I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Aguas. (BOE-A-2023-6662)
Ley 1/2023, de 2 de marzo, de gestión y ciclo urbano del agua de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Martes 14 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37556

b) El uso sostenible del agua y los ecosistemas asociados a través de una protección
a largo plazo que permita reducir los tratamientos previos para el consumo humano.
c) La prioridad del uso del agua para el consumo humano, reservando o
intercambiando las aguas de mejor calidad para destinarlas al abastecimiento.
d) La protección de la salud a través del enfoque del análisis y evaluación de los
riesgos en la contaminación y desabastecimiento.
e) La transparencia en los costes y su recuperación, incluidos los costes
ambientales y del recurso, de manera que permita un conocimiento trazable, reutilizable,
desagregado, geolocalizado y actualizado en la medida de lo posible.
f) Quien contamina paga, de manera que aquellas actividades que deterioran el
agua y los ecosistemas asociados sean quienes carguen con los costes de la pérdida de
servicios ecosistémicos y los costes de sustitución y restauración.
g) Participación y colaboración ciudadana y capacitación del público a corto y
medio plazo, así como el fomento de la educación ambiental a medio y largo plazo, con
el objeto de conseguir una involucración activa y real de la ciudadanía en la protección y
el uso sostenible del agua y los ecosistemas acuáticos.
h) Participación y colaboración ciudadana activa y real en la planificación en
materia de ciclo urbano del agua a través de las consultas públicas y procesos de
capacitación y deliberación; y en la toma de decisiones de la gestión con su
incorporación en los órganos de decisión u órganos consultivos con una representación
actualizada cada año.
i) Cooperación leal multinivel de la comunidad autónoma con la Unión Europea, la
Administración General del Estado y las entidades locales con el objeto de conseguir los
objetivos establecidos en la legislación.
j) Se impulsará y priorizará la gestión pública de los servicios relacionados con los
recursos hídricos, al objeto de garantizar un control, calidad, acceso, transparencia y
participación y colaboración ciudadana adecuados para un bien común de primera
necesidad.
k) Uso finalista de los recursos económicos generados en la gestión del ciclo
urbano del agua.
Artículo 4. Derechos y obligaciones de los usuarios del agua.
Los usuarios tendrán los siguientes derechos:

a) Disfrutar de un medio hídrico de calidad, en los términos establecidos en la
normativa aplicable.
b) Obtener la prestación del servicio con garantía y calidad adecuada a su uso,
debiendo establecerse reglamentariamente los parámetros y estándares que definan esa
calidad, así como el sistema de tratamiento de incidencias y reclamaciones. En todo
caso, se reconoce como un derecho subjetivo a toda la ciudadanía extremeña el tener
cubierto un mínimo de suministro de agua en las condiciones establecidas en la
Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
c) Obtener información por la entidad prestadora de servicios del agua, con
antelación suficiente, de los cortes de servicios programados por razones operativas.
d) Conocer con exactitud los distintos componentes que influyen en las tarifas y
obtener de la Administración Pública o de la entidad prestadora de servicios del agua
información de las demás características y condiciones de la prestación de los servicios
de agua, especialmente sobre el estado de funcionamiento de las instalaciones y medios
de eficiencia para el ahorro de agua, debiendo ser la información veraz, clara,
inequívoca, comprensible y adaptada a todas las personas usuarias del servicio.
e) Disponer de contadores homologados y verificados en los términos establecidos
en las disposiciones reglamentarias, para la medición de sus consumos, que deberán ser
instalados por las entidades suministradoras a su costa.
f) En el marco del modelo de gobernanza del agua, acceder a toda la información
disponible en materia de agua y, en particular, a la referida al estado de las masas de

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