I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37561

hh) El recabo de la información que reglamentariamente se determine y que
deberán suministrar las administraciones públicas y usuarios en general.
ii) La divulgación de la información en materia de agua, y la sensibilización sobre el
ahorro, el mejor conocimiento científico disponible, las mejores técnicas y prácticas
disponibles y, en general, cuantas acciones y actuaciones realicen para conseguir los
objetivos y fines previstos en esta ley.
jj) La imposición de las sanciones cuya competencia le corresponda según lo
previsto en esta ley.
Artículo 8. Competencias de los Municipios.
1. Corresponde a los municipios la ordenación, gestión, prestación y control de los
siguientes servicios, en el ciclo urbano del agua:
a) El abastecimiento de agua en alta, que incluye la extracción de los recursos
hídricos, el tratamiento de regeneración y potabilización, el transporte y el
almacenamiento de cabecera.
b) El abastecimiento del agua en baja, que incluye su distribución, almacenamiento
intermedio y el suministro a los destinatarios.
c) La recogida de las aguas usadas y transporte hasta los colectores o
instalaciones de tratamiento.
d) Los sistemas de drenaje sostenible o de gestión de aguas pluviales.
e) La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su recepción en
los colectores generales, el tratamiento y, en su caso, vertido de efluentes.
f) La regeneración de las aguas depuradas para su reúso.
g) La aprobación de las tasas o tarifas como contraprestación por los servicios del
ciclo urbano del agua dentro de su término municipal, en el marco de lo establecido por
las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura.
h) El control y seguimiento de vertidos a la red municipal de recogida de las aguas
usadas, así como el establecimiento de medidas o programas de reducción de la
presencia de sustancias peligrosas en dicha red.
i) La autorización de vertidos a la red de recogida de las aguas usadas y,
excepcional y justificadamente, en las fosas sépticas, sin perjuicio de las competencias
del organismo de cuenca.
j) La potestad sancionadora, que incluirá la de aprobar reglamentos que tipifiquen
infracciones y sanciones, en relación con los usos del agua realizados en el ámbito de
sus competencias del ciclo urbano del agua, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
k) La obtención de las concesiones y autorizaciones necesarias para la prestación
de los servicios del ciclo urbano del agua, especialmente aquellas que se refieren al
dominio público hídrico.
2. La potestad de ordenación de los servicios del agua implicará la competencia
municipal para aprobar reglamentos para la prestación del servicio y la planificación,
elaboración de proyectos, dirección y ejecución de las obras hidráulicas
correspondientes al ámbito territorial del municipio, y su explotación, mantenimiento,
conservación e inspección, que deberán respetar lo establecido en la planificación
hidrológica y los planes y proyectos específicos aprobados en el ámbito de la
demarcación.
3. Los servicios de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí
mismos o a través de las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales de la
forma indicada por esta ley.
4. Las corporaciones locales y entes vinculados o dependientes de estas responderán
de los incumplimientos de los compromisos asumidos por España de acuerdo con la
normativa europea o las disposiciones contenidas en tratados o convenios internacionales

cve: BOE-A-2023-6662
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Núm. 62