I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2023-6735)
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 37970

Mensaje específico dirigido a nuevos jugadores.

En el plazo máximo de veinticuatro horas desde que se haya efectuado el registro en
la plataforma de juego de un operador, la persona usuaria deberá recibir un mensaje en
el que se incluya información sobre las características y la naturaleza de los juegos de
azar a su disposición, sobre los riesgos asociados a la actividad de juego y sobre las
políticas de juego seguro que mantiene el operador.

1. En todos los juegos comercializados por un operador bajo su licencia general de
«Otros juegos», se implementará una configuración de la sesión de juego que se
ajustará a lo que dispone este precepto.
2. Por sus especiales características estructurales, queda excluido de las
previsiones de este precepto el juego de póquer torneo. Además, la autoridad encargada
de la regulación del juego podrá excluir de las previsiones de este precepto, en atención
a sus características estructurales, a ciertos juegos o establecer, para otros, reglas
específicas sobre la sesión de juego.
3. La persona participante, antes de iniciar la sesión de juego bajo la licencia
general de «Otros juegos», deberá establecer el tiempo máximo que está dispuesto a
emplear y la cantidad máxima en que está dispuesto a minorar su cuenta de juego a lo
largo de dicha sesión. Esta determinación deberá realizarse expresamente cada vez que
se acceda a una nueva sesión, sin que se puedan predeterminar por defecto estos
valores ni guardar los establecidos en sesiones anteriores. En la configuración de la
sesión, la persona participante podrá, además, restringir temporalmente su acceso a una
sesión futura, para el supuesto de que la actual finalice automáticamente como
consecuencia del agotamiento de alguno de los límites establecidos en este apartado.
4. La configuración de la sesión no podrá ser modificada durante el transcurso de la
misma. No obstante, dicha sesión podrá finalizarse con anterioridad al cumplimiento de
los términos anteriormente citados.
5. Agotado el tiempo o la cantidad máxima a minorar de la cuenta durante la sesión
de juego, ésta finalizará automáticamente, produciéndose la desconexión de la actividad
de juego una vez finalicen las partidas, manos o tiradas en curso, incluyendo en su caso
las evoluciones metamórficas que se hubieran producido. El operador deberá habilitar
los mecanismos necesarios para no permitir el inicio de nuevas partidas, manos o tiradas
desde que finalice la sesión de juego.
En todo caso, el operador de juego deberá anticipar al participante la proximidad del
cumplimiento de los límites predeterminados en la configuración previa de la sesión, a fin
de que dicho participante pueda realizar, si así lo desea, un cierre ordenado de la misma.
6. El operador podrá, con carácter voluntario, habilitar los mecanismos oportunos
para que, una vez finalizada la sesión de juego, se produzca la desconexión de la
actividad de juego antes de la terminación de las partidas, manos o tiradas en curso,
siempre y cuando se garantice el desarrollo automático de aquellas hasta su conclusión
y, en su caso, el abono del importe de los premios obtenidos.
7. Cuando en el transcurso de los sesenta minutos siguientes a la finalización de la
sesión, la persona jugadora inicie una nueva, el operador, previamente a ese inicio,
deberá remitirle un mensaje específico, diferente al previsto en el artículo 16, que deberá
señalar la circunstancia del tiempo transcurrido desde su última participación, la
conveniencia de desarrollar un comportamiento de juego más seguro, así como las
implicaciones que se derivan de una frecuencia excesiva de juego desde un punto de
vista de juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico. Además, en ese
mensaje específico se incluirá un vínculo que permita el redireccionamiento a la sección
prevista en el artículo 9.1.

cve: BOE-A-2023-6735
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Configuración previa de la sesión de juego bajo la licencia general de
«Otros juegos».