III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 37736
Cambio de funciones.
La opción para efectuar los cursos y pruebas que se determinen para la asignación
de la función de Sobrecargo, se realizará por riguroso orden de antigüedad de servicios
efectivos en vuelo en la categoría de TCP.
El paso de un TCP a ejercer la función de Sobrecargo se producirá por designación
de la Compañía, entre todos los que reúnan los requisitos determinados por aquélla, por
haber superado los cursos, pruebas y evaluaciones correspondientes. Se respetará la
antigüedad de los servicios efectivos en vuelo de los TCP en la Compañía IBERIA, entre
todos aquellos que hubieran superado las pruebas.
No se podrá designar a un TCP para desempeñar la función de Sobrecargo mientras
exista otro con más antigüedad en la categoría de TCP, que, habiendo cumplido los
requisitos previstos, no haya sido designado como tal.
En cuanto a la remoción de la función de Sobrecargo se estará a lo dispuesto en la
legislación y normativa vigentes en cada momento, sin perjuicio del respeto de los
derechos económicos que el afectado haya consolidado hasta dicho momento, conforme
a lo dispuesto en el artículo 105.
Todo lo recogido en este Artículo será igualmente aplicable al cambio de función de
TCP a TCP Principal.
Progresión y regresión.
Se entiende por progresión el pase de un TCP de un avión a otro situado por encima
en el orden establecido por la Compañía de acuerdo con la Representación Sindical.
Para tener opción a la misma, el TCP que reúna las condiciones exigidas, deberá
superar las pruebas establecidas por la Dirección, siendo convocado para realizar las
mismas con arreglo al número de orden que corresponda por aplicación de las normas
que se establecen en el artículo 21. y el artículo 22.
En el caso de los Sobrecargos, el orden para tener acceso a las pruebas para la
progresión vendrá dado por la antigüedad en la función.
La Representación Sindical tendrá a su disposición la relación nominal de los
Tripulantes convocados para las pruebas de progresión junto con las programaciones
mensuales.
La progresión, una vez superadas estas pruebas, se hará con arreglo a las
necesidades del servicio y de acuerdo con el número de orden citado.
No obstante lo anterior, cuando un TCP se encuentre en cualquiera de las
situaciones de destacamento, residencia o destino de carácter voluntario, no existirá
para el mismo progresión durante el período previsto de duración de dichas situaciones,
optando a la progresión el TCP inmediato posterior, excepto en aquellos casos en que,
por necesidades de la Compañía, desaparezca total o parcialmente la situación de que
se trate, en cuyo supuesto el TCP se reincorporará a la base principal, a su flota de
origen, ocupando el puesto en ella que por antigüedad le corresponda, y aplicándosele a
partir de ese momento las condiciones generales de progresión.
Por otro lado, se entiende por Regresión el pase de un TCP de un avión a otro
situado por debajo en el orden establecido por la Compañía de acuerdo con la
Representación Sindical. Ésta podrá ser de dos clases: a) forzosa, que es la aplicada por
la Compañía en función de sus necesidades y b) voluntaria, que es la solicitada por el
TCP, según se regula en el artículo 30.
Igualmente, si durante un destacamento, residencia o destino voluntario se produjera
regresión por necesidades del servicio, el TCP en cualquiera de estas situaciones no se
verá afectado por dicha regresión, ocupando su turno el inmediato anterior de su flota. Si
se trata de un destacamento voluntario, una vez incorporado el destacado a su flota en la
base principal, permutarán entre ellos. Dicha permuta se realizará a partir del día 1.º del
mes siguiente siempre que exista un plazo mínimo de 7 días entre ambas fechas. Si se
trata de residencia o destino voluntario, a su incorporación a su flota de origen en la base
principal, se le aplicarán desde ese momento las condiciones generales de progresión.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 37736
Cambio de funciones.
La opción para efectuar los cursos y pruebas que se determinen para la asignación
de la función de Sobrecargo, se realizará por riguroso orden de antigüedad de servicios
efectivos en vuelo en la categoría de TCP.
El paso de un TCP a ejercer la función de Sobrecargo se producirá por designación
de la Compañía, entre todos los que reúnan los requisitos determinados por aquélla, por
haber superado los cursos, pruebas y evaluaciones correspondientes. Se respetará la
antigüedad de los servicios efectivos en vuelo de los TCP en la Compañía IBERIA, entre
todos aquellos que hubieran superado las pruebas.
No se podrá designar a un TCP para desempeñar la función de Sobrecargo mientras
exista otro con más antigüedad en la categoría de TCP, que, habiendo cumplido los
requisitos previstos, no haya sido designado como tal.
En cuanto a la remoción de la función de Sobrecargo se estará a lo dispuesto en la
legislación y normativa vigentes en cada momento, sin perjuicio del respeto de los
derechos económicos que el afectado haya consolidado hasta dicho momento, conforme
a lo dispuesto en el artículo 105.
Todo lo recogido en este Artículo será igualmente aplicable al cambio de función de
TCP a TCP Principal.
Progresión y regresión.
Se entiende por progresión el pase de un TCP de un avión a otro situado por encima
en el orden establecido por la Compañía de acuerdo con la Representación Sindical.
Para tener opción a la misma, el TCP que reúna las condiciones exigidas, deberá
superar las pruebas establecidas por la Dirección, siendo convocado para realizar las
mismas con arreglo al número de orden que corresponda por aplicación de las normas
que se establecen en el artículo 21. y el artículo 22.
En el caso de los Sobrecargos, el orden para tener acceso a las pruebas para la
progresión vendrá dado por la antigüedad en la función.
La Representación Sindical tendrá a su disposición la relación nominal de los
Tripulantes convocados para las pruebas de progresión junto con las programaciones
mensuales.
La progresión, una vez superadas estas pruebas, se hará con arreglo a las
necesidades del servicio y de acuerdo con el número de orden citado.
No obstante lo anterior, cuando un TCP se encuentre en cualquiera de las
situaciones de destacamento, residencia o destino de carácter voluntario, no existirá
para el mismo progresión durante el período previsto de duración de dichas situaciones,
optando a la progresión el TCP inmediato posterior, excepto en aquellos casos en que,
por necesidades de la Compañía, desaparezca total o parcialmente la situación de que
se trate, en cuyo supuesto el TCP se reincorporará a la base principal, a su flota de
origen, ocupando el puesto en ella que por antigüedad le corresponda, y aplicándosele a
partir de ese momento las condiciones generales de progresión.
Por otro lado, se entiende por Regresión el pase de un TCP de un avión a otro
situado por debajo en el orden establecido por la Compañía de acuerdo con la
Representación Sindical. Ésta podrá ser de dos clases: a) forzosa, que es la aplicada por
la Compañía en función de sus necesidades y b) voluntaria, que es la solicitada por el
TCP, según se regula en el artículo 30.
Igualmente, si durante un destacamento, residencia o destino voluntario se produjera
regresión por necesidades del servicio, el TCP en cualquiera de estas situaciones no se
verá afectado por dicha regresión, ocupando su turno el inmediato anterior de su flota. Si
se trata de un destacamento voluntario, una vez incorporado el destacado a su flota en la
base principal, permutarán entre ellos. Dicha permuta se realizará a partir del día 1.º del
mes siguiente siempre que exista un plazo mínimo de 7 días entre ambas fechas. Si se
trata de residencia o destino voluntario, a su incorporación a su flota de origen en la base
principal, se le aplicarán desde ese momento las condiciones generales de progresión.
cve: BOE-A-2023-6721
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Artículo 28.