de Salvamento y Socorrismo.
Secretaría General
Artículo 53.
La persona titular de la Secretaría General de la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo será nombrada por la persona titular de la Presidencia,
ostentando, por delegación de la misma, la Jefatura de Personal de la Real Federación
Española de Salvamento y Socorrismo.
Artículo 54.
La persona titular de la Secretaría General de la Real Federación Española de
Salvamento y Socorrismo podrá recibir remuneración por el desempeño de sus
funciones.
Artículo 55.
La persona titular de la Secretaría General de la Real Federación de Salvamento y
Socorrismo asistirá a las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y
representación con voz pero sin voto.
Artículo 56.
a) Levantar las actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Real
Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de gobierno y
representación de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
c) Coordinar la actuación de los diversos órganos de la Real Federación Española
de Salvamento y Socorrismo.
d) Velar por el cumplimiento de todas las normas jurídico-deportivas, teniendo
debidamente informados del contenido de las mismas a los órganos de la Real
Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
e) Preparar la resolución y despacho de todos los asuntos.
cve: BOE-A-2023-6946
Verificable en https://www.boe.es
La Secretaría General de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo
tendrá, además de las funciones de fedataria y asesora, las siguientes: