III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
128 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37744

Ambas partes acuerdan la posibilidad de que la empresa pueda establecer una base
en Barcelona donde se programen los servicios de vuelo, siempre que se cumplan las
siguientes premisas:
– Serán voluntarias para ambas partes, a excepción de lo previsto para
destacamento, destino y residencia en el presente Convenio.
– No supondrá ningún coste para la Compañía a excepción de lo previsto para
destacamento, destino y residencia en el presente Convenio.
– El retorno a la Base Principal no se considerará movilidad geográfica ni generará
ningún derecho a ningún tipo de indemnización, pero sí el preaviso que se acuerde.
– La adscripción tendrá una duración de 12 meses.
Artículo 46.

Destacamento.

El lugar donde un TCP se encuentra desplazado, fuera de su residencia o base
habitual, por necesidades de la Dirección de la Compañía y en régimen de permanencia,
por un tiempo no inferior a diez días ni superior a siete meses.
La duración máxima, no obstante, de los destacamentos nacionales será de seis
meses.
La duración máxima del destacamento con carácter forzoso será de 31 días.
Artículo 47.

Residencia.

El lugar al que un TCP tiene que desplazarse fuera de su residencia habitual, por
necesidades de la Dirección de la Compañía, y en régimen de permanencia por un
tiempo no inferior a seis meses, ni superior a dos años.
Artículo 48.

Destino.

El lugar al que un TCP tiene que desplazarse fuera de su residencia habitual, por
necesidades de la Dirección de la Compañía y en régimen de permanencia por un
tiempo superior a dos años hasta un máximo de cinco años.
Artículo 49.

Actividad laboral.

Todo el tiempo que el TCP permanece a disposición de la Compañía para realizar los
trabajos programados que ésta le pueda asignar.
Comprende los tiempos de actividad, tanto aérea como en tierra.
Artículo 50.

Tiempo fuera de base.

Artículo 51. Actividad aérea.
El tiempo computado desde la presentación de un TCP en el aeropuerto para realizar
un servicio, hasta treinta minutos después de haber inmovilizado el avión en el
aparcamiento, una vez completada la última etapa.
Si el servicio es cancelado, la actividad aérea se considera terminada treinta minutos
después de haber sido notificada al TCP la cancelación.

cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es

Todo el tiempo que transcurre durante la realización de un servicio o serie de
servicios, contado desde que el TCP hace su presentación en el aeropuerto donde tiene
la base, hasta 30 minutos después de su regreso a dicho aeropuerto.
Se considera igualmente tiempo fuera de base cualquier actividad laboral, no
recogida en la presente definición, con excepción de las comisiones de servicio y cursos
en el extranjero.
Este tiempo no excederá de 432 horas al mes.
El máximo número de noches fuera de base será de 18 por mes.