III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 68.

Sec. III. Pág. 37748

Imaginaria.

Situación en la que el TCP se encuentra a la inmediata disposición de la Compañía
para emprender la actividad aérea que se le asigne, salvo vuelo de instrucción. Sólo a
efectos de límite de programación, el tiempo de Imaginaria no se computará como
actividad laboral. En el mismo día, el servicio de Imaginaria no podrá ser programado
conjuntamente con un servicio de vuelo.
Para los servicios asignados a los TCP en situación de Imaginaria, no serán de
aplicación las siguientes disposiciones de este Convenio Colectivo:
– La prohibición de volar dos noches consecutivas, contenida en el último párrafo del
artículo 82. del Convenio.
– El disfrute del descanso de la noche natural, contenido en el artículo 87, (7), del
Convenio.
Si la Imaginaria se efectúa fuera de los locales fijados por la Compañía el TCP
deberá presentarse en un plazo de 60 minutos, después de recibir el aviso.
La imaginaria es una actividad laboral de 24 horas, entendida como un día natural.
No obstante, para los vuelos de largo radio, a los TCP en situación de imaginaria, que no
hayan efectuado ésta en los locales fijados por la Compañía, se les podrá asignar un
vuelo cuya presentación se efectúe entre las 00:01 y las 01:00 horas del día siguiente.
Asimismo, la imaginaria que se realice en los locales fijados por la Compañía tendrá la
duración máxima establecida en la normativa vigente.
No obstante lo anterior, la imaginaria que venga precedida de un día libre se iniciará
a las 06:00 horas y la presentación se efectuará una hora más tarde.
Cuando la imaginaria se haya efectuado, en todo o en parte, en los locales de la
Compañía, y finalizado este servicio, al TCP no se le podrá asignar un servicio de vuelo
cuyo despegue esté programado antes de las 07:00 horas del día siguiente.
Artículo 69.

Retén.

Situación en la que el TCP se halla en disposición de pasar a la situación de
Imaginaria con un preaviso de tres horas. Sólo a efectos de límites de programación el
tiempo de retén no se computará como actividad laboral.
En la base de Barcelona destinada a la operación de Narrow Body, la Compañía
podrá programar la figura del retén, a fin de garantizar la estabilidad de las
programaciones en dicha base.
La programación de esta figura en esta base deberá cumplir lo establecido a
continuación:
Se programará un máximo de 2 veces al mes por tripulante.
Tras la programación de un retén, se programará a continuación un día de actividad.
Se compensará con el abono de 40 euros brutos cada día de retén programado en
que no se haya asignado finalmente ninguna actividad de vuelo.
Incidencias.

Situación en la que el TCP no tendrá asignados servicios de vuelo fijos. Excepto los
días señalados como libres, se le podrán nombrar los servicios que se considere
oportuno, con objeto de estabilizar la programación. Igualmente se le podrán nombrar
servicios de imaginaria y retén.
Este servicio se programará por meses completos y por rotación acumulativa, entre
todos los componentes de la flota, de modo que ningún TCP lo repita hasta tanto no se
haya completado la misma.

cve: BOE-A-2023-6721
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Artículo 70.