I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2023-6735)
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Miércoles 15 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 37973
CAPÍTULO III
Políticas activas de información y protección añadidas para determinados
colectivos de participantes vulnerables o grupos en riesgo.
Sección 1.ª
Participantes con un comportamiento de juego
intensivo y participantes jóvenes
Artículo 19. Mensaje específico para participantes con un comportamiento de juego
intensivo.
El operador, como plazo límite a las 24 horas del día siguiente a aquel en que la
persona jugadora reúna la condición de participante con un comportamiento de juego
intensivo, deberá remitir un mensaje informativo específico y diferenciado, que ponga en
su conocimiento la concurrencia de esta circunstancia. El mensaje se remitirá por correo
electrónico o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación
efectuada.
Ese mensaje, que se formulará en términos tales que sean comprensibles para un
consumidor medio, contendrá información sobre la relación de la persona participante
con el juego, y deberá comprender, al menos, datos tales como el importe medio de
depósitos, el tiempo de conexión, las pérdidas acumuladas, así como cualquier otro que
el operador, en atención a la concreta circunstancia de esa persona, pueda estimar
relevante a fin de permitirle tener un mejor autoconocimiento de su conducta de juego.
Artículo 20. Resumen mensual de actividad para participantes con comportamientos de
juego intensivo.
Aquellas personas que reúnan la condición de participantes con comportamientos de
juego intensivo deberán recibir el resumen mensual de actividad previsto en el
artículo 18, bien mediante la utilización de correo electrónico o cualquier otro medio que
permita dejar constancia de la comunicación efectuada.
En cualquier caso, el resumen de actividad deberá remitirse dentro de los primeros
cinco días correspondientes al mes siguiente a aquel en el que la persona haya
adquirido la condición de participante con comportamientos de juego intensivo, tendrá
una periodicidad mensual y se mantendrá, al menos, hasta el mes siguiente a aquel en
que haya dejado de reunir esa condición.
Artículo 21. Limitación a los medios de pago de participantes con comportamientos de
juego intensivo.
Las personas participantes con comportamientos de juego intensivo no podrán
depositar fondos utilizando tarjetas de crédito. Esta medida se activará dentro de las
primeras 72 horas correspondientes a la semana siguiente a aquella en la que estos
participantes hayan adquirido la condición de participantes con comportamientos de
juego intensivo.
El mensaje a nuevos jugadores previsto en el artículo 12 deberá incluir una
referencia específica a los riesgos asociados a la actividad de juego de los participantes
jóvenes, tales como, entre otros, que el inicio en esta actividad a edades tempranas
aumenta las probabilidades de surgimiento de un trastorno de juego o es un indicador
del grado de severidad de dicho trastorno en caso de que se acabe manifestando.
cve: BOE-A-2023-6735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Mensaje reforzado a nuevos participantes jóvenes.
Núm. 63
Miércoles 15 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 37973
CAPÍTULO III
Políticas activas de información y protección añadidas para determinados
colectivos de participantes vulnerables o grupos en riesgo.
Sección 1.ª
Participantes con un comportamiento de juego
intensivo y participantes jóvenes
Artículo 19. Mensaje específico para participantes con un comportamiento de juego
intensivo.
El operador, como plazo límite a las 24 horas del día siguiente a aquel en que la
persona jugadora reúna la condición de participante con un comportamiento de juego
intensivo, deberá remitir un mensaje informativo específico y diferenciado, que ponga en
su conocimiento la concurrencia de esta circunstancia. El mensaje se remitirá por correo
electrónico o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la comunicación
efectuada.
Ese mensaje, que se formulará en términos tales que sean comprensibles para un
consumidor medio, contendrá información sobre la relación de la persona participante
con el juego, y deberá comprender, al menos, datos tales como el importe medio de
depósitos, el tiempo de conexión, las pérdidas acumuladas, así como cualquier otro que
el operador, en atención a la concreta circunstancia de esa persona, pueda estimar
relevante a fin de permitirle tener un mejor autoconocimiento de su conducta de juego.
Artículo 20. Resumen mensual de actividad para participantes con comportamientos de
juego intensivo.
Aquellas personas que reúnan la condición de participantes con comportamientos de
juego intensivo deberán recibir el resumen mensual de actividad previsto en el
artículo 18, bien mediante la utilización de correo electrónico o cualquier otro medio que
permita dejar constancia de la comunicación efectuada.
En cualquier caso, el resumen de actividad deberá remitirse dentro de los primeros
cinco días correspondientes al mes siguiente a aquel en el que la persona haya
adquirido la condición de participante con comportamientos de juego intensivo, tendrá
una periodicidad mensual y se mantendrá, al menos, hasta el mes siguiente a aquel en
que haya dejado de reunir esa condición.
Artículo 21. Limitación a los medios de pago de participantes con comportamientos de
juego intensivo.
Las personas participantes con comportamientos de juego intensivo no podrán
depositar fondos utilizando tarjetas de crédito. Esta medida se activará dentro de las
primeras 72 horas correspondientes a la semana siguiente a aquella en la que estos
participantes hayan adquirido la condición de participantes con comportamientos de
juego intensivo.
El mensaje a nuevos jugadores previsto en el artículo 12 deberá incluir una
referencia específica a los riesgos asociados a la actividad de juego de los participantes
jóvenes, tales como, entre otros, que el inicio en esta actividad a edades tempranas
aumenta las probabilidades de surgimiento de un trastorno de juego o es un indicador
del grado de severidad de dicho trastorno en caso de que se acabe manifestando.
cve: BOE-A-2023-6735
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22. Mensaje reforzado a nuevos participantes jóvenes.