I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2023-6735)
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023
Artículo 14.

Sec. I. Pág. 37971

Límites a los importes destinados a la realización de apuestas en directo.

1. La cantidad de dinero que una misma persona puede dedicar a su participación
en apuestas en directo no podrá exceder del importe del saldo que esa persona tenga en
su cuenta de juego en el momento en que se inicie el evento en el que se realizarán las
apuestas.
Si durante el transcurso del evento en que se estén realizando apuestas, esa
persona ingresa en su cuenta de juego alguna cantidad adicional, proveniente
exclusivamente de los premios ganados como consecuencia de las apuestas realizadas
en directo sobre ese evento, este importe ingresado podrá dedicarse también a la
realización de nuevas apuestas en directo en ese mismo evento.
2. En el caso de que una persona realice apuestas en directo combinadas sobre
dos o más eventos que se celebren simultáneamente, el límite de las cantidades que
esta persona puede dedicar a las apuestas será el importe del saldo que ésta tenga en
su cuenta de juego en el momento en que se inicia el primero de los eventos sobre los
que se apuesta.
Si durante el transcurso de los eventos en que se estén realizando apuestas
combinadas, la persona ingresa en su cuenta de juego alguna cantidad adicional,
proveniente exclusivamente de los premios ganados como consecuencia de las
apuestas combinadas realizadas en directo sobre esos eventos, este importe podrá
dedicarse también a la realización de nuevas apuestas en directo en esos mismos
eventos.
3. En los casos en los que, una vez iniciado el evento sobre el que realizar
apuestas, el participante se registre como usuario en un operador, se entenderá que el
importe del saldo de libre disposición de la cuenta de juego es cero.

1. En la modalidad de lotería instantánea o presorteada comercializada por un
operador designado para la comercialización de los juegos de loterías regulados en la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, se implementará una configuración de la sesión de juego
que se ajustará a lo que dispone este precepto.
2. La persona jugadora, antes de iniciar la sesión de juego, deberá establecer el
tiempo máximo que está dispuesto a emplear y la cantidad máxima en que está
dispuesto a minorar su cuenta de juego a lo largo de dicha sesión. Esta determinación
deberá realizarse expresamente cada vez que se acceda a una nueva sesión, sin que se
puedan predeterminar por defecto estos valores ni guardar los establecidos en sesiones
anteriores. En la configuración de la sesión, la persona jugadora podrá, además,
restringir temporalmente su acceso a una sesión futura, para el supuesto de que la
actual finalice automáticamente como consecuencia del agotamiento de alguno de los
límites establecidos en este apartado.
3. La configuración de la sesión de juego no podrá ser modificada durante el
transcurso de la misma. No obstante, dicha sesión podrá finalizarse con anterioridad al
cumplimiento de los términos anteriormente citados.
4. Agotado el tiempo o la cantidad máxima a minorar de su cuenta durante la
sesión de juego, ésta concluirá de forma automática, produciéndose la desconexión de la
actividad de juego de la persona una vez finalice el revelado de sus participaciones en
curso. El operador deberá habilitar los mecanismos necesarios para no permitir la
adquisición de nuevas participaciones una vez que finalice automáticamente la sesión de
juego.
En todo caso, el operador de juego deberá anticipar al participante la proximidad del
cumplimiento de los límites predeterminados en la configuración previa de la sesión de
juego, a fin de que dicha persona pueda realizar, si así lo desea, un cierre ordenado de
la misma.

cve: BOE-A-2023-6735
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15. Configuración previa de la sesión de juego de lotería instantánea o
presorteada.
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