III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6853)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 31 a rectificar la inscripción de determinada finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38489

En el presente caso, no se ha llamado al cotitular del local de referencia, D. J. J. R.
A., con el fin de que pudiera presentar los documentos acreditativos de la ganancialidad
del mismo.
Pero es más, con la certificación emitida a mi favor, esto es a nombre de J. J. R. A.,
en la que se declara la presunta ganancialidad del local, podría haber enajenado los
derechos sobre dicho local, o hipotecado, los mismo [sic], y más teniendo en cuenta que
existe una sentencia judicial de formación de inventario en el que se ratifica dicha
ganancialidad.
Por otra parte, la registradora no es la que tiene que cuestionar la resolución judicial
de adjudicación, señalando que necesita de otra resolución para modificar la inscripción,
y sin embargo la modifica con una sentencia sin tener en cuenta lo que señala la misma.
Lo sorprendente de la resolución que hoy se recurre, es que se señala literalmente:
“El 17 de diciembre de 2019 se presentó bajo el asiento 1508 del Diario 96 testimonio
de decreto de 24 de enero de 2019, dictado en los autos de juicio de Ejecución de títulos
judiciales 214/2017 expedido por el Letrado de la administración de justicia del Juzgado
de la instancia n.º 19 de los de Madrid, adjudicándose el carácter presuntamente
ganancial de la mitad indivisa sobre la finca 15308, y en base a ello se practica la
inscripción 4.º de la finca 15309.ª imprimiéndose el mismo texto de la inscripción 6.º de la
finca 15308 a lo que fue causa del error cometido”
Posteriormente, dice la resolución: “el dos de agosto se presentó nuevamente por
Doña M. C. P. V. el testimonio del Decreto de adjudicación solicitando su rectificación”
Pues bien, teniendo en cuenta todo lo referido anteriormente sobre la adjudicación
del local en subasta pública, y en base al decreto por le [sic] que modifica la inscripción,
la registradora inscribe sin tener en cuenta lo que señala el propio decreto de
adjudicación, que en sus antecedentes de hecho dice literalmente.
“Antecedentes de hecho: ‘Por auto de 3 de octubre de 2017 se despachó ejecución
de sentencia firme dictada el cinco de junio de 2017 en proceso ordinario número 964/16
de división de cosa común. El fallo de la sentencia que se ejecuta es del tenor literal
siguiente: «se estima la demanda formulada por doña M. M. V. contra doña M. C. I. P. V.
y don J. J. R. A. se acuerda la disolución del proindiviso que las partes ostentan respecto
de la oficina de farmacia n.º (…) instalada en dos locales sitos en la calle (…) de Madrid
se llevará a cabo mediante su venta en pública subasta debiendo repartirse el producto
de la subasta entre las partes al 50%.’
...‘Celebrada la subasta en el portal de subastas electrónicas, se obtuvo por el portal
de Subastas información certificada de la postura telemática que ha resultado
vencedora, la de doña M. C. P. V. por importe de 1.610.000 euros.”
Pero es más, en la resolución que hoy se recurre, se manifiesta literalmente como
motivo para llevar a cabo la inscripción lo siguiente:
“D.ª M. C. P. V. era la única interesada en la rectificación. Don J. J. R. sabía que la
mitad indivisa de la finca era privativa, pues ya lo era antes de contraer matrimonio y
también lo era cuando se presentó la demanda de división de cosa común, para cuy
procedimiento se expidió por este registro certificación de dominio y cargas a
requerimiento del Juzgado”
No es cierto, ya que lo que se expidió por la Sra. Registradora fue una certificación
en la que se señala, el carácter presuntamente ganancial del local, y en base a ello y
todo lo anteriormente señalado, se declara el carácter ganancial del local referido en la
sentencia de formación de inventario que vamos a adjuntar.
Si en un principio, el local fue privativo, se reconvirtió en ganancial en virtud de lo
referido con anterioridad por la subasta del mismo a nombre de las dos artes (M.
(demandante) y M. C. y J. J. (parte demandada). sentencia que no ha sido recurrida y
que es firme (…)

cve: BOE-A-2023-6853
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Núm. 63