III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37737
A efectos de cómputo de situaciones de Destacamento, Residencia o Destino,
voluntarios y forzosos, arrastrará a la nueva flota tanto el número de veces como el de
puntos que tenga acumulados.
Para la asignación de vacaciones, arrastrará también el número de puntos al efecto.
El cambio de flota podrá producirse en cualquier momento a lo largo del mes,
garantizándose que el TCP permanezca en la nueva flota al menos 30 días.
Los días sin servicio correspondientes se prorratearán en función de los días en que
el TCP esté en cada flota.
Artículo 29.
Renuncia a la progresión.
Los TCP podrán renunciar voluntariamente a progresar a otro tipo de avión,
estableciéndose las siguientes condiciones para realizar dicha renuncia:
a) Podrán comunicar cualquier día del año la renuncia a la flota o flotas, a las que
no desean progresar, indicando el período efectivo de dicha renuncia, que será como
mínimo de seis meses.
b) Esta renuncia tendrá validez dos meses después del mes de la petición.
(Ejemplo: si se solicita en el mes de mayo, se podrá conceder en la programación del
mes de julio.)
c) Si por razones operativas, las necesidades de progresión fueran mayores que
los TCP disponibles para progresar sin renuncia voluntaria, las renuncias se anularán por
orden inverso a la antigüedad en vuelo, hasta cubrir dichas necesidades.
d) Las renuncias a la progresión tendrán prioridad sobre la concesión de las
regresiones voluntarias.
El TCP que esté disfrutando de una renuncia a la progresión, podrá solicitar, antes de
que finalice la misma, una nueva petición en las condiciones expuestas anteriormente.
Artículo 30.
Regresión voluntaria.
1. El Tripulante podrá solicitar cualquier día del año la regresión voluntaria a una
flota determinada y por un período que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a
dos años. Cuando el TCP se viese afectado por una regresión forzosa, quedará sin
efecto la regresión voluntaria que estuviese disfrutando.
2. Esta petición tendrá validez dos meses después del mes de la petición. (Ejemplo:
si se solicita en el mes de mayo, se podrá conceder en la programación del mes de
Julio.)
3. Todos los meses se concederán las regresiones voluntarias que permitan las
necesidades de la compañía, y siempre sin perjuicio para el resto de TCP, en el
momento de la concesión, como podría ser la anulación de renuncias voluntarias.
4. La notificación al TCP de la concesión de la regresión voluntaria se realizará con
la programación mensual.
5. Una vez transcurrido el periodo de la regresión, el TCP se incorporará a la flota
que le corresponda en ese momento por su antigüedad en vuelo, pudiendo solicitar con
una antelación de dos meses, una nueva regresión o una renuncia voluntaria.
6. A efectos de cómputo de situaciones de destacamento, residencia o destino,
voluntarios y forzosos arrastrará a la nueva flota tanto el número de veces como el de
puntos que tenga acumulados, salvo que en esta nueva flota existiese algún TCP con
mayor número de puntos, en cuyo caso la puntuación que se le asignaría sería la
máxima existente.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
La concesión de las regresiones voluntarias estará sujeta a las necesidades
operativas de la Compañía, y no podrán causar perjuicio a otros TCP como en el caso de
anulaciones de renuncias a la progresión o regresiones forzosas.
La opción se ejercerá con las siguientes condiciones:
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37737
A efectos de cómputo de situaciones de Destacamento, Residencia o Destino,
voluntarios y forzosos, arrastrará a la nueva flota tanto el número de veces como el de
puntos que tenga acumulados.
Para la asignación de vacaciones, arrastrará también el número de puntos al efecto.
El cambio de flota podrá producirse en cualquier momento a lo largo del mes,
garantizándose que el TCP permanezca en la nueva flota al menos 30 días.
Los días sin servicio correspondientes se prorratearán en función de los días en que
el TCP esté en cada flota.
Artículo 29.
Renuncia a la progresión.
Los TCP podrán renunciar voluntariamente a progresar a otro tipo de avión,
estableciéndose las siguientes condiciones para realizar dicha renuncia:
a) Podrán comunicar cualquier día del año la renuncia a la flota o flotas, a las que
no desean progresar, indicando el período efectivo de dicha renuncia, que será como
mínimo de seis meses.
b) Esta renuncia tendrá validez dos meses después del mes de la petición.
(Ejemplo: si se solicita en el mes de mayo, se podrá conceder en la programación del
mes de julio.)
c) Si por razones operativas, las necesidades de progresión fueran mayores que
los TCP disponibles para progresar sin renuncia voluntaria, las renuncias se anularán por
orden inverso a la antigüedad en vuelo, hasta cubrir dichas necesidades.
d) Las renuncias a la progresión tendrán prioridad sobre la concesión de las
regresiones voluntarias.
El TCP que esté disfrutando de una renuncia a la progresión, podrá solicitar, antes de
que finalice la misma, una nueva petición en las condiciones expuestas anteriormente.
Artículo 30.
Regresión voluntaria.
1. El Tripulante podrá solicitar cualquier día del año la regresión voluntaria a una
flota determinada y por un período que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a
dos años. Cuando el TCP se viese afectado por una regresión forzosa, quedará sin
efecto la regresión voluntaria que estuviese disfrutando.
2. Esta petición tendrá validez dos meses después del mes de la petición. (Ejemplo:
si se solicita en el mes de mayo, se podrá conceder en la programación del mes de
Julio.)
3. Todos los meses se concederán las regresiones voluntarias que permitan las
necesidades de la compañía, y siempre sin perjuicio para el resto de TCP, en el
momento de la concesión, como podría ser la anulación de renuncias voluntarias.
4. La notificación al TCP de la concesión de la regresión voluntaria se realizará con
la programación mensual.
5. Una vez transcurrido el periodo de la regresión, el TCP se incorporará a la flota
que le corresponda en ese momento por su antigüedad en vuelo, pudiendo solicitar con
una antelación de dos meses, una nueva regresión o una renuncia voluntaria.
6. A efectos de cómputo de situaciones de destacamento, residencia o destino,
voluntarios y forzosos arrastrará a la nueva flota tanto el número de veces como el de
puntos que tenga acumulados, salvo que en esta nueva flota existiese algún TCP con
mayor número de puntos, en cuyo caso la puntuación que se le asignaría sería la
máxima existente.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
La concesión de las regresiones voluntarias estará sujeta a las necesidades
operativas de la Compañía, y no podrán causar perjuicio a otros TCP como en el caso de
anulaciones de renuncias a la progresión o regresiones forzosas.
La opción se ejercerá con las siguientes condiciones: