III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6852)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Castropol, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación parcial de herencia en la que se solicita la inscripción de la segregación de una finca registral instándose procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 38471
inmatriculación, ni modificación de lindes. La diferencia de superficie corregida se ajusta
a lo dispuesto en el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
II. Publicar el CSV en el BOE con un error invalida la publicación y por tanto el acto
administrativo.
III. No queda acreditado que el alegante sea titular registral de un predio colindante.
No se puede tener en consideración una alegación practicada como titular catastral de
un predio no inscrito en el Registro de la Propiedad.
IV. Con la segregación no se invaden los predios colindantes.»
Con fecha de 23 de enero de 2023, tuvo entrada en la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública escrito de «ampliación de recurso» en el que las
recurrentes alegaban lo siguiente:
«I. El Informe Gráfico de Validación RMTKFTSVFS1QPV5E, aportado al asiento
recurrido, no desprende como referencia catastral afectada la A00100100PJ50G0001TH,
de los Sres. V. P.; ni la referencia A00100200PJ50G0001FH, cuyo titular es el padre de
las comparecientes.
II. En el gráfico de la página 2 de las alegaciones presentadas por Don S. V. P. se
describe un camino entre la finca 154 y a la referencia catastral A0010000200PJ50G,
que no concuerda con la realidad, no se contempla ni en el plano de concentración
parcelaria, ni en la cartografía de Catastro. Queda constatado que la finca 154 linda con
“terreno excluido”, que se puntualiza en la escritura “(…)”
III. En el párrafo segundo de la síntesis de motivos (página 5) de las alegaciones
del Sr. V. P., dice: “Modifica la descripción de los lindes de la parcela matriz, con la
intención de que en lugar de Excluido, figure una descripción del linde (...) y siente unas
bases incorrectas...” Lo cual no es cierto, ni puede ser considerado como fundamento
objetivo de una alegación. En cuyo párrafo se apoya el Registro de la Propiedad para
dictar la nota de calificación negativa. El párrafo es totalmente subjetivo, derivado de una
interpretación no amparada técnicamente.
IV. Las discrepancias con la Cartografía de Catastro que existen sobre las
referencias A00100200PJ50G0001FH y A00100100PJ50G0001TH no pueden ser objeto
de alegación a la segregación que se pretende inscribir en el asiento objeto de este
recurso.»
V
Mediante escrito, de fecha 21 de diciembre de 2022, el registrador de la Propiedad
emitió informe, en el cual dejaba constancia de que aún no había recaído la calificación
sustitutoria, lo que ocurrió el día 11 de enero de 2023, incorporándose al expediente, y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 17, 20, 32, 34, 38, 40, 103 bis, 198 y 199 de la Ley
Hipotecaria; 45 y 48 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de febrero y 5 de marzo
de 2012, 21 de octubre de 2015, 12 de febrero, 22 de abril, 8 de junio, 19 de julio, 10 de
octubre y 2, 14 y 28 de noviembre de 2016, 17 de febrero, 3 y 7 de abril, 1 de junio, 13
de julio, 4 de septiembre, 19 de octubre y 18 y 19 de diciembre de 2017, 17 de enero, 6,
22 y 27 de febrero, 8 y 21 de marzo, 13 y 24 de abril, 17 de mayo, 20 de julio, 27 de
noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18 de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020,
20 de enero, 1 de febrero y 4 de noviembre de 2021 y 5 de abril y 5 de mayo de 2022.
cve: BOE-A-2023-6852
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63
Miércoles 15 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 38471
inmatriculación, ni modificación de lindes. La diferencia de superficie corregida se ajusta
a lo dispuesto en el artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria.
II. Publicar el CSV en el BOE con un error invalida la publicación y por tanto el acto
administrativo.
III. No queda acreditado que el alegante sea titular registral de un predio colindante.
No se puede tener en consideración una alegación practicada como titular catastral de
un predio no inscrito en el Registro de la Propiedad.
IV. Con la segregación no se invaden los predios colindantes.»
Con fecha de 23 de enero de 2023, tuvo entrada en la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública escrito de «ampliación de recurso» en el que las
recurrentes alegaban lo siguiente:
«I. El Informe Gráfico de Validación RMTKFTSVFS1QPV5E, aportado al asiento
recurrido, no desprende como referencia catastral afectada la A00100100PJ50G0001TH,
de los Sres. V. P.; ni la referencia A00100200PJ50G0001FH, cuyo titular es el padre de
las comparecientes.
II. En el gráfico de la página 2 de las alegaciones presentadas por Don S. V. P. se
describe un camino entre la finca 154 y a la referencia catastral A0010000200PJ50G,
que no concuerda con la realidad, no se contempla ni en el plano de concentración
parcelaria, ni en la cartografía de Catastro. Queda constatado que la finca 154 linda con
“terreno excluido”, que se puntualiza en la escritura “(…)”
III. En el párrafo segundo de la síntesis de motivos (página 5) de las alegaciones
del Sr. V. P., dice: “Modifica la descripción de los lindes de la parcela matriz, con la
intención de que en lugar de Excluido, figure una descripción del linde (...) y siente unas
bases incorrectas...” Lo cual no es cierto, ni puede ser considerado como fundamento
objetivo de una alegación. En cuyo párrafo se apoya el Registro de la Propiedad para
dictar la nota de calificación negativa. El párrafo es totalmente subjetivo, derivado de una
interpretación no amparada técnicamente.
IV. Las discrepancias con la Cartografía de Catastro que existen sobre las
referencias A00100200PJ50G0001FH y A00100100PJ50G0001TH no pueden ser objeto
de alegación a la segregación que se pretende inscribir en el asiento objeto de este
recurso.»
V
Mediante escrito, de fecha 21 de diciembre de 2022, el registrador de la Propiedad
emitió informe, en el cual dejaba constancia de que aún no había recaído la calificación
sustitutoria, lo que ocurrió el día 11 de enero de 2023, incorporándose al expediente, y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 17, 20, 32, 34, 38, 40, 103 bis, 198 y 199 de la Ley
Hipotecaria; 45 y 48 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de febrero y 5 de marzo
de 2012, 21 de octubre de 2015, 12 de febrero, 22 de abril, 8 de junio, 19 de julio, 10 de
octubre y 2, 14 y 28 de noviembre de 2016, 17 de febrero, 3 y 7 de abril, 1 de junio, 13
de julio, 4 de septiembre, 19 de octubre y 18 y 19 de diciembre de 2017, 17 de enero, 6,
22 y 27 de febrero, 8 y 21 de marzo, 13 y 24 de abril, 17 de mayo, 20 de julio, 27 de
noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18 de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020,
20 de enero, 1 de febrero y 4 de noviembre de 2021 y 5 de abril y 5 de mayo de 2022.
cve: BOE-A-2023-6852
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 63