I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 37557
aguas superficial o subterránea, en los términos previstos por la normativa reguladora
del acceso a la información en materia de medio ambiente. Igualmente requerir al
prestador del servicio las aclaraciones, informaciones y asesoramiento necesarios, así
como formular las consultas y reclamaciones que crea convenientes.
g) Participar, de forma activa y real, en la planificación y gestión del agua,
integrándose en los órganos colegiados de participación y decisión de la Administración del
agua, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la
ley que los agrupen y representen, en la forma que reglamentariamente se determine.
h) Gozar de igualdad de trato en sus relaciones con la Administración del agua.
2.
Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Utilizar el agua con criterios de racionalidad y sostenibilidad.
b) Contribuir a evitar el deterioro de la calidad de las masas de agua y sus sistemas
asociados.
c) Reparar las averías en las instalaciones de las que sean responsables y
mantenerlas en las mejores condiciones, así como informar a la entidad prestadora del
servicio del agua de las averías en las redes de abastecimiento que impliquen pérdidas
de agua o el deterioro de su calidad.
d) Contribuir a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el
agua, incluyendo los costes de las infraestructuras hidráulicas, los medioambientales y
los relativos a la escasez del recurso, mediante el pago de los cánones y tarifas
establecidos legalmente, sin perjuicio de las ayudas o subvenciones que permitan
garantizar el derecho de acceso humano al agua por cuestiones sociales, así como
aquellas otras que puedan ser amparadas en criterios medioambientales o de equilibrio
territorial por cuestiones socioeconómicas propias de la comunidad autónoma.
e) Facilitar el acceso al personal técnico, de inspección y responsable de la
Administración pública prestataria del servicio a las instalaciones relacionadas con el uso
del agua, en los términos que se establezcan en las correspondientes ordenanzas o
reglamentos municipales.
f) Permitir el acceso de las autoridades, agentes de la autoridad, agentes del medio
natural a los terrenos, obras e instalaciones para el ejercicio de sus funciones de inspección
y control, programadas o expresamente ordenadas por la autoridad competente.
g) Disponer de contador para la medición objetiva y verificable del consumo de agua.
h) Las administraciones públicas que sean usuarias tendrán la obligación de
mejorar la gestión hídrica con la adopción de medidas que permitan la reutilización o la
implementación de ciclos cerrados del agua utilizada en fuentes públicas ornamentales y
otras instalaciones análogas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre salud y
consumo. A estos efectos, deberán aprobar, en el ejercicio de sus competencias, una
planificación para la mejora progresiva de la eficiencia en el ahorro de estas
instalaciones, que deberá ser compatible con la eficiencia energética y la protección del
patrimonio histórico-artístico.
i) Cumplir cuantas otras obligaciones se dispongan en las ordenanzas o
reglamentos municipales sobre gestión y uso eficiente del agua.
Administración del agua en Extremadura
Artículo 5.
1.
Competencias de la Junta de Extremadura.
Corresponde a la Junta de Extremadura:
a) La cooperación y participación en la planificación hidrológica de las
demarcaciones hidrográficas que comprenden territorio extremeño, con arreglo a lo
establecido en la legislación básica.
cve: BOE-A-2023-6662
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II
Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 37557
aguas superficial o subterránea, en los términos previstos por la normativa reguladora
del acceso a la información en materia de medio ambiente. Igualmente requerir al
prestador del servicio las aclaraciones, informaciones y asesoramiento necesarios, así
como formular las consultas y reclamaciones que crea convenientes.
g) Participar, de forma activa y real, en la planificación y gestión del agua,
integrándose en los órganos colegiados de participación y decisión de la Administración del
agua, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la
ley que los agrupen y representen, en la forma que reglamentariamente se determine.
h) Gozar de igualdad de trato en sus relaciones con la Administración del agua.
2.
Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Utilizar el agua con criterios de racionalidad y sostenibilidad.
b) Contribuir a evitar el deterioro de la calidad de las masas de agua y sus sistemas
asociados.
c) Reparar las averías en las instalaciones de las que sean responsables y
mantenerlas en las mejores condiciones, así como informar a la entidad prestadora del
servicio del agua de las averías en las redes de abastecimiento que impliquen pérdidas
de agua o el deterioro de su calidad.
d) Contribuir a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el
agua, incluyendo los costes de las infraestructuras hidráulicas, los medioambientales y
los relativos a la escasez del recurso, mediante el pago de los cánones y tarifas
establecidos legalmente, sin perjuicio de las ayudas o subvenciones que permitan
garantizar el derecho de acceso humano al agua por cuestiones sociales, así como
aquellas otras que puedan ser amparadas en criterios medioambientales o de equilibrio
territorial por cuestiones socioeconómicas propias de la comunidad autónoma.
e) Facilitar el acceso al personal técnico, de inspección y responsable de la
Administración pública prestataria del servicio a las instalaciones relacionadas con el uso
del agua, en los términos que se establezcan en las correspondientes ordenanzas o
reglamentos municipales.
f) Permitir el acceso de las autoridades, agentes de la autoridad, agentes del medio
natural a los terrenos, obras e instalaciones para el ejercicio de sus funciones de inspección
y control, programadas o expresamente ordenadas por la autoridad competente.
g) Disponer de contador para la medición objetiva y verificable del consumo de agua.
h) Las administraciones públicas que sean usuarias tendrán la obligación de
mejorar la gestión hídrica con la adopción de medidas que permitan la reutilización o la
implementación de ciclos cerrados del agua utilizada en fuentes públicas ornamentales y
otras instalaciones análogas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre salud y
consumo. A estos efectos, deberán aprobar, en el ejercicio de sus competencias, una
planificación para la mejora progresiva de la eficiencia en el ahorro de estas
instalaciones, que deberá ser compatible con la eficiencia energética y la protección del
patrimonio histórico-artístico.
i) Cumplir cuantas otras obligaciones se dispongan en las ordenanzas o
reglamentos municipales sobre gestión y uso eficiente del agua.
Administración del agua en Extremadura
Artículo 5.
1.
Competencias de la Junta de Extremadura.
Corresponde a la Junta de Extremadura:
a) La cooperación y participación en la planificación hidrológica de las
demarcaciones hidrográficas que comprenden territorio extremeño, con arreglo a lo
establecido en la legislación básica.
cve: BOE-A-2023-6662
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II