T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-6651)
Sala Segunda. Sentencia 2/2023, de 6 de febrero de 2023. Recurso de amparo 5380-2020. Promovido por don Abraham Alejandro Martínez López en relación con las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Alicante y un juzgado de menores en expediente de reforma. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (non bis in idem): sanción penal impuesta tras el pago de la sanción administrativa por viajar sin título de transporte válido que incurrió en un exceso de punición. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. TC. Pág. 37471

enjuiciable y solo punible por la jurisdicción–, de la mayor amplitud de garantías del
proceso penal, y, en este caso, de las finalidades propias del proceso penal de menores
en el que se combinan elementos sancionadores y reeducativos.
En esta queja subyace, en realidad, la censura del demandante a FGV de «huir al
Derecho Penal», mediante la formulación de una denuncia ante la fiscalía de menores,
solo cuando constató el impago del recargo. La prueba de esa huida estaba en la
solicitud de FGV de archivo de las actuaciones tan pronto como la sanción fue abonada.
Pero tal reproche queda fuera del objeto del presente recurso, que se interpuso contra
las resoluciones judiciales y no contra la actuación de FGV.
Con respecto a la vulneración examinada en este lugar, debe adelantarse que las
resoluciones judiciales respetaron el derecho del menor a no ser sometido a un doble
proceso cuando su expediente prosiguió tras el abono de la sanción. El juzgado de
menores y la audiencia provincial desestimaron con razón la pretensión del recurrente de
equiparar ambas vías sancionadoras, y lo hicieron aplicando la doctrina constitucional
que otorga preferencia al orden penal sobre el administrativo sancionador, prioridad cuya
infracción no impide seguir un procedimiento penal si el administrativo sancionador no le
es equiparable (SSTC 2/2003, FJ 8; 334/2005, FJ 2, y 48/2007, FJ 3), como aquí
sucede, en que no cabe equiparación, ni en sus trámites, garantías, ni finalidades, entre
los mecanismos de sanción de los pasajeros que viajan desprovistos de título de
transporte válido y el procedimiento para exigir responsabilidad penal a los menores de
edad.
Al anterior motivo para desestimar la vulneración, deben sumarse las razones
adicionales que se desprenden de la respuesta del juzgado de menores para rechazar la
lesión del non bis in idem procesal: el recurrente abonó la sanción únicamente cuando se
le notificó su condición de investigado por el juzgado. De dicha respuesta se infiere que
coexistieron dos vías sancionadoras: la penal, prioritaria; y la administrativa, subordinada
y no finalizada en el momento de iniciarse la causa penal.
Según resulta de las actuaciones resumidas en los antecedentes, la incoación del
expediente de reforma por delito leve de estafa por viajar sin título de transporte válido,
los días 14 y 21 de marzo de 2019, se produjo, tanto en fiscalía como en el juzgado de
menores, con anterioridad a que la vía administrativa, iniciada con la entrega al menor de
los boletines de denuncia por los inspectores de FGV, finalizase y tuviese valor de cosa
juzgada (STC 2/2003, FFJJ 7 y 9).
El menor abonó la sanción el 8 de julio de 2019, es decir, como señala el juzgado de
menores, casi cuatro meses después de los hechos, dos meses después de
interponerse la denuncia y tras la notificación personal al menor de su condición de
investigado el 3 de julio de 2019 (al folio 17 de las actuaciones obra el justificante de la
notificación en esa fecha). Para el recurrente, este dato no excluye la vulneración del non
bis in idem. Alega que pagó antes de tener conocimiento de la existencia del
procedimiento penal y que el pago realizado no cabe interpretarlo como un acto de mala
fe de quien consiente la sanción administrativa para evitar la penal. Sin embargo, según
lo actuado, el recurrente sí que tenía conocimiento de la existencia del expediente de
menores que, por otra parte, le resultaba previsible a la vista de haber sido tributario de
otros expedientes de menores anteriores y posteriores por hechos similares. Y, con
independencia de su buena o mala fe, la finalidad de evitar que el principio non bis in
idem se instrumentalice como táctica defensiva no permite liquidar una causa penal
prioritaria con el pago de una sanción por la comisión de una infracción administrativa
concurrente (STC 152/2001, FJ 6, y STEDH A y B c. Noruega, § 127).
c)

Examen de la vulneración de la garantía del non bis in idem material.

Resta por examinar si las resoluciones impugnadas vulneraron el derecho
fundamental del recurrente a no ser castigado dos veces por los mismos hechos. La
clave para comprobar si se respetó esta garantía reside en averiguar si la sanción penal
impuesta tras el pago de la sanción administrativa por viajar sin título de transporte válido
incurrió o no en un exceso de punición (STC 334/2005, FJ 2).

cve: BOE-A-2023-6651
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Núm. 61