I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37560

complementarias a las establecidas a nivel estatal y sin perjuicio de las competencias
que correspondieran a otras consejerías.
q) La cooperación con la Administración General del Estado en el procedimiento
para la aprobación de los deslindes de cauces naturales en el territorio extremeño.
r) La intervención administrativa en las autorizaciones de vertidos de competencia
autonómica.
s) La planificación, programación y ejecución de las infraestructuras del agua
declaradas de interés de la comunidad autónoma, así como la ejecución las restantes
actuaciones que puedan establecerse en los convenios, incluidas obras de interés
general, cuando medie convenio o encomienda de la Administración General del Estado.
t) La elaboración y tramitación de los planes de explotación y gestión de las
infraestructuras del agua existentes, así como el establecimiento de normas de
explotación de estas infraestructuras, cuando sean de competencia de la comunidad
autónoma, o medie convenio o encomienda de la Administración General del Estado.
u) La planificación, programación y, en su caso, gestión, en colaboración, a
petición, conjuntamente o por delegación de competencias de las entidades locales, de
las infraestructuras del ciclo urbano del agua, ya sean estas infraestructuras
autonómicas, municipales o supramunicipales, debiendo valorarse en cada caso los
sistemas más eficientes económica y técnicamente, y sin perjuicio de las competencias
de las entidades locales.
v) El establecimiento de medidas de fomento, auxilio económico y apoyo técnico a
las entidades locales, u otras entidades para actuaciones relativas a las infraestructuras
del agua.
w) La coordinación de las actuaciones de las administraciones competentes en
materia de ciclo urbano del agua en el territorio de Extremadura.
x) La definición de objetivos de eficiencia de las infraestructuras y criterios técnicos
en su diseño.
y) La clasificación de presas, embalses y balsas cuyo control de seguridad sea
competencia de la comunidad autónoma y la aprobación de las normas de explotación y
de los planes de emergencia de aquellas que lo precisen.
z) La llevanza del inventario autonómico de infraestructuras del ciclo urbano del
agua en cooperación con la gestión de los registros de la Administración General del
Estado, en el ejercicio de las competencias exclusivas o como encomienda,
transferencia o convenio.
aa) La definición de un sistema de indicadores en el marco de los sistemas
nacional y en su caso de la Unión Europea, que paute y facilite la adopción de medidas
autonómicas y locales ante situaciones de alerta y eventual sequía.
bb) La participación en la elaboración de un sistema de información geográfica de
zonas inundables y adopción de medidas para su difusión, en colaboración con los
servicios de protección civil y de ordenación territorial de la Administración de la
comunidad autónoma.
cc) La colaboración con las administraciones competentes en materia de dominio
público hidráulico, protección civil, ordenación territorial y urbanística, y medio rural, en la
elaboración, desarrollo y aplicación de los planes de gestión del riesgo de inundación
que sean necesarios por sus efectos potenciales de generación de daños sobre
personas y bienes.
dd) La elaboración, ejecución, impulso y cooperación con otras administraciones en
la elaboración de planes medioambientales que permitan la adopción de medidas
globales en la adaptación al cambio climático y las sequías e inundaciones.
ee) La garantía de transparencia y participación y colaboración ciudadana en el
ciclo urbano del agua en el ámbito de sus competencias.
ff) La elaboración, gestión y ejecución de su presupuesto para el cumplimiento de
los fines que le atribuye esta ley.
gg) El fomento de la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías del agua.

cve: BOE-A-2023-6662
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Núm. 62