III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37741
A estos efectos, se considerarán en esta situación los que ejercen su función de
actividad aérea, los que transitoriamente, o simultáneamente con su actividad de vuelo,
efectúan períodos de instrucción, tanto en tierra como en vuelo, y los que se encuentran
en comisiones de servicio.
Artículo 38.
Comisión de servicio.
Se entiende por comisión de servicio, el desempeño por los TCP de funciones
distintas a aquellas para las que efectivamente fueron contratados.
A estos efectos, se considerarán como tales el desempeño de puestos de Mando o
asesoramiento, la asistencia a reuniones y conferencias, la ayuda técnica a terceros, la
realización de estudios especialmente encomendados, la asistencia a cursos en Centros
distintos a los de la Compañía, o el desempeño de funciones de representación de los
TCP, según lo establecido expresamente para este tema por las partes y cualquier otra
actividad similar.
Artículo 39. Tripulantes con licencia.
A.
Licencia retribuida.
La Dirección concederá licencia retribuida a los TCP que la soliciten, siempre que
medien las causas siguientes, y por el tiempo que se señala:
1. Dos días laborables. Enfermedad grave, fallecimiento, entierro o funeral del
cónyuge, hijos, padres y hermanos, abuelos y nietos, incluso parentesco político. A las
parejas de hecho se les dará el mismo tratamiento que a los cónyuges.
En caso de que el enfermo o difunto residiera fuera del punto de residencia del TCP,
esta licencia se ampliará a cuatro días naturales.
2. Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio.
3. Un día natural por razón de boda de hijos, hermanos o hermanos políticos y
padres, ampliable a dos si fuera en distinto lugar del de residencia habitual del TCP. A las
parejas de hecho se les dará el mismo tratamiento que a los cónyuges
4. Hasta un máximo de cinco días al año con carácter retribuido para la realización
de exámenes necesarios para la obtención de títulos o certificaciones académicas
reconocidas por el Ministerio que tenga atribuidas las competencias educativas y
universitarias.
En el caso de las situaciones de destacamento, residencia o destino se requerirá un
preaviso de un mes con respecto a la fecha de examen y, en caso de que al TCP le
resultara imposible cumplir el citado preaviso, la Compañía quedará facultada para
proceder al cambio de ejecución en su programación mensual.
5. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
6. Un día natural por traslado de domicilio.
Licencia no retribuida.
Anualmente, y a excepción de lo dispuesto en el punto 1, apartado 1.12, del anexo 5,
los TCP tendrán derecho a disfrutar licencia sin sueldo por un plazo que no exceda
de quince días laborables ininterrumpidamente o no, por asuntos particulares, no
reputándose como tales los días libres a que tiene derecho el TCP en el momento de
comenzar la licencia.
El límite máximo de concesión de licencias no retribuidas en cuanto al número de
TCP que puedan disfrutar de esta licencia simultáneamente, será de una por cada
cuarenta o fracción dentro de cada flota y función.
La petición de licencia deberá presentarse con una antelación máxima de tres meses
y mínima de sesenta días antes del comienzo del mes en que se desee disfrutar para no
introducir modificación en el nombramiento del servicio. La renuncia a la licencia
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
B.
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37741
A estos efectos, se considerarán en esta situación los que ejercen su función de
actividad aérea, los que transitoriamente, o simultáneamente con su actividad de vuelo,
efectúan períodos de instrucción, tanto en tierra como en vuelo, y los que se encuentran
en comisiones de servicio.
Artículo 38.
Comisión de servicio.
Se entiende por comisión de servicio, el desempeño por los TCP de funciones
distintas a aquellas para las que efectivamente fueron contratados.
A estos efectos, se considerarán como tales el desempeño de puestos de Mando o
asesoramiento, la asistencia a reuniones y conferencias, la ayuda técnica a terceros, la
realización de estudios especialmente encomendados, la asistencia a cursos en Centros
distintos a los de la Compañía, o el desempeño de funciones de representación de los
TCP, según lo establecido expresamente para este tema por las partes y cualquier otra
actividad similar.
Artículo 39. Tripulantes con licencia.
A.
Licencia retribuida.
La Dirección concederá licencia retribuida a los TCP que la soliciten, siempre que
medien las causas siguientes, y por el tiempo que se señala:
1. Dos días laborables. Enfermedad grave, fallecimiento, entierro o funeral del
cónyuge, hijos, padres y hermanos, abuelos y nietos, incluso parentesco político. A las
parejas de hecho se les dará el mismo tratamiento que a los cónyuges.
En caso de que el enfermo o difunto residiera fuera del punto de residencia del TCP,
esta licencia se ampliará a cuatro días naturales.
2. Quince días naturales ininterrumpidos por contraer matrimonio.
3. Un día natural por razón de boda de hijos, hermanos o hermanos políticos y
padres, ampliable a dos si fuera en distinto lugar del de residencia habitual del TCP. A las
parejas de hecho se les dará el mismo tratamiento que a los cónyuges
4. Hasta un máximo de cinco días al año con carácter retribuido para la realización
de exámenes necesarios para la obtención de títulos o certificaciones académicas
reconocidas por el Ministerio que tenga atribuidas las competencias educativas y
universitarias.
En el caso de las situaciones de destacamento, residencia o destino se requerirá un
preaviso de un mes con respecto a la fecha de examen y, en caso de que al TCP le
resultara imposible cumplir el citado preaviso, la Compañía quedará facultada para
proceder al cambio de ejecución en su programación mensual.
5. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal.
6. Un día natural por traslado de domicilio.
Licencia no retribuida.
Anualmente, y a excepción de lo dispuesto en el punto 1, apartado 1.12, del anexo 5,
los TCP tendrán derecho a disfrutar licencia sin sueldo por un plazo que no exceda
de quince días laborables ininterrumpidamente o no, por asuntos particulares, no
reputándose como tales los días libres a que tiene derecho el TCP en el momento de
comenzar la licencia.
El límite máximo de concesión de licencias no retribuidas en cuanto al número de
TCP que puedan disfrutar de esta licencia simultáneamente, será de una por cada
cuarenta o fracción dentro de cada flota y función.
La petición de licencia deberá presentarse con una antelación máxima de tres meses
y mínima de sesenta días antes del comienzo del mes en que se desee disfrutar para no
introducir modificación en el nombramiento del servicio. La renuncia a la licencia
cve: BOE-A-2023-6721
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B.