I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37558

b) La cooperación y participación en el control de la calidad del medio hídrico con
arreglo a lo establecido en la legislación básica.
c) El establecimiento de normas y determinación de objetivos de competencia
autonómica en el dominio público hídrico, las zonas protegidas y zonas inundables.
d) La planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de
la comunidad autónoma cuya realización no afecte a otra comunidad autónoma.
e) Las obras de interés general que la Administración General del Estado
encomiende a la comunidad autónoma para su ejecución o explotación.
f) La intervención administrativa en las autorizaciones de vertidos, en particular, en
los de competencia autonómica y la coordinación en las autorizaciones de ámbito local.
g) La coordinación de la regulación y gestión local de las situaciones de alerta y
eventual sequía y la forma de aprovechamiento de las infraestructuras, conforme a lo
dispuesto en la legislación estatal.
h) La colaboración con los organismos de cuenca en la ordenación y regulación de
los sistemas de gestión o explotación, y la determinación de su ámbito territorial, en los
términos establecidos en la normativa aplicable.
i) La ordenación y regulación de los sistemas de gestión supramunicipales del agua
de uso urbano y la determinación de su ámbito territorial.
j) El establecimiento de las condiciones de prestación de los servicios del ciclo
urbano del agua y de la calidad, información y control que le son exigibles.
k) La regulación de los criterios básicos de tarifación del ciclo urbano del agua,
tales como el número de tramos de facturación y los consumos correspondientes a cada
uno de ellos, las bonificaciones atendiendo a criterios sociales y de cualquier otra índole,
la penalización del consumo excesivo, los periodos de facturación, conceptos
repercutibles, fijos y variables, y cualesquiera otros que permitan una facturación
homogénea en el territorio de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la facultad de los
entes locales para la fijación del precio de las tarifas.
l) La protección y el desarrollo de los derechos de los destinatarios de los servicios
del ciclo urbano del agua y su participación en la Administración del agua regulada por
esta ley.
m) La regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales, u otras
entidades, para actuaciones relativas al ciclo urbano del agua, así como las medidas de
fomento para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica, sin perjuicio
de las competencias atribuidas en esta materia a las diputaciones provinciales.
n) La gestión, liquidación, comprobación, recaudación, inspección y revisión de los
tributos establecidos sobre el ciclo urbano del agua regulado por esta ley u otras que
puedan corresponderle, que serán ejercidas por los órganos de la Administración
tributaria de la Consejería competente en materia de hacienda.
ñ) En general, cuantas competencias le reconozca el ordenamiento jurídico de
forma expresa o tácita, o le sean atribuidas mediante transferencia, delegación,
encomienda o convenio.
2. Las competencias de la Junta de Extremadura serán ejercidas por el Consejo de
Gobierno y la Consejería competente en materia de planificación y coordinación hídrica,
en los términos establecidos en esta ley.
Competencias del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:
a) La declaración de obras hidráulicas de interés de la comunidad autónoma.
b) El establecimiento del régimen jurídico del uso del agua en situaciones
extraordinarias de emergencia por sequía, en el marco de la planificación hidrológica y
en cooperación con la Administración General Estado.
c) La adopción de las normas de coordinación de la gestión y explotación de los
servicios del ciclo urbano del agua.

cve: BOE-A-2023-6662
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Artículo 6.