III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37743
de los Trabajadores. Igualmente corresponderá esta excedencia en el resto de
supuestos regulados en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante el primer año de excedencia no será de aplicación el punto 1.b) del
artículo 31.
Transcurrido el primer año, será de aplicación el requisito de haber superado el
sesenta por ciento de la media de las horas voladas por su flota para el cambio de nivel.
Artículo 42.
Excedencia forzosa.
Dará lugar a esta situación el nombramiento para un cargo público que legalmente
lleve inherente esta situación. Asimismo tendrán derecho a la excedencia forzosa, los
cargos sindicales cubiertos por elección.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure la prestación de servicios en el
cargo que la determine, computándose este período sólo a efectos de antigüedad.
La reincorporación deberá solicitarse por el interesado dentro del mes siguiente al
cese en el cargo que ostentaba, perdiendo, en caso contrario, el derecho a su puesto en
la Compañía.
A su reincorporación, los TCP en situación de excedencia forzosa deberán
someterse a los reentrenamientos que aquélla determine para lograr el mantenimiento
íntegro de la aptitud para el vuelo. En caso de incumplimiento voluntario de esta
obligación, perderán el derecho a la reincorporación.
Artículo 43. Baja por enfermedad o accidente.
Se considera en esta situación al TCP que transitoriamente no pueda seguir en
situación de actividad por haber sufrido un accidente o contraído enfermedad, siempre
que se hayan cumplido los trámites que, desde el punto de vista médico-administrativo,
estén señalados.
A efectos de cambio de nivel se considerará que permanece en situación de
actividad, siempre y cuando el tiempo o tiempos no afecten a las condiciones
especificadas en el punto 1.b) del artículo 31, rebajándose el límite establecido al 50
por 100 de la media de las horas de la flota, durante el tiempo que dure la enfermedad.
En casos excepcionales la Compañía y los representantes de los TCP, estudiarán la
conveniencia de disminuir el límite anterior.
En caso de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, el TCP no se
verá afectado en cuanto a cambio de nivel se refiere por el cómputo que se exige en
dicho apartado.
CAPÍTULO VI
Régimen de trabajo y descanso
Sección 1.ª
Definiciones
Artículo 44. Base principal.
Artículo 45. Base.
El lugar donde un TCP se encuentra en régimen de permanencia, en las situaciones
de destacamento, residencia, destino o contratado.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Aquella donde se encuentra el domicilio social del operador y desde la que
normalmente programa sus servicios de vuelo.
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37743
de los Trabajadores. Igualmente corresponderá esta excedencia en el resto de
supuestos regulados en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante el primer año de excedencia no será de aplicación el punto 1.b) del
artículo 31.
Transcurrido el primer año, será de aplicación el requisito de haber superado el
sesenta por ciento de la media de las horas voladas por su flota para el cambio de nivel.
Artículo 42.
Excedencia forzosa.
Dará lugar a esta situación el nombramiento para un cargo público que legalmente
lleve inherente esta situación. Asimismo tendrán derecho a la excedencia forzosa, los
cargos sindicales cubiertos por elección.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure la prestación de servicios en el
cargo que la determine, computándose este período sólo a efectos de antigüedad.
La reincorporación deberá solicitarse por el interesado dentro del mes siguiente al
cese en el cargo que ostentaba, perdiendo, en caso contrario, el derecho a su puesto en
la Compañía.
A su reincorporación, los TCP en situación de excedencia forzosa deberán
someterse a los reentrenamientos que aquélla determine para lograr el mantenimiento
íntegro de la aptitud para el vuelo. En caso de incumplimiento voluntario de esta
obligación, perderán el derecho a la reincorporación.
Artículo 43. Baja por enfermedad o accidente.
Se considera en esta situación al TCP que transitoriamente no pueda seguir en
situación de actividad por haber sufrido un accidente o contraído enfermedad, siempre
que se hayan cumplido los trámites que, desde el punto de vista médico-administrativo,
estén señalados.
A efectos de cambio de nivel se considerará que permanece en situación de
actividad, siempre y cuando el tiempo o tiempos no afecten a las condiciones
especificadas en el punto 1.b) del artículo 31, rebajándose el límite establecido al 50
por 100 de la media de las horas de la flota, durante el tiempo que dure la enfermedad.
En casos excepcionales la Compañía y los representantes de los TCP, estudiarán la
conveniencia de disminuir el límite anterior.
En caso de accidente en acto de servicio o enfermedad profesional, el TCP no se
verá afectado en cuanto a cambio de nivel se refiere por el cómputo que se exige en
dicho apartado.
CAPÍTULO VI
Régimen de trabajo y descanso
Sección 1.ª
Definiciones
Artículo 44. Base principal.
Artículo 45. Base.
El lugar donde un TCP se encuentra en régimen de permanencia, en las situaciones
de destacamento, residencia, destino o contratado.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Aquella donde se encuentra el domicilio social del operador y desde la que
normalmente programa sus servicios de vuelo.