III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6852)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Castropol, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación parcial de herencia en la que se solicita la inscripción de la segregación de una finca registral instándose procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38472

1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
manifestación, aceptación y adjudicación parcial de herencia en la que se solicita la
inscripción de la segregación de una finca registral instándose procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria en la que concurren las circunstancias siguientes:
– En la escritura, de fecha 10 de febrero de 2022, se solicita la inscripción de la
segregación de una finca registral y se aportan coordenadas georreferenciadas
complementarias de las catastrales, proporcionándose una representación gráfica
alternativa a la catastral en su correspondiente archivo GML, iniciándose el
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
– El día 12 de septiembre de 2022 se expiden las notificaciones a los posibles
propietarios de las fincas colindantes afectados. El día 12 de septiembre de 2022 se
remite edicto al «Boletín Oficial del Estado», que consta publicado en el mismo el día 19
de septiembre de 2022. El día 26 de septiembre de 2022 se recibe el último de los
acuses de recibo, de manera que el plazo de 20 días para alegaciones cumple el día 25
de octubre de 2022.
– El día 13 de octubre de 2022, se presenta escrito de alegaciones suscrito por don
S. V. P. en el que manifiesta su total oposición a la inscripción de las bases gráficas
propuestas y para motivar su oposición expresa lo siguiente:
«causan grave perjuicio en el procedimiento de deslinde entre mi propiedad y la
propiedad colindante que también es propiedad de las hermanas S. L., y por ende en la
propiedad de la parcela de la que soy copropietario, por la siguiente síntesis de motivos:
– La descripción gráfica de la parcela aportada para el procedimiento incluye/se
superpone con parte de la descripción gráfica de la parcela colindante con referencia
catastral A00100200PJ50G, que también es de su propiedad, pero que ciertamente
pertenece a otro bien, al excluido de concentración, y no al concentrado; con la supuesta
intención de absorber en la parcela concentrada parte del huerto que aparece en las
escrituras de propiedad del excluido y reclamarlo así hacia el otro lado, que es el linde de
la parcela de mi propiedad.
– Modifica la descripción de los lindes de la parcela matriz, con la intención de que,
en lugar de excluido, figure una descripción del linde que, junto con la representación
gráfica incorrecta, siente unas bases incorrectas para el deslinde de su parcela con la
parcela de mi propiedad.
– La descripción gráfica del camino (con referencia catastral 33063B00309002) que
se modifica para la obtención del Informe de Validación Gráfica frente al parcelario
catastral positivo utilizado en el proceso de inscripción, se superpone e invade la
descripción gráfica de la realidad física de la parcela de mi propiedad.»
El alegante interesado acredita y aporta tres informes realizados por el arquitecto
técnico e ingeniero de la edificación, don M. V. M., que han servido de base para que la
Gerencia Regional del Catastro Inmobiliario deniegue la subsanación propuesta.
El registrador señala como defecto lo siguiente: que atendiendo a los cambios de
superficie y linderos de la finca objeto del expediente así como a las alegaciones
efectuadas por el colindante, surgen dudas fundadas acerca del derecho de las
promotoras sobre la finca cuya inscripción de coordenadas se pretende, encontrándonos
ante una situación contenciosa cuya resolución no corresponde al registrador que
suscribe esta calificación, sino que, a falta de acuerdo entre los interesados, estará
reservada a los tribunales de justicia.
Las recurrentes alegan en esencia lo siguiente: que no tiene cabida la aplicación del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de subparcelas procedentes de una
finca matriz previamente inscrita en el Registro de la Propiedad; que no se ha otorgado
título de exceso de cabida, ni de inmatriculación, ni modificación de lindes; que la
diferencia de superficie corregida se ajusta a lo dispuesto en el artículo 201.3 de la Ley
Hipotecaria; que el código seguro de verificación publicado en el anuncio del «Boletín
Oficial del Estado» es erróneo y, por tanto, publicar dicho código en el «Boletín Oficial del

cve: BOE-A-2023-6852
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Núm. 63