III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6846)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se suspende la reinscripción de dos fincas registrales a favor del cedente a título gratuito, por incumplimiento de la condición resolutoria pactada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38415

de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de febrero, 6 de marzo
y 10 de junio de 2020 y 15 de enero, 16 de marzo y 28 de septiembre de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si cabe la reinscripción de dos fincas
registrales a favor del cedente a título gratuito de las mismas, por incumplimiento de la
condición resolutoria pactada en la que concurren los hechos y circunstancias siguientes:
– La condición resolutoria procede de una escritura de 7 de abril de 2004, por la que
la entidad «Explotaciones Casa Quemada, S.A.» formaliza la cesión gratuita de dos
inmuebles –registrales 12.995 y 12.996– al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor,
condicionada a la recalificación urbanística de dos parcelas contiguas –las fincas 12.997
y 12.998–, que habían sido previamente objeto de segregación junto con las cedidas. En
esta escritura no se conviene contraprestación económica ni material por parte del
Ayuntamiento, si bien, conforme consta en el Registro, «la presente cesión gratuita
queda sujeta, a la condición resolutoria siguiente: en caso de que el Ayuntamiento no
consiguiera la clasificación del Suelo Urbanizable Ordenado, Uso Global Industrial de las
Fincas Conservadas (descritas en el Expositivo IV anterior [registrales 12.997 y 12.998]),
dentro de los seis años siguientes a la firma del Convenio referido en el Expositivo I,
bastará Acta Notarial de constancia de los hechos para volver a inscribir en el Registro
de la Propiedad las fincas cedidas a favor de Explotaciones Casa Quemada, S.A. Sin
que suponga alteración ni ampliación de lo recogido en el Convenio, pero en aras de su
mayor concreción, desde ese momento el Ayuntamiento presta su autorización para que
pueda otorgar Explotaciones Casa Quemada, S.A. por sí sola el Acta citada, así para
que dicha Acta surta el efecto descrito en el Registro de la Propiedad, y
comprometiéndose igualmente a otorgar, a solicitud de Explotaciones Casa Quemada,
S.A., los documentos que pudieran ser pertinentes para lograr la completa reversión de
la propiedad de las Fincas Cedidas y su constancia registral (…)»; por tanto sujeta a la
condición de recalificar aquellos terrenos, es decir, adoptar los acuerdos necesarios para
modificar la calificación urbanística de las parcelas indicadas. Para el caso de
incumplimiento se pactó la reversión a la entidad cedente. A estos efectos se articula una
condición resolutoria expresa donde se determinan las formas y se fijan los medios para
obtener la reinscripción en caso de incumplimiento, que según el Registro consta de la
forma siguiente: «el Acta Notarial podrá revestir, en función de las circunstancias y a
elección de explotaciones Casa Quemada, alguna o varias de las siguientes
modalidades, entre otras: a) Acta de Constancia de la resolución negativa o denegatoria
por el órgano autonómico competente. b) Acta de requerimiento al Notario autorizante
para que este solicite a la Secretaría del Ayuntamiento que le certifique si las Fincas han
sido o no reclasificadas [...] c) Acta de Constancia de que llegada dicha fecha no se ha
tomado constancia registral de la nueva clasificación urbanística, lo que será suficiente
prueba para acreditar la no reclasificación, y, por tanto, la ocurrencia de la condición
resolutoria».
– Posteriormente, fue tramitado expediente de recalificación por parte del
Ayuntamiento y una vez aprobado por el Pleno, se dio traslado a la Comisión Provincial
de Urbanismo para su aprobación definitiva, que lo aprueba por resolución de fecha 30
de junio de 2017. La Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo aprobando la
modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sanlúcar la Mayor, fue
declarada nula de pleno derecho por el Tribunal Superior de Justicia por sentencia firme
de fecha 10 de septiembre de 2020. En ejecución de la sentencia, el Ayuntamiento anuló
la modificación del planeamiento por resolución de fecha 5 de enero de 2021.
– Mediante el procedimiento concursal número 574/2018, la entidad cedente se
había declarado en concurso de acreedores, y una vez tuvo conocimiento de la
sentencia citada antes, notificada por resolución del Ayuntamiento de fecha 26 de
octubre de 2021, con el fin de reintegrar a la masa concursal los bienes cedidos, insta el
acta notarial para la reinscripción de las fincas.
– En acta de notoriedad de fecha 28 de septiembre de 2022, tramitada conforme el
artículo 209 del Reglamento Notarial, se declara que es notorio que se ha incumplido la

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