III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37745

El tiempo correspondiente a un período de actividad aérea estará precedido de un
período de descanso.
La hora de presentación en el Aeropuerto de Madrid será 60 minutos antes de la
hora programada de despegue en los vuelos cortos y medios y 75 minutos en los vuelos
largos.
La hora de presentación en el resto de aeropuertos será de 45 minutos antes de la
hora programada de despegue en los vuelos cortos y medios y 60 minutos en los vuelos
largos.
No obstante lo anterior, independientemente de la duración del vuelo, la presentación
en el Aeropuerto de Madrid, para los aviones A-340 o aviones que lo sustituyan, se
efectuará siempre con 75 minutos, y con 60 minutos en el resto de aeropuertos»
En todos los vuelos ETOPS, independientemente de su lugar de origen, la hora de
presentación será 75 minutos antes.
La actividad aérea se computará, inicialmente, a partir de las programaciones de los
servicios.
Artículo 52.

Actividad aérea diurna.

La comprendida entre las siete horas y las veintiuna horas locales del lugar donde se
inicia la actividad.
Artículo 53. Actividad aérea nocturna.
La comprendida entre las veintiuna horas y las siete horas locales del lugar donde se
inicia la actividad.
A efectos de retribución, la aplicación de esta actividad se hará fijando el número de
horas que correspondan a cada línea.
Cuando en un servicio la actividad nocturna fuera superior a 3 horas, todas las
posteriores hasta la finalización de aquél, tendrán el tratamiento económico de horas
nocturnas.
Artículo 54.

Tiempo baremo.

1. 100 por 100 de la carga de pago;
2. 85 % de la componente de viento en cara;
3. Velocidades reales;
4. Rodaje, aceleración-despegue, subida, aceleración, crucero, descenso,
aproximación, aterrizaje y rodaje;
5. Las rutas y maniobras marcadas por la Autoridad Aeronáutica correspondiente o,
en su defecto, por la Compañía y las características de vuelo indicadas en el Manual del
avión;
6. El tiempo de rodaje para cada vuelo, a la vista de la situación real actual no
imputable a la Compañía ni a los TCP sino a factores exteriores, ATC, etc., queda
establecido en 17 minutos.
Se confeccionarán las programaciones mensuales con los tiempos de los perfiles de
vuelo correspondientes a cada trayecto y calculadas conforme se establece en el
apartado anterior, a efectos económicos exclusivamente. Para el caso concreto del
A-350, los tiempos baremo aplicables serán los correspondientes a los calculados para
los aviones A-340 conforme a lo regulado en este artículo; en caso de que Iberia dejase
de operar el A-340, se tomarán como referencia los cálculos del A-330.

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

Tiempo total transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse por su propia
fuerza y/o con ayuda de medios externos, con objeto de despegar, hasta que, realizado
el aterrizaje, queda inmovilizada y son parados sus motores (tiempo «entre calzos»).
En el cómputo de los tiempos baremo, se tendrá en cuenta el perfil de vuelo
establecido conforme a los siguientes parámetros: