I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2023-6735)
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Miércoles 15 de marzo de 2023
Artículo 23.
Sec. I. Pág. 37974
Actividades promocionales dirigidas a participantes jóvenes.
Los participantes jóvenes no podrán recibir ningún tipo de actividad promocional cuyo
objeto sea ajeno a la actividad de juego desarrollada en la plataforma del operador.
Sección 2.ª
Participantes incursos en comportamientos de juego de riesgo
Artículo 24. Detección de comportamientos de riesgo de las personas usuarias.
1. Los operadores deberán establecer mecanismos y protocolos que permitan
detectar los comportamientos de riesgo de las personas usuarias registradas. Se tendrán
en cuenta a estos efectos criterios o indicadores objetivos que revelen patrones de
actividad como, por ejemplo, el volumen, la frecuencia y la variabilidad de las
participaciones o los depósitos, sin perjuicio de otros elementos cuantitativos o
cualitativos que puedan asimismo resultar relevantes de acuerdo con la mecánica de los
distintos juegos o con la experiencia del operador.
El tratamiento de los datos personales de las personas jugadoras que resulte de
aplicar los mecanismos y protocolos previstos en este apartado sólo tendrá por finalidad
la detección de personas que incurran en un comportamiento de riesgo y la aplicación de
las medidas contenidas en este artículo.
2. Antes del 31 de enero de cada año, el operador deberá comunicar a la autoridad
encargada de la regulación del juego la versión actualizada de la descripción básica de
los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos
de riesgo, el protocolo de actuación en el caso de detección de dichos comportamientos,
el número total de personas con comportamiento de riesgo detectadas durante el año
anterior con arreglo a los mecanismos establecidos, así como de las acciones realizadas
y el seguimiento y efecto de las mismas.
3. La autoridad encargada de la regulación del juego podrá desarrollar, mediante
resolución, los concretos mecanismos para la detección de comportamientos de riesgo, así
como el contenido de los protocolos que los operadores y, en su caso, la propia autoridad,
deban adoptar hacia estas personas, una vez detectados tales comportamientos.
1. Detectada una persona que ha desarrollado un comportamiento de riesgo, y sin
perjuicio de otras posibles medidas adoptadas por el operador y que deberán estar
contempladas en un protocolo de actuación, entre las cuales podrá incluirse la potestad
de resolver la relación contractual establecida con estos participantes, el operador
adoptará en todo caso las medidas establecidas en los artículos 26 a 30.
En el supuesto de que, conforme a los mecanismos y protocolos establecidos por el
operador, un jugador deje de estar catalogado como incurso en comportamientos de
riesgo, esta circunstancia deberá serle comunicada expresamente.
2. Las medidas previstas en los artículos 26 a 30 se activarán, como plazo límite, a
las 24 horas del día siguiente a aquel en que la persona jugadora haya sido catalogada
como incursa en un comportamiento de juego de riesgo.
Las medidas previstas en los artículos 19 a 21 se suspenderán o no se activarán
cuando una persona participante con un comportamiento de juego intensivo haya
adquirido la consideración de participante incurso en comportamiento de juego de riesgo.
Artículo 26.
riesgo.
Interacción específica con la persona incursa en comportamientos de
1. Tras la categorización de una persona como incursa en comportamientos de
riesgo, el equipo de juego responsable del operador lo pondrá en su conocimiento, por
correo electrónico o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la
comunicación efectuada.
cve: BOE-A-2023-6735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Medidas aplicables a las personas incursas en comportamientos de riesgo.
Núm. 63
Miércoles 15 de marzo de 2023
Artículo 23.
Sec. I. Pág. 37974
Actividades promocionales dirigidas a participantes jóvenes.
Los participantes jóvenes no podrán recibir ningún tipo de actividad promocional cuyo
objeto sea ajeno a la actividad de juego desarrollada en la plataforma del operador.
Sección 2.ª
Participantes incursos en comportamientos de juego de riesgo
Artículo 24. Detección de comportamientos de riesgo de las personas usuarias.
1. Los operadores deberán establecer mecanismos y protocolos que permitan
detectar los comportamientos de riesgo de las personas usuarias registradas. Se tendrán
en cuenta a estos efectos criterios o indicadores objetivos que revelen patrones de
actividad como, por ejemplo, el volumen, la frecuencia y la variabilidad de las
participaciones o los depósitos, sin perjuicio de otros elementos cuantitativos o
cualitativos que puedan asimismo resultar relevantes de acuerdo con la mecánica de los
distintos juegos o con la experiencia del operador.
El tratamiento de los datos personales de las personas jugadoras que resulte de
aplicar los mecanismos y protocolos previstos en este apartado sólo tendrá por finalidad
la detección de personas que incurran en un comportamiento de riesgo y la aplicación de
las medidas contenidas en este artículo.
2. Antes del 31 de enero de cada año, el operador deberá comunicar a la autoridad
encargada de la regulación del juego la versión actualizada de la descripción básica de
los mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos
de riesgo, el protocolo de actuación en el caso de detección de dichos comportamientos,
el número total de personas con comportamiento de riesgo detectadas durante el año
anterior con arreglo a los mecanismos establecidos, así como de las acciones realizadas
y el seguimiento y efecto de las mismas.
3. La autoridad encargada de la regulación del juego podrá desarrollar, mediante
resolución, los concretos mecanismos para la detección de comportamientos de riesgo, así
como el contenido de los protocolos que los operadores y, en su caso, la propia autoridad,
deban adoptar hacia estas personas, una vez detectados tales comportamientos.
1. Detectada una persona que ha desarrollado un comportamiento de riesgo, y sin
perjuicio de otras posibles medidas adoptadas por el operador y que deberán estar
contempladas en un protocolo de actuación, entre las cuales podrá incluirse la potestad
de resolver la relación contractual establecida con estos participantes, el operador
adoptará en todo caso las medidas establecidas en los artículos 26 a 30.
En el supuesto de que, conforme a los mecanismos y protocolos establecidos por el
operador, un jugador deje de estar catalogado como incurso en comportamientos de
riesgo, esta circunstancia deberá serle comunicada expresamente.
2. Las medidas previstas en los artículos 26 a 30 se activarán, como plazo límite, a
las 24 horas del día siguiente a aquel en que la persona jugadora haya sido catalogada
como incursa en un comportamiento de juego de riesgo.
Las medidas previstas en los artículos 19 a 21 se suspenderán o no se activarán
cuando una persona participante con un comportamiento de juego intensivo haya
adquirido la consideración de participante incurso en comportamiento de juego de riesgo.
Artículo 26.
riesgo.
Interacción específica con la persona incursa en comportamientos de
1. Tras la categorización de una persona como incursa en comportamientos de
riesgo, el equipo de juego responsable del operador lo pondrá en su conocimiento, por
correo electrónico o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la
comunicación efectuada.
cve: BOE-A-2023-6735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Medidas aplicables a las personas incursas en comportamientos de riesgo.