III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6852)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Castropol, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación parcial de herencia en la que se solicita la inscripción de la segregación de una finca registral instándose procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38475

propiedad, expropiación o deslinde. En tales casos, sería necesaria la rectificación del
título original o la previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
Dentro de la enumeración que el precepto plantea parece necesario distinguir
claramente dos grupos de supuestos: en primer lugar, aquellos que, por su naturaleza no
son susceptibles de inscripción de representación gráfica propiamente dicha
(edificaciones, fincas o elementos integrantes de cualquier edificio en régimen de división
horizontal); sin perjuicio de que pueda acceder al Registro la representación de tales
obras o departamentos a través del artículo 202 de la Ley Hipotecaria o de la descripción
gráfica de los departamentos en el libro edificio en los términos a que se refiere la
Resolución de 16 de diciembre de 2015, tales representaciones no son propiamente la
representación gráfica georreferenciada regulada en los artículos 9 y 199 de la Ley
Hipotecaria. Por ello, en tales casos no sería posible la tramitación de los procedimientos
en ellos regulados.
Sin embargo, respecto de los demás supuestos a los que se refiere el
artículo 201.1.e) (fincas resultantes de expediente administrativo de reorganización de la
propiedad, expropiación o deslinde) no existe ningún inconveniente técnico que impida la
tramitación del expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. En este
sentido, el Centro Directivo ha considerado factible la tramitación del procedimiento del
artículo 199 Ley Hipotecaria sobre fincas procedentes de la concentración parcelaria,
como es el presente supuesto.
4. Alega las recurrentes la falta de motivación para iniciar el procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Exigiendo la normativa aplicable que el registrador no albergue dudas sobre la
identidad entre finca registral y representación gráfica, los artículos 9 y 199 de la Ley
Hipotecaria determinan cuáles habrán de ser los criterios a los que se atendrá el
registrador para juzgar esa identidad. Establece el artículo 9 que el registrador valorará
la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica previamente
incorporada, así como la posible invasión del dominio público. Por su parte, el
artículo 199 establece que el registrador denegará la inscripción de la identificación
gráfica de la finca si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o
con el dominio público, circunstancia que será comunicada a la Administración titular del
inmueble afectado. En los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el
registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio.
Es doctrina reiterada (cfr. «Vistos») de este Centro Directivo que el juicio por el que el
registrador califica las posibles dudas sobre la identidad de la finca inscrita y la
representación gráfica aportada no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que ha de
estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.
Así, la Resolución de 27 de septiembre de 2018, que cita otras muchas anteriores
como las de 14 y 28 de noviembre de 2016, 1 de junio, 4 de septiembre, 19 de octubre
y 18 y 19 de diciembre de 2017 y 24 de abril y 11 y 21 de mayo de 2018, afirma ser
reiterada y consolidada la doctrina de esta Dirección General en los supuestos en los
que se pretende la inscripción de una representación gráfica. De esta doctrina resulta lo
siguiente: que el registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria); que a tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter
meramente auxiliar, las representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar
las características topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo
que podrá acudirse a la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en
la Resolución de esta Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la
cartografía catastral, actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro;
que dado que con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el acceso al
Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica georreferenciada, la

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