I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2023-6735)
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Miércoles 15 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 37976
para que sea ésta la que acredite tal titularidad en un plazo máximo de setenta y dos
horas desde la finalización del previsto en el anterior precepto. La falta de acreditación
supondrá la prohibición de uso de dicho medio de pago, hasta que esta acreditación se
produzca.
2. Las personas participantes incursas en comportamientos de juego de riesgo no
podrán depositar fondos utilizando tarjetas de crédito.
Sección 3.ª
Artículo 31.
Participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición
y autoexclusión
Suspensión de cuentas de juego por autoprohibición.
1. Cuando se ponga de manifiesto al operador la inscripción en el Registro General
de Interdicciones de Acceso al Juego de alguna persona jugadora con registro de
usuario activo, el operador procederá a la suspensión de su cuenta de juego y le
comunicará las consecuencias asociadas a dicha suspensión previstas en los
apartados 2, 3 y 4.
2. Mientras dure la suspensión, la persona con registro de usuario no podrá realizar
depósitos ni participaciones.
3. Durante la suspensión de la cuenta de juego, la persona inscrita en el Registro
General de Interdicciones de Acceso al Juego podrá solicitar la transferencia, por
cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno:
a) Del saldo de su cuenta de juego, incluyendo los premios obtenidos con
anterioridad a la suspensión.
b) De los premios ganados durante la suspensión de la cuenta de juego a
consecuencia de participaciones en el juego realizadas con anterioridad a dicha suspensión.
4. Cancelada la inscripción de una persona en el Registro General de
Interdicciones de Acceso al Juego, previa solicitud de la misma y envío del mensaje del
artículo 34, el operador podrá alzar la suspensión de la cuenta de juego y permitir su
participación en los juegos.
Artículo 32. Suspensión de cuentas de juego por autoexclusión.
a) Se ha de configurar en la página de inicio de la web del operador de juego de
forma fácilmente accesible para los jugadores y perfectamente diferenciada del resto de
opciones de juego.
b) No podrá exigirse al jugador que declare al operador los motivos por los que
ejerce esta facultad.
c) Se ha de configurar de tal modo que no sea necesario interactuar con ningún
servicio de atención al cliente.
d) El perfeccionamiento de la autoexclusión deberá resultar sencillo para la persona
jugadora y requerir para su confirmación la realización de un mínimo de pasos.
e) La solicitud será irrevocable durante el tiempo señalado por el participante. En
caso de que este hubiese señalado un plazo superior a seis meses de conformidad con
el modelo de autoexclusión determinado por el operador y articulado de acuerdo con las
cve: BOE-A-2023-6735
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de la facultad de autoprohibición, el operador pondrá a disposición
de las personas jugadoras la posibilidad de autoexcluirse, lo que comportará la
suspensión temporal de su cuenta de juego, sin posibilidad de hacer depósitos o
participaciones, y cuantas otras consecuencias determine el operador, en su caso, en el
contrato de juego.
2. La autoexclusión, que será efectiva en un plazo máximo de cuarenta y ocho
horas desde que se complete la solicitud e irrevocable durante el plazo señalado por el
participante, se articulará de acuerdo con las siguientes reglas:
Núm. 63
Miércoles 15 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 37976
para que sea ésta la que acredite tal titularidad en un plazo máximo de setenta y dos
horas desde la finalización del previsto en el anterior precepto. La falta de acreditación
supondrá la prohibición de uso de dicho medio de pago, hasta que esta acreditación se
produzca.
2. Las personas participantes incursas en comportamientos de juego de riesgo no
podrán depositar fondos utilizando tarjetas de crédito.
Sección 3.ª
Artículo 31.
Participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición
y autoexclusión
Suspensión de cuentas de juego por autoprohibición.
1. Cuando se ponga de manifiesto al operador la inscripción en el Registro General
de Interdicciones de Acceso al Juego de alguna persona jugadora con registro de
usuario activo, el operador procederá a la suspensión de su cuenta de juego y le
comunicará las consecuencias asociadas a dicha suspensión previstas en los
apartados 2, 3 y 4.
2. Mientras dure la suspensión, la persona con registro de usuario no podrá realizar
depósitos ni participaciones.
3. Durante la suspensión de la cuenta de juego, la persona inscrita en el Registro
General de Interdicciones de Acceso al Juego podrá solicitar la transferencia, por
cualquiera de los medios de pago ofrecidos por el operador y sin coste adicional alguno:
a) Del saldo de su cuenta de juego, incluyendo los premios obtenidos con
anterioridad a la suspensión.
b) De los premios ganados durante la suspensión de la cuenta de juego a
consecuencia de participaciones en el juego realizadas con anterioridad a dicha suspensión.
4. Cancelada la inscripción de una persona en el Registro General de
Interdicciones de Acceso al Juego, previa solicitud de la misma y envío del mensaje del
artículo 34, el operador podrá alzar la suspensión de la cuenta de juego y permitir su
participación en los juegos.
Artículo 32. Suspensión de cuentas de juego por autoexclusión.
a) Se ha de configurar en la página de inicio de la web del operador de juego de
forma fácilmente accesible para los jugadores y perfectamente diferenciada del resto de
opciones de juego.
b) No podrá exigirse al jugador que declare al operador los motivos por los que
ejerce esta facultad.
c) Se ha de configurar de tal modo que no sea necesario interactuar con ningún
servicio de atención al cliente.
d) El perfeccionamiento de la autoexclusión deberá resultar sencillo para la persona
jugadora y requerir para su confirmación la realización de un mínimo de pasos.
e) La solicitud será irrevocable durante el tiempo señalado por el participante. En
caso de que este hubiese señalado un plazo superior a seis meses de conformidad con
el modelo de autoexclusión determinado por el operador y articulado de acuerdo con las
cve: BOE-A-2023-6735
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de la facultad de autoprohibición, el operador pondrá a disposición
de las personas jugadoras la posibilidad de autoexcluirse, lo que comportará la
suspensión temporal de su cuenta de juego, sin posibilidad de hacer depósitos o
participaciones, y cuantas otras consecuencias determine el operador, en su caso, en el
contrato de juego.
2. La autoexclusión, que será efectiva en un plazo máximo de cuarenta y ocho
horas desde que se complete la solicitud e irrevocable durante el plazo señalado por el
participante, se articulará de acuerdo con las siguientes reglas: