I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37563

mujeres de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de
Extremadura.
3. El Consejo Asesor del Agua de Extremadura podrá solicitar información a las
Administraciones Públicas, entidades y empresas distribuidoras y concesionarias, y
usuarios en general, para el ejercicio de sus competencias, dentro del estricto cumplimiento
de las obligaciones legales en materia de protección de datos de carácter personal.
4. Los dictámenes, acuerdos, conclusiones, memorias o similares que emita o
apruebe el Consejo Asesor del Agua se publicarán en el Portal de Transparencia de la
Junta de Extremadura y, en su caso, en su página web.
Artículo 11. Comisión Interdepartamental del Agua.
1. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno se procederá a la creación y
regulación de la Comisión Interdepartamental del Agua, como órgano colegiado de la
Administración autonómica, adscrito a la Consejería competente en materia de
planificación y coordinación hídrica de la Junta de Extremadura.
2. La Comisión Interdepartamental del Agua servirá de apoyo a la Dirección
General competente en materia de planificación y coordinación hídrica, teniendo entre
sus funciones la coordinación de las políticas de la Junta de Extremadura con incidencia
en el agua.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en su normativa reguladora, le corresponderá
articular la coordinación de las relaciones con la Administración General del Estado en la
materia, lo que comprende la emisión de informes o la elaboración de los programas
autonómicos de medidas.
La participación en los órganos establecidos y cualquiera otra forma de participación
establecida en la ley o acordada en los correspondientes instrumentos jurídicos se
llevará a cabo a través de la Dirección General competente en materia de planificación e
infraestructuras hidráulicas.
3. La Comisión Interdepartamental del Agua estará integrada, al menos, por las
personas titulares de las Secretarías Generales de todas las Consejerías,
correspondiendo la presidencia a la persona titular de la Consejería competente en
materia de planificación y coordinación hídrica y la secretaría a la persona titular de la
Dirección General con competencias en dicha materia, que participará en las sesiones
de la comisión con voz y voto. En todo caso, en su composición se garantizará la
representación equilibrada de hombres y mujeres de conformidad con lo establecido en
el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y
contra la Violencia de Género de Extremadura.
4. Se establecerán mecanismos de cooperación y coordinación entre la Comisión
Interdepartamental del Agua y el Consejo Asesor del Agua de Extremadura.
CAPÍTULO III
Transparencia, planificación y participación pública
Transparencia en el ciclo urbano del agua.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura garantizará la transparencia en el ciclo
urbano del agua a través del establecimiento de un sistema de información y difusión
activa al público por medios electrónicos con información trazable, reutilizable,
desagregada, geolocalizada y actualizada con la denominación de «Sistema de
Información del Agua Urbana» bajo el acrónimo SIAU.
2. La información objeto del Sistema de información del agua urbana es la siguiente:
a) Información básica del ciclo urbano del agua: autoridades competentes,
servicios, infraestructuras, estándares o indicadores de gestión y estándares o

cve: BOE-A-2023-6662
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.