III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37738
7. Para la asignación de vacaciones, arrastrará también el número de puntos al
efecto.
8. La preferencia para la concesión de la regresión voluntaria vendrá dada por la
fecha de solicitud y a igualdad de fechas por la antigüedad en vuelo.
El TCP que esté disfrutando de una regresión voluntaria podrá solicitar, antes de que
finalice la misma, una nueva petición en las condiciones expuestas anteriormente.
Artículo 31. Cambio de nivel.
1. El cambio de nivel se producirá automáticamente cuando por el TCP se cumplan
las condiciones siguientes:
a) Permanecer los años de servicio efectivos que se señalan a continuación en el
nivel alcanzado:
Del 12 al 11: Cuatro años.
Del 11 al 10: Cuatro años.
Del 10 al 9: Tres años.
Del 9 al 8: Dos años.
Del 8 al 7: Dos años.
Del 7 al 6: Dos años.
Del 6 al 5: Dos años.
Del 5 al 4: Dos años.
Del 4 al 3: Dos años.
Del 3 al 2: Dos años.
Del 2 al 1: Dos años.
Del 1 al 1A: Tres años.
Del 1A al 1B: Cinco años.
Del 1B al 1C: Tres años.
(Ver disposición transitoria octava)
b) Haber completado el 60 por 100 de la media de las horas voladas por la flota o
flotas en las que haya permanecido durante este tiempo.
c) Haber superado satisfactoriamente, como máximo en dos oportunidades, los
cursos y pruebas de aptitud a que hubiese sido sometido por la Compañía en dicho
período, tanto los establecidos para la calificación de tipo de avión como los periódicos
de comprobación y calificaciones de aptitudes profesionales requeridas por la Autoridad
Aeronáutica.
d) Progresarán al nivel 1D aquellos TCP que cumplan las siguientes condiciones:
– Haber completado el 70% de la media de horas voladas por la flota o flotas en que
haya permanecido en los últimos 3 años antes del cambio de nivel.
– Haber estado 3 años en el nivel 1C.
– Del 8 al 6:
• Estar adscrito a la flota de Narrow Body y desempeñar la función de Sobrecargo en
la misma o
• Estar adscrito a la flota de Wide Body, con independencia de la función que
desempeñe.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
e) Además, para el cambio de nivel, el TCP deberá cumplir la condición que se
indica a continuación, en función de la flota a la que esté adscrito el TCP y/o de la
función que desempeñe:
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37738
7. Para la asignación de vacaciones, arrastrará también el número de puntos al
efecto.
8. La preferencia para la concesión de la regresión voluntaria vendrá dada por la
fecha de solicitud y a igualdad de fechas por la antigüedad en vuelo.
El TCP que esté disfrutando de una regresión voluntaria podrá solicitar, antes de que
finalice la misma, una nueva petición en las condiciones expuestas anteriormente.
Artículo 31. Cambio de nivel.
1. El cambio de nivel se producirá automáticamente cuando por el TCP se cumplan
las condiciones siguientes:
a) Permanecer los años de servicio efectivos que se señalan a continuación en el
nivel alcanzado:
Del 12 al 11: Cuatro años.
Del 11 al 10: Cuatro años.
Del 10 al 9: Tres años.
Del 9 al 8: Dos años.
Del 8 al 7: Dos años.
Del 7 al 6: Dos años.
Del 6 al 5: Dos años.
Del 5 al 4: Dos años.
Del 4 al 3: Dos años.
Del 3 al 2: Dos años.
Del 2 al 1: Dos años.
Del 1 al 1A: Tres años.
Del 1A al 1B: Cinco años.
Del 1B al 1C: Tres años.
(Ver disposición transitoria octava)
b) Haber completado el 60 por 100 de la media de las horas voladas por la flota o
flotas en las que haya permanecido durante este tiempo.
c) Haber superado satisfactoriamente, como máximo en dos oportunidades, los
cursos y pruebas de aptitud a que hubiese sido sometido por la Compañía en dicho
período, tanto los establecidos para la calificación de tipo de avión como los periódicos
de comprobación y calificaciones de aptitudes profesionales requeridas por la Autoridad
Aeronáutica.
d) Progresarán al nivel 1D aquellos TCP que cumplan las siguientes condiciones:
– Haber completado el 70% de la media de horas voladas por la flota o flotas en que
haya permanecido en los últimos 3 años antes del cambio de nivel.
– Haber estado 3 años en el nivel 1C.
– Del 8 al 6:
• Estar adscrito a la flota de Narrow Body y desempeñar la función de Sobrecargo en
la misma o
• Estar adscrito a la flota de Wide Body, con independencia de la función que
desempeñe.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
e) Además, para el cambio de nivel, el TCP deberá cumplir la condición que se
indica a continuación, en función de la flota a la que esté adscrito el TCP y/o de la
función que desempeñe: