III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37742
autorizada se podrá hacer como máximo hasta quince días antes de la fecha de su
disfrute. En cualquier caso la renuncia es de libre aceptación por la Compañía.
Igualmente los TCP con más de 20 años de servicio tendrán derecho a disfrutar
anualmente licencias sin sueldo por un plazo entre uno y cuatro meses ininterrumpidos o
no, para asuntos particulares. El límite máximo de concesión de estas licencias no
retribuidas en cuanto al número de TCP que puedan disfrutar de las mismas
simultáneamente, será de 1,5 % por flota y función. Las peticiones se harán por meses
naturales completos.
Durante los meses de julio, agosto y septiembre el límite máximo de concesión de
estas licencias no retribuidas en cuanto al número de TCP que puedan disfrutar de las
mismas simultáneamente, será de un 1 % por cada flota y función.
Las contrataciones de duración determinada necesarias para cubrir las licencias no
retribuidas contempladas en los párrafos anteriores de este apartado no computarán a
efectos del cálculo del límite del 15 % de contratación temporal recogido en el artículo 9.
de la tercera parte de este Convenio Colectivo.
Las vacaciones voluntarias del solicitante tendrán prioridad sobre las licencias no
retribuidas, pero no así las forzosas.
Se concederá licencia no retribuida por el tiempo indispensable para la realización de
exámenes.
Excedencia voluntaria.
Los TCP, con un tiempo mínimo de un año de servicio en la Compañía, podrán pasar
a la situación de excedencia sin derecho a retribución alguna, en tanto no se
reincorporen al servicio activo.
Se concederá excedencia voluntaria por plazo no inferior a cuatro meses ni superior
a cinco años.
El tiempo de duración de la excedencia no se computará a ningún efecto como de
permanencia en la Compañía.
Todo TCP en situación de excedencia deberá solicitar su reingreso antes de la
caducidad de la misma.
La reincorporación se efectuará en la primera vacante que se produzca, y por el
orden que le corresponda, teniendo en cuenta primero la fecha de caducidad de la
excedencia, y, si ésta coincidiese, la antigüedad en la Compañía.
Para tener acceso a la vacante producida, habrá de superar, satisfactoriamente, los
reconocimientos médicos del CIMA y de la Compañía, así como los reentrenamientos y
pruebas precisos. Con la aptitud médica y su Licencia en regla, formalizará el alta
administrativa, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior.
Dicha reincorporación se efectuará en la Flota que le corresponda por su antigüedad
efectiva en vuelo.
En caso voluntario de incumplimiento de esta obligación perderá el derecho a la
reincorporación.
Al reincorporarse, su número de orden, en virtud de lo establecido en el artículo 21. y
artículo 22. vendrá dado por el tiempo permanecido en activo en su grupo y función.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado nuevamente por el mismo trabajador si han
transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
La Compañía podrá mejorar las normas generales de concesión de excedencia
voluntaria para aquellos TCP que lleven más de 15 años de servicio activo en vuelo en la
Compañía.
Artículo 41. Excedencia por cuidado de hijo.
Los TCP tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción,
a contar desde la fecha de nacimiento de éste, en los términos previstos en el Estatuto
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37742
autorizada se podrá hacer como máximo hasta quince días antes de la fecha de su
disfrute. En cualquier caso la renuncia es de libre aceptación por la Compañía.
Igualmente los TCP con más de 20 años de servicio tendrán derecho a disfrutar
anualmente licencias sin sueldo por un plazo entre uno y cuatro meses ininterrumpidos o
no, para asuntos particulares. El límite máximo de concesión de estas licencias no
retribuidas en cuanto al número de TCP que puedan disfrutar de las mismas
simultáneamente, será de 1,5 % por flota y función. Las peticiones se harán por meses
naturales completos.
Durante los meses de julio, agosto y septiembre el límite máximo de concesión de
estas licencias no retribuidas en cuanto al número de TCP que puedan disfrutar de las
mismas simultáneamente, será de un 1 % por cada flota y función.
Las contrataciones de duración determinada necesarias para cubrir las licencias no
retribuidas contempladas en los párrafos anteriores de este apartado no computarán a
efectos del cálculo del límite del 15 % de contratación temporal recogido en el artículo 9.
de la tercera parte de este Convenio Colectivo.
Las vacaciones voluntarias del solicitante tendrán prioridad sobre las licencias no
retribuidas, pero no así las forzosas.
Se concederá licencia no retribuida por el tiempo indispensable para la realización de
exámenes.
Excedencia voluntaria.
Los TCP, con un tiempo mínimo de un año de servicio en la Compañía, podrán pasar
a la situación de excedencia sin derecho a retribución alguna, en tanto no se
reincorporen al servicio activo.
Se concederá excedencia voluntaria por plazo no inferior a cuatro meses ni superior
a cinco años.
El tiempo de duración de la excedencia no se computará a ningún efecto como de
permanencia en la Compañía.
Todo TCP en situación de excedencia deberá solicitar su reingreso antes de la
caducidad de la misma.
La reincorporación se efectuará en la primera vacante que se produzca, y por el
orden que le corresponda, teniendo en cuenta primero la fecha de caducidad de la
excedencia, y, si ésta coincidiese, la antigüedad en la Compañía.
Para tener acceso a la vacante producida, habrá de superar, satisfactoriamente, los
reconocimientos médicos del CIMA y de la Compañía, así como los reentrenamientos y
pruebas precisos. Con la aptitud médica y su Licencia en regla, formalizará el alta
administrativa, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior.
Dicha reincorporación se efectuará en la Flota que le corresponda por su antigüedad
efectiva en vuelo.
En caso voluntario de incumplimiento de esta obligación perderá el derecho a la
reincorporación.
Al reincorporarse, su número de orden, en virtud de lo establecido en el artículo 21. y
artículo 22. vendrá dado por el tiempo permanecido en activo en su grupo y función.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado nuevamente por el mismo trabajador si han
transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
La Compañía podrá mejorar las normas generales de concesión de excedencia
voluntaria para aquellos TCP que lleven más de 15 años de servicio activo en vuelo en la
Compañía.
Artículo 41. Excedencia por cuidado de hijo.
Los TCP tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para
atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción,
a contar desde la fecha de nacimiento de éste, en los términos previstos en el Estatuto
cve: BOE-A-2023-6721
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Artículo 40.