III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6853)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 31 a rectificar la inscripción de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38490

A estos hechos son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho:
I. Legitimación. Según el artículo 325 de la LH están legitimados para interponer el
presente recurso:
“1. La persona, natural o jurídica, a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción,
quien tenga interés conocido en asegurar los efectos de ésta, como transferente o por
otro concepto...”
II. Objeto y plazo del recurso. El artículo 326 de la LH señala que el objeto del
Recurso lo constituye las cuestiones que se refieren con la calificación del registrador,
siendo el plazo para la interposición del Recurso un mes
III. Procedimiento. Se encuentra regulado en el artículo 324 siguientes y
concordantes de la Ley Hipotecaria que señala: “Las calificaciones negativas del
registrador podrán recurrirse potestativamente ante la Dirección General de los Registros
y del Notariado en la forma y según los trámites previstos en los artículos siguientes…”
Que en cuanto al objeto del Recurso, se trata de: “las inscripciones registrales 5.ª de
fecha 5 de agosto de 2022 y contra las modificaciones de la inscripción 4.ª de la finca
Local n.º 1: urbana Local comercial derecha, de la casa en Madrid (…) Registro 31 de
Madrid. Finca registral 15309/A del registro. Código Registral Único 28112001248650
Referencia Catastral 7010113VK3771A0002GH,”
IV. Costas. Se solicita que las costas sean de oficio por encontrarnos ante una
decisión del registrador de la propiedad n.º 3,
Por todo ello,
Suplico al Registro de la Propiedad N.º 1, para ante, la Dirección General de los
Registros y del Notariado, que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y
tenga por interpuesto recurso contra la inscripción de que se deja hecha mención y
previos los trámites legales oportunos, con subida del expediente a la DG de registros y
del Notariado, dicte resolución por la que se declare el carácter ganancial de las
inscripciones señaladas según se establecieron con anterioridad.»
IV
Mediante escrito, de fecha 22 de diciembre de 2022, la registradora de la Propiedad
elevó el expediente, con su preceptivo informe, a este Centro Directivo.

Vistos los artículos 1, 3, 9, 18, 19, 19 bis, 33, 39, 40, 66, 72, 82, 103, 211 a 220 y 322
y siguientes de la Ley Hipotecaria; la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo
de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 10 de marzo y 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre de 1980, 23 de marzo y 11 de
diciembre de 2002, 10 de septiembre y 29 de diciembre de 2004, 2 y 7 de marzo y 5 y 19
de septiembre de 2005, 31 de enero y 10 de julio de 2006, 2 y 18 de octubre de 2007, 19
de junio de 2010, 7 de marzo y 15 de octubre de 2011, 28 de enero y 3 de octubre
de 2012, 7 de marzo de 2013 (2.ª), 10 de junio, 28 de julio, 10 y 14 de octubre y 24 de
noviembre de 2014, 19 de enero, 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015, 23 de enero,
6 y 21 de abril y 5 y 9 de mayo de 2017, 3 de octubre de 2018 y 28 de noviembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 22 de octubre de 2020 y 27 de octubre de 2021.
1. Por el presente recurso se solicita dejar sin efecto y anular una inscripción por la
que se rectificó otra inscripción anterior de una adjudicación judicial en virtud de decreto

cve: BOE-A-2023-6853
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