I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37562

de los que España sea parte, y asumirán su responsabilidad por tal incumplimiento en la
parte que les sea imputable con arreglo a lo establecido en la ley.
Artículo 9.

Entes supramunicipales del agua.

1. Los entes supramunicipales del agua tendrán personalidad jurídica propia y
adoptarán la forma de consorcio, mancomunidad u otra similar de naturaleza asociativa
pública entre entidades locales.
2. La constitución de los entes supramunicipales del agua requerirá informe previo
y vinculante de la Consejería competente en materia de planificación y coordinación
hídrica a efectos de constatar que el ente cuenta con la atribución del ejercicio de las
competencias necesarias para el cumplimiento de los fines.
3. Corresponde a los entes supramunicipales del agua la gestión supramunicipal de
los servicios del ciclo urbano del agua, así como:
a) Las competencias que, en relación con los servicios del agua, les deleguen las
entidades locales integradas en ellos.
b) Las competencias que, en relación con la construcción, mejora y reposición de
las infraestructuras del ciclo urbano del agua de interés de la comunidad autónoma, les
delegue la Junta de Extremadura.
c) Velar por la aplicación homogénea de las normativas técnicas de aplicación y de
los estándares técnicos de prestación de los diferentes servicios.
d) Proponer programas y elaborar proyectos de obras que se someterán a la
aprobación de la Consejería competente en materia de planificación y coordinación
hídrica cuando afecten a los sistemas de gestión supramunicipal.
e) Ejercer las potestades administrativas precisas para el desempeño de sus
funciones.
4. Los servicios del agua que asuman los entes supramunicipales del agua se
prestarán bajo cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la
legislación vigente, siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta ley,
incluidas las relativas a la transparencia y participación pública.
5. Para hacer efectiva la participación orgánica del público en la gestión del ciclo
urbano del agua, en cada ente supramunicipal se creará un órgano de participación en el
que se encuentren representadas de forma mayoritaria las entidades sin ánimo de lucro
y con fines de interés general como las de carácter ciudadano o vecinal, ambiental,
consumo, etcétera.
6. Los entes supramunicipales del agua garantizarán la aplicación de los principios
establecidos en esta ley en el ámbito de su actuación.
7. Las obras de infraestructuras del ciclo urbano del agua de interés de la
comunidad autónoma se podrán ejecutar a través de los entes supramunicipales del
agua, a cuyo efecto se suscribirán los convenios específicos.
Consejo Asesor del Agua de Extremadura.

1. El Consejo Asesor del Agua de Extremadura, regulado mediante
Decreto 194/2017, de 14 de noviembre, por el que se regula la composición, estructura y
funcionamiento del Consejo Asesor del Agua de Extremadura (CONAEX), es el órgano
colegiado de participación social en el diseño de la política del agua en Extremadura, y
de cooperación y asesoramiento a la Junta de Extremadura en materia de ordenación,
planificación, ejecución, desarrollo, mejora y modernización, protección ante situaciones
extremas y conservación de infraestructuras hidráulicas, en materias propias de su
competencia o que siendo competencia de otras Administraciones Públicas puedan
afectar a Extremadura.
2. El Consejo Asesor del Agua de Extremadura queda adscrito a la Consejería que
tenga atribuidas las competencias en materia de planificación y coordinación hídrica. En
todo caso, en su composición se garantiza la representación equilibrada de hombres y

cve: BOE-A-2023-6662
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.