III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6721)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA, Operadora, SU, y sus tripulantes de cabina de pasajeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 33.
Sec. III. Pág. 37740
Opción de tripulantes de cabina de pasajeros a cambio de grupo.
El TCP que reúna los requisitos necesarios tendrá opción a realizar los cursos de
cambio de grupo que la Compañía organice para este fin. Esta opción, reuniendo los
requisitos, se basará en la antigüedad en vuelo, aun cuando el llamamiento para realizar
los cursos se haga libremente por la Compañía de acuerdo con las necesidades del
servicio.
Todo TCP que cambie de grupo será considerado como de nuevo ingreso en el
mismo a todos los efectos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 23., sobre
antigüedad administrativa. En el supuesto de no superar el período de prueba volvería a
su situación como TCP.
CAPÍTULO V
Situaciones
Artículo 34. Tripulantes con contrato indefinido.
La Compañía podrá celebrar contratos indefinidos sometidos a la legislación vigente.
Artículo 35. Tripulantes en periodo de prueba.
Todos los aspirantes que ingresen como TCP en la Compañía con contrato
indefinido, permanecerán en situación de prueba por el período máximo que para estos
Tripulantes se establezca por norma legal en cada momento, salvo aquellos que hayan
tenido con anterioridad alguna relación de carácter temporal como TCP con Iberia.
Tanto la Compañía como el TCP, pueden rescindir libremente el contrato durante el
período de prueba, sin derecho a indemnización alguna ni necesidad de preaviso.
Los TCP de nuevo ingreso en esta situación, que no hayan tenido con anterioridad
ninguna relación de carácter temporal como TCP con Iberia, ingresarán y recibirán los
emolumentos correspondientes al último nivel de su grupo laboral.
Superado satisfactoriamente el período de prueba pasarán a plantilla y se les
considerará, a todos los efectos, el tiempo trabajado.
Artículo 36. Tripulantes de cabina de pasajeros en plantilla.
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
En actividad, incluido el período de prueba
En comisión de servicio.
Con licencia retribuida o no.
Baja por enfermedad o accidente.
En suspensión de actividad.
Cese temporal en vuelo.
Excedencia forzosa.
Excedencia voluntaria.
Cese definitivo en vuelo por pérdida de licencia.
Cese definitivo en vuelo por pérdida de capacidad.
Escala o situación de reserva.
Excedencia especial.
Excedencia por cuidado de hijo menor de tres años.
Artículo 37. Tripulantes en situación de actividad.
Se encontrarán en situación de actividad los TCP que desempeñen las funciones
para las que han sido contratados.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Los TCP de la Compañía, podrán encontrarse en alguna de las siguientes
situaciones:
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Artículo 33.
Sec. III. Pág. 37740
Opción de tripulantes de cabina de pasajeros a cambio de grupo.
El TCP que reúna los requisitos necesarios tendrá opción a realizar los cursos de
cambio de grupo que la Compañía organice para este fin. Esta opción, reuniendo los
requisitos, se basará en la antigüedad en vuelo, aun cuando el llamamiento para realizar
los cursos se haga libremente por la Compañía de acuerdo con las necesidades del
servicio.
Todo TCP que cambie de grupo será considerado como de nuevo ingreso en el
mismo a todos los efectos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 23., sobre
antigüedad administrativa. En el supuesto de no superar el período de prueba volvería a
su situación como TCP.
CAPÍTULO V
Situaciones
Artículo 34. Tripulantes con contrato indefinido.
La Compañía podrá celebrar contratos indefinidos sometidos a la legislación vigente.
Artículo 35. Tripulantes en periodo de prueba.
Todos los aspirantes que ingresen como TCP en la Compañía con contrato
indefinido, permanecerán en situación de prueba por el período máximo que para estos
Tripulantes se establezca por norma legal en cada momento, salvo aquellos que hayan
tenido con anterioridad alguna relación de carácter temporal como TCP con Iberia.
Tanto la Compañía como el TCP, pueden rescindir libremente el contrato durante el
período de prueba, sin derecho a indemnización alguna ni necesidad de preaviso.
Los TCP de nuevo ingreso en esta situación, que no hayan tenido con anterioridad
ninguna relación de carácter temporal como TCP con Iberia, ingresarán y recibirán los
emolumentos correspondientes al último nivel de su grupo laboral.
Superado satisfactoriamente el período de prueba pasarán a plantilla y se les
considerará, a todos los efectos, el tiempo trabajado.
Artículo 36. Tripulantes de cabina de pasajeros en plantilla.
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En actividad, incluido el período de prueba
En comisión de servicio.
Con licencia retribuida o no.
Baja por enfermedad o accidente.
En suspensión de actividad.
Cese temporal en vuelo.
Excedencia forzosa.
Excedencia voluntaria.
Cese definitivo en vuelo por pérdida de licencia.
Cese definitivo en vuelo por pérdida de capacidad.
Escala o situación de reserva.
Excedencia especial.
Excedencia por cuidado de hijo menor de tres años.
Artículo 37. Tripulantes en situación de actividad.
Se encontrarán en situación de actividad los TCP que desempeñen las funciones
para las que han sido contratados.
cve: BOE-A-2023-6721
Verificable en https://www.boe.es
Los TCP de la Compañía, podrán encontrarse en alguna de las siguientes
situaciones: