III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6846)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se suspende la reinscripción de dos fincas registrales a favor del cedente a título gratuito, por incumplimiento de la condición resolutoria pactada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 38414

Ley 13/2015, de 24 de junio), marco entre las que se incluye precisamente el artículo 209
del RN, y se incardinan en el ámbito competencial de la jurisdicción voluntaria notarial.
El acta presentada tiene distinto valor jurídico:
– Respecto de los hechos que constituyen la condición, se emite un juicio sobre el
carácter probado de los mismos, bajo fe notarial; es decir, se constata que ha
transcurrido el plazo pactado en los convenios suscritos por las partes para la
recalificación urbanística y que materialmente los terrenos no están urbanizados.
– En cuanto a la recalificación jurídica, no cabe juicio de notoriedad pues es evidente
que no están recalificados los terrenos, y así lo declara la sentencia judicial firme de cuya
lectura resulta claramente que la declaración de nulidad de la resolución recaída en la
CPU tiene lugar porque el expediente aprobado no se ajusta a la legalidad urbanística en
el ámbito normativo de esa población. La sentencia por si sola determina que el hecho
diferido en el tiempo concedido en que el modo/condición consiste no ha tenido lugar y
además por causa imputable al cesionario.
– En cuanto al valor de la oposición planteada: es doble, deja constancia y prueba
fehaciente de las declaraciones hechas; y supone un juicio de valor sobre el carácter
contrario a lo pactado en la cesión e inscrito, e incongruente con la sentencia recaída, y,
por lo tanto, intranscendente en cuanto al efecto pactado para la reversión.
– En relación al juicio o declaración relativa a la reinscripción, una vez valorados
todos los trámites, pruebas y alegaciones practicados en el expediente considera que se
dan los presupuestos previstos en el título y registro, no obstante, la alegación del
Ayuntamiento. La declaración en sí misma y su eficacia, la emite el notario bajo su
responsabilidad y tendrá el mismo valor, por ejemplo, de un juicio de capacidad, de
suficiencia de representación, o el emitido en otras actas o expedientes en el ámbito de
las potestades conferidas al notario por el ordenamiento jurídico en ámbito de
jurisdicción voluntaria.»
Acompañaba al escrito de interposición de recurso el acta de fecha 28 de septiembre
de 2022, en la que se testimoniaba exclusivamente, «del título en el que la requirente
basa sus derechos», la cláusula «segunda» relativa al convenio con el Ayuntamiento de
cesión gratuita y condición resolutoria.
IV
Mediante escrito, de fecha 12 de diciembre de 2022, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 3, 647, 1115, 1123, 1154, 1259 y 1504 del Código Civil; 156
y 157 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 1, 3, y 18 de la Ley Hipotecaria; 56.2 de la Ley
del Notariado; 13, 59, 82 y 175.6.ª del Reglamento Hipotecario; 209 del Reglamento
Notarial; las Sentencias del Tribunal Constitucional de 30 de enero de 1989, 20 de
febrero de 2004, 20 de abril de 2009, 18 de octubre de 2010, 20 de mayo de 2013 y 16
de enero de 2014; las Sentencias del Tribunal Supremo de 13 y 31 de julio de 1995, 10
de mayo de 2001, 14 de febrero de 2003, 2 de febrero de 2005, 9 de julio y 27 de
septiembre de 2007, 13 de febrero de 2009 y 14 de junio, 4 de julio y 4 de octubre
de 2011; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado 17 de
noviembre de 1978, 29 de diciembre de 1982, 16 y 17 septiembre de 1987, 19 de enero
y 4 de febrero 1988, 19 de julio de 1994, 28 de marzo de 2000, 8 de mayo de 2003, 19
de junio de 2007, 8 de marzo, 11 de noviembre y 10 de diciembre de 2010, 25 de enero,
15 y 26 de noviembre y 13 de diciembre de 2012, 6 de mayo y 10 de julio de 2013, 6 de
octubre de 2014, 16 de enero, 1 de octubre y 12 y 16 de noviembre de 2015, 10 de
febrero y 6 de octubre de 2016 y 16 de enero y 6 de agosto de 2019, y las Resoluciones

cve: BOE-A-2023-6846
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Núm. 63