I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2023-6735)
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Miércoles 15 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 37972
5. El operador podrá, con carácter voluntario, habilitar los mecanismos oportunos
para que, una vez finalizada la sesión de juego, se produzca la desconexión de la
actividad de juego antes de la terminación del revelado de las participaciones en curso,
siempre y cuando se garantice el desarrollo automático de dichas participaciones hasta
su conclusión y, en su caso, el abono del importe de los premios obtenidos.
6. Cuando en el transcurso de los sesenta minutos siguientes a la finalización de la
sesión de juego de lotería instantánea o presorteada, la persona participante inicie una
nueva sesión, el operador, previamente a ese inicio, deberá remitir a ésta un mensaje
específico, diferente al previsto en el artículo 16, que deberá señalar la circunstancia del
tiempo transcurrido desde su última participación, la conveniencia de desarrollar un
comportamiento de juego más seguro, así como las implicaciones que se derivan de una
frecuencia excesiva de juego desde un punto de vista de juego de riesgo, problemático,
compulsivo o patológico. Además, en ese mensaje específico se incluirá un vínculo que
permita el redireccionamiento a la sección prevista en el artículo 9.1.
Artículo 16.
Mensajes específicos de autoevaluación.
Durante la sesión de juego, la persona usuaria deberá recibir, al menos una vez cada
sesenta minutos, mensajes informativos periódicos de lectura obligatoria para poder
continuar jugando. Estos mensajes contendrán información objetiva relativa a su
conducta de juego durante la sesión, como por ejemplo el tiempo jugado, las cantidades
apostadas o las pérdidas netas producidas, y en ningún caso juicios de valor del
operador sobre dicha conducta.
Artículo 17.
Presentación de resultados en los juegos.
1. La presentación de los resultados en cualquier juego deberá realizarse de un
modo claro y veraz.
2. Queda prohibido que los resultados en una partida o en una sesión, aun
constituyendo pérdidas para el jugador, vengan acompañados de mensajes del tipo
«Casi acertaste», «Estuviste cerca», o similar.
Artículo 18. Resumen mensual de actividad.
1. La persona usuaria tiene derecho a acceder a un resumen mensual de su
actividad con el operador que, al menos, comprenderá la siguiente información:
2. Los operadores de juego deberán remitir de forma periódica y, como mínimo,
cada tres meses, un mensaje en el que se traslade a los participantes la posibilidad de
acceder a la información prevista en el apartado 1.
3. La autoridad encargada de la regulación del juego, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, podrá determinar el
formato de la información referida en el apartado 1.
cve: BOE-A-2023-6735
Verificable en https://www.boe.es
a) Número de accesos a la plataforma de juego del operador.
b) Depósitos y medios de pago usados.
c) Histórico de movimientos de la cuenta de juego, con detalle de las transacciones
de depósitos, participaciones, premios y retiradas.
d) Histórico del balance del gasto.
e) Evolución de las modificaciones de los límites de depósito.
Núm. 63
Miércoles 15 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 37972
5. El operador podrá, con carácter voluntario, habilitar los mecanismos oportunos
para que, una vez finalizada la sesión de juego, se produzca la desconexión de la
actividad de juego antes de la terminación del revelado de las participaciones en curso,
siempre y cuando se garantice el desarrollo automático de dichas participaciones hasta
su conclusión y, en su caso, el abono del importe de los premios obtenidos.
6. Cuando en el transcurso de los sesenta minutos siguientes a la finalización de la
sesión de juego de lotería instantánea o presorteada, la persona participante inicie una
nueva sesión, el operador, previamente a ese inicio, deberá remitir a ésta un mensaje
específico, diferente al previsto en el artículo 16, que deberá señalar la circunstancia del
tiempo transcurrido desde su última participación, la conveniencia de desarrollar un
comportamiento de juego más seguro, así como las implicaciones que se derivan de una
frecuencia excesiva de juego desde un punto de vista de juego de riesgo, problemático,
compulsivo o patológico. Además, en ese mensaje específico se incluirá un vínculo que
permita el redireccionamiento a la sección prevista en el artículo 9.1.
Artículo 16.
Mensajes específicos de autoevaluación.
Durante la sesión de juego, la persona usuaria deberá recibir, al menos una vez cada
sesenta minutos, mensajes informativos periódicos de lectura obligatoria para poder
continuar jugando. Estos mensajes contendrán información objetiva relativa a su
conducta de juego durante la sesión, como por ejemplo el tiempo jugado, las cantidades
apostadas o las pérdidas netas producidas, y en ningún caso juicios de valor del
operador sobre dicha conducta.
Artículo 17.
Presentación de resultados en los juegos.
1. La presentación de los resultados en cualquier juego deberá realizarse de un
modo claro y veraz.
2. Queda prohibido que los resultados en una partida o en una sesión, aun
constituyendo pérdidas para el jugador, vengan acompañados de mensajes del tipo
«Casi acertaste», «Estuviste cerca», o similar.
Artículo 18. Resumen mensual de actividad.
1. La persona usuaria tiene derecho a acceder a un resumen mensual de su
actividad con el operador que, al menos, comprenderá la siguiente información:
2. Los operadores de juego deberán remitir de forma periódica y, como mínimo,
cada tres meses, un mensaje en el que se traslade a los participantes la posibilidad de
acceder a la información prevista en el apartado 1.
3. La autoridad encargada de la regulación del juego, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, podrá determinar el
formato de la información referida en el apartado 1.
cve: BOE-A-2023-6735
Verificable en https://www.boe.es
a) Número de accesos a la plataforma de juego del operador.
b) Depósitos y medios de pago usados.
c) Histórico de movimientos de la cuenta de juego, con detalle de las transacciones
de depósitos, participaciones, premios y retiradas.
d) Histórico del balance del gasto.
e) Evolución de las modificaciones de los límites de depósito.