I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2023-6735)
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Miércoles 15 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 37975
El mensaje contendrá, además de una referencia específica a su catalogación como
participante con un comportamiento de juego de riesgo, información relativa a sus
participaciones y gasto en el período reciente que determine el operador y a la posible
existencia, en su caso, de cambios en sus patrones de conducta de juego o de gasto, así
como la recomendación de consultar las herramientas de control de actividad de juego y
gasto existentes en la plataforma del operador, incluyendo la autoexclusión y la
autoprohibición, e información relativa a las medidas recogidas en los artículos 27 a 30.
Asimismo, se deberá informar a la persona afectada de las medidas añadidas de
protección incluidas en esta sección, con la finalidad de que conozca íntegramente su
situación de juego durante su catalogación como jugador incurso en comportamientos de
riesgo.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona catalogada como incursa en comportamientos
de riesgo podrá formular la correspondiente queja o reclamación frente a dicha
catalogación en los términos previstos en el apartado 1.c) y 3 del artículo 15 de la
Ley 13/2011, de 27 de mayo.
2. A fin de que la interacción pueda considerarse efectivamente producida, el
operador, por cualquier medio que permita su ulterior verificación, deberá recabar una
respuesta activa de la persona jugadora, sin que para ello sean suficientes los mensajes
automatizados de confirmación de lectura desde su correo electrónico u otros
mecanismos similares.
En caso de que no se consiga establecer esa interacción en un plazo máximo de
setenta y dos horas desde que el operador haya remitido la comunicación, este deberá
suspender la relación de juego con la persona participante, impidiéndole participar en
actividades de juego, hasta que aquella se haya producido.
3. La interacción con la persona jugadora se mantendrá durante el tiempo en que
esta sea considerada como incursa en comportamientos de riesgo, de acuerdo con una
periodicidad razonable y ponderada por el propio operador. La autoridad encargada de la
regulación del juego, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 23 de la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, podrá fijar de forma expresa la forma de interacción, así
como su periodicidad.
Artículo 27.
Prohibición de obtención de promociones.
Las personas que hayan sido catalogadas como participantes con comportamientos
de juego de riesgo no podrán recibir ninguna clase de actividad promocional.
Artículo 28. Exclusión de los servicios de atención especializada dirigida a la clientela
privilegiada.
Queda prohibido que los operadores ofrezcan a una persona incursa en
comportamientos de juego de riesgo los servicios de atención especializada que dirigen
a su clientela privilegiada.
Restricciones a las comunicaciones comerciales.
Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u
otro medio de comunicación equivalente, incluyendo las comunicaciones comerciales
sobre las actividades promocionales, a aquellas personas que hayan sido catalogadas
como incursas en comportamientos de juego de riesgo.
Artículo 30. Limitaciones a los medios de pago de los participantes incursos en
comportamientos de riesgo.
1. Las personas incursas en comportamientos de juego de riesgo solo podrán
utilizar medios de pago nominativos y de su titularidad.
En caso de que no pueda acreditarse la titularidad de los medios de pago empleados
en el plazo previsto en el artículo 25, el operador deberá dirigirse a la persona jugadora
cve: BOE-A-2023-6735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 63
Miércoles 15 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 37975
El mensaje contendrá, además de una referencia específica a su catalogación como
participante con un comportamiento de juego de riesgo, información relativa a sus
participaciones y gasto en el período reciente que determine el operador y a la posible
existencia, en su caso, de cambios en sus patrones de conducta de juego o de gasto, así
como la recomendación de consultar las herramientas de control de actividad de juego y
gasto existentes en la plataforma del operador, incluyendo la autoexclusión y la
autoprohibición, e información relativa a las medidas recogidas en los artículos 27 a 30.
Asimismo, se deberá informar a la persona afectada de las medidas añadidas de
protección incluidas en esta sección, con la finalidad de que conozca íntegramente su
situación de juego durante su catalogación como jugador incurso en comportamientos de
riesgo.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona catalogada como incursa en comportamientos
de riesgo podrá formular la correspondiente queja o reclamación frente a dicha
catalogación en los términos previstos en el apartado 1.c) y 3 del artículo 15 de la
Ley 13/2011, de 27 de mayo.
2. A fin de que la interacción pueda considerarse efectivamente producida, el
operador, por cualquier medio que permita su ulterior verificación, deberá recabar una
respuesta activa de la persona jugadora, sin que para ello sean suficientes los mensajes
automatizados de confirmación de lectura desde su correo electrónico u otros
mecanismos similares.
En caso de que no se consiga establecer esa interacción en un plazo máximo de
setenta y dos horas desde que el operador haya remitido la comunicación, este deberá
suspender la relación de juego con la persona participante, impidiéndole participar en
actividades de juego, hasta que aquella se haya producido.
3. La interacción con la persona jugadora se mantendrá durante el tiempo en que
esta sea considerada como incursa en comportamientos de riesgo, de acuerdo con una
periodicidad razonable y ponderada por el propio operador. La autoridad encargada de la
regulación del juego, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 23 de la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, podrá fijar de forma expresa la forma de interacción, así
como su periodicidad.
Artículo 27.
Prohibición de obtención de promociones.
Las personas que hayan sido catalogadas como participantes con comportamientos
de juego de riesgo no podrán recibir ninguna clase de actividad promocional.
Artículo 28. Exclusión de los servicios de atención especializada dirigida a la clientela
privilegiada.
Queda prohibido que los operadores ofrezcan a una persona incursa en
comportamientos de juego de riesgo los servicios de atención especializada que dirigen
a su clientela privilegiada.
Restricciones a las comunicaciones comerciales.
Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u
otro medio de comunicación equivalente, incluyendo las comunicaciones comerciales
sobre las actividades promocionales, a aquellas personas que hayan sido catalogadas
como incursas en comportamientos de juego de riesgo.
Artículo 30. Limitaciones a los medios de pago de los participantes incursos en
comportamientos de riesgo.
1. Las personas incursas en comportamientos de juego de riesgo solo podrán
utilizar medios de pago nominativos y de su titularidad.
En caso de que no pueda acreditarse la titularidad de los medios de pago empleados
en el plazo previsto en el artículo 25, el operador deberá dirigirse a la persona jugadora
cve: BOE-A-2023-6735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.