I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 37559
d) La definición de los estándares de calidad de los servicios públicos del agua y
utilización eficiente de las infraestructuras de regulación, generación y regeneración y
transporte del ciclo urbano del agua.
e) La imposición de sanciones cuya competencia le corresponda de acuerdo con
esta ley.
f) La aprobación de los planes y programas incluidos en la presente ley.
g) La regulación de los criterios básicos de tarificación.
Artículo 7. Competencias de la Consejería.
Corresponde a la Consejería competente en materia de planificación y coordinación
hídrica el ejercicio directo de:
a) La elevación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de los
anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos, así como las propuestas de
acuerdos de su competencia.
b) La elevación de consultas al Consejo Nacional del Agua sobre todas aquellas
cuestiones de interés para la comunidad autónoma.
c) Las demás facultades que se le atribuyan en esta ley o sus reglamentos
ejecutivos o de desarrollo y aplicación.
d) La participación en la planificación hidrológica de las demarcaciones
hidrográficas intercomunitarias que comprenden territorio extremeño, así como en las
Juntas de Gobierno y en el resto de órganos de participación de los organismos de
cuenca, en los términos previstos en la legislación estatal.
e) La determinación de los objetivos medioambientales para la protección de
especies, hábitats y espacios protegidos en las aguas superficiales y subterráneas
continentales que discurran por territorio extremeño.
f) El establecimiento de medidas de fomento, auxilio económico y apoyo técnico a
las entidades locales, u otras entidades para la realización de los objetivos de la
planificación hidrológica estatal con carácter complementario a las establecidas por la
Administración General del Estado.
g) La elaboración de los programas de medidas de competencia autonómica para
su integración en la planificación de las demarcaciones hidrográficas que comprenden
territorio extremeño.
h) La propuesta de los sistemas supramunicipales de gestión de las infraestructuras
del ciclo urbano del agua.
i) La determinación de las aglomeraciones urbanas a los efectos de la depuración
de aguas residuales, así como organizar y articular los sistemas de explotación acorde a
las previsiones de la planificación hidrológica.
j) La propuesta de definición de los estándares de calidad de los servicios públicos
del agua y utilización eficiente de las infraestructuras de regulación, generación y
regeneración y transporte del ciclo urbano del agua.
k) La ordenación en el ámbito supramunicipal de los servicios de aducción y
depuración.
l) El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios del ciclo
urbano del agua en su ámbito de competencias.
m) Las competencias relativas al sistema concesional que le sean atribuidas por la
ley o mediante convenio o encomienda de gestión.
n) La coordinación del control sobre los efectos en el dominio público hídrico de las
infraestructuras del ciclo urbano del agua.
o) La ejecución de las competencias en materia de medio ambiente en relación con
la protección de las aguas continentales, velando especialmente por la calidad de las
aguas en los espacios protegidos e impulsando la declaración y protección de las
reservas naturales fluviales.
p) El establecimiento de las limitaciones en el uso de las zonas inundables que se
estimen necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, que serán
cve: BOE-A-2023-6662
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Núm. 62
Martes 14 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 37559
d) La definición de los estándares de calidad de los servicios públicos del agua y
utilización eficiente de las infraestructuras de regulación, generación y regeneración y
transporte del ciclo urbano del agua.
e) La imposición de sanciones cuya competencia le corresponda de acuerdo con
esta ley.
f) La aprobación de los planes y programas incluidos en la presente ley.
g) La regulación de los criterios básicos de tarificación.
Artículo 7. Competencias de la Consejería.
Corresponde a la Consejería competente en materia de planificación y coordinación
hídrica el ejercicio directo de:
a) La elevación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de los
anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos, así como las propuestas de
acuerdos de su competencia.
b) La elevación de consultas al Consejo Nacional del Agua sobre todas aquellas
cuestiones de interés para la comunidad autónoma.
c) Las demás facultades que se le atribuyan en esta ley o sus reglamentos
ejecutivos o de desarrollo y aplicación.
d) La participación en la planificación hidrológica de las demarcaciones
hidrográficas intercomunitarias que comprenden territorio extremeño, así como en las
Juntas de Gobierno y en el resto de órganos de participación de los organismos de
cuenca, en los términos previstos en la legislación estatal.
e) La determinación de los objetivos medioambientales para la protección de
especies, hábitats y espacios protegidos en las aguas superficiales y subterráneas
continentales que discurran por territorio extremeño.
f) El establecimiento de medidas de fomento, auxilio económico y apoyo técnico a
las entidades locales, u otras entidades para la realización de los objetivos de la
planificación hidrológica estatal con carácter complementario a las establecidas por la
Administración General del Estado.
g) La elaboración de los programas de medidas de competencia autonómica para
su integración en la planificación de las demarcaciones hidrográficas que comprenden
territorio extremeño.
h) La propuesta de los sistemas supramunicipales de gestión de las infraestructuras
del ciclo urbano del agua.
i) La determinación de las aglomeraciones urbanas a los efectos de la depuración
de aguas residuales, así como organizar y articular los sistemas de explotación acorde a
las previsiones de la planificación hidrológica.
j) La propuesta de definición de los estándares de calidad de los servicios públicos
del agua y utilización eficiente de las infraestructuras de regulación, generación y
regeneración y transporte del ciclo urbano del agua.
k) La ordenación en el ámbito supramunicipal de los servicios de aducción y
depuración.
l) El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios del ciclo
urbano del agua en su ámbito de competencias.
m) Las competencias relativas al sistema concesional que le sean atribuidas por la
ley o mediante convenio o encomienda de gestión.
n) La coordinación del control sobre los efectos en el dominio público hídrico de las
infraestructuras del ciclo urbano del agua.
o) La ejecución de las competencias en materia de medio ambiente en relación con
la protección de las aguas continentales, velando especialmente por la calidad de las
aguas en los espacios protegidos e impulsando la declaración y protección de las
reservas naturales fluviales.
p) El establecimiento de las limitaciones en el uso de las zonas inundables que se
estimen necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, que serán
cve: BOE-A-2023-6662
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Núm. 62