I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2023-6735)
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37969

4. Sin perjuicio de lo anterior, en los portales web y aplicaciones del operador
deberá, igualmente, ser visible y claramente identificable:
a) La prohibición de jugar a menores de edad, a cuyos efectos se facilitará un
acceso directo a información sobre el procedimiento de registro de usuario y las
consecuencias de detectar una persona menor de edad.
b) La posibilidad de ejercer la facultad de autoprohibición, a cuyos efectos se
facilitará un acceso directo al servicio web de la autoridad encargada de la regulación del
juego para el ejercicio de esta facultad.
5. Al objeto de garantizar la uniformidad, claridad y comprensión de las
obligaciones de información previstas en este artículo, la autoridad encargada de la
regulación del juego aprobará, mediante resolución, la configuración de los iconos
correspondientes y los enlaces que, en su caso, deben relacionarse con los mismos.
Artículo 10. Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo a
través de servicio telefónico.
1. Los operadores habilitarán un servicio telefónico de atención a su clientela a
través del cual se prestará información y asistencia en materia de juego seguro. Este
servicio, que se prestará al menos en castellano, no podrá ser susceptible de tarificación
adicional. Además, en dicho servicio se informará adecuadamente, como mínimo, de:
a) Los riesgos que puede generar la actividad de juego.
b) La posibilidad de realizar un test de autoevaluación.
c) La posibilidad de ejercer las facultades de autoprohibición o de autoexclusión.
d) Los servicios públicos de prevención y atención a los trastornos asociados con el
juego prestados en centros de tratamiento integrados en la estructura del Sistema
Nacional de Salud, así como de otras instituciones sociales y clínicas a las que el usuario
puede acudir en función de su domicilio, en caso de considerarlo oportuno.
2. Este servicio se prestará directamente por el operador, individualmente o en
conjunción con otros operadores, o a través de terceros, previo el oportuno acuerdo
firmado al efecto.
Los acuerdos que, en su caso, se suscriban deberán ser comunicados a la autoridad
encargada de la regulación del juego dentro del mes siguiente a su firma.
3. El número de teléfono será visible, como mínimo, en la sección sobre juego
seguro de la página principal del operador.
4. El personal responsable de la atención de este servicio deberá recibir formación
específica en materia de juego seguro, así como, en caso de prestar servicio para varios
operadores conjuntamente, estar familiarizado con el plan de medidas activas y las
políticas de juego seguro de cada uno de ellos.
Medidas dirigidas a la clientela privilegiada.

1. La persona responsable del juego seguro deberá garantizar que el diseño y
puesta en práctica de medidas dirigidas a su clientela privilegiada resultan compatibles
con la política de juego seguro del operador.
2. En todo caso, previo a la inclusión de una persona usuaria en el servicio de
atención especializada que se otorga a su clientela privilegiada, el operador deberá
realizar una evaluación individualizada dirigida a determinar la presencia de indicios de
comportamientos de riesgo, en cuyo caso no podrá recibir tal atención.
3. Queda prohibido que los participantes jóvenes reciban los servicios de atención
especializada dirigida a la clientela privilegiada de un operador.

cve: BOE-A-2023-6735
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.