III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6637)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Sellado y abandono definitivo de los pozos de Castor".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37344
las emisiones anuales totales de CO2 equivalentes emitidas por la Comunidad
Valenciana, menos del 0,05% de las emitidas por Cataluña, y aproximadamente
un 0,006% del total de emisiones de CO2 equivalentes a nivel nacional. En todo caso, su
generación será temporal, limitada a la duración del proyecto. Adicionalmente, el
promotor considera que las emisiones de GEI que se dejarán de generar una vez
ejecutado el sellado y abandono de los pozos, por el cese de la actividad industrial
relacionada con los mismos, tendrá un efecto positivo sobre el cambio climático.
El efecto de las emisiones de otros gases de combustión sobre la calidad del aire no
se considera significativo porque las emisiones generadas se dispersarán rápidamente
dada la ubicación de la zona de actuación.
En cualquier caso, para evitar los potenciales efectos derivados de las emisiones
atmosféricas se adoptarán una serie de medidas como la optimización de las
operaciones logísticas con el fin de reducir, en la medida de lo posible, el número de
viajes necesarios de las embarcaciones, del helicóptero y de los camiones; y que la
Jackup MODU y las embarcaciones cuenten con el Certificado Internacional de
Prevención de la Contaminación Atmosférica. Con la aplicación de las medidas previstas
el promotor valora el impacto residual sobre el cambio climático como compatible.
La Oficina de Cambio Climático de Cataluña (OCCC) sugiere que, en línea con las
determinaciones del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030, el
EsIA debería incluir las medidas de adaptación en respuesta a los efectos del cambio
climático. El promotor, dada la finalidad del proyecto, no lo considera necesario.
Asimismo, la OCCC señala que el proyecto debe ser coherente con las determinaciones
del entonces Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética. El promotor
indica que el proyecto se encuentra alineado con varios de los principios rectores.
B.2
Fondo marino.
Las operaciones de anclaje, desanclaje e hincado y deshincado de las tres patas de
la Jackup MODU para su posicionamiento y estabilización, así como la retirada de la
cabeza submarina del pozo C1 y de las tuberías de conexión entre las cabezas de pozo
y el fondo marino alterarán de forma puntual la estructura de los primeros metros del
fondo marino, constituido por materiales de origen terrígeno. La superficie afectada por
las tres patas es de unos 695 m2, mientras que las anclas carecen de rotación para no
producir arrastre en el fondo, lo que minimizará su afección. Tras la desconexión y la
retirada de la Jackup MODU, el promotor confía en que la acción de las corrientes
uniformizará la superficie en poco tiempo. En todo caso, se contempla la inspección
visual mediante ROV, unos meses después de la retirada de las tuberías de conexión,
del entorno inmediato de la sección del fondo marino en la que se situaban los mismos.
Por todo ello, el promotor considera el impacto residual sobre el fondo marino
compatible.
Agua.
Del mismo modo, el anclaje y desanclaje de la Jackup MODU y su hincado, la
retirada de la cabeza submarina del pozo C1, la retirada de las tuberías de conexión
cabezas pozo-fondo marino, pueden generar un incremento puntual de turbidez en la
columna de agua. Sin embargo, el promotor no espera contaminación química como
resultado de la resuspensión de sedimentos porque en los análisis fisicoquímicos del
Estudio de Línea Base Marino (ELBM) realizados no se detectaron niveles relevantes de
hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs) y totales, compuestos orgánicos volátiles
(COVs), metales pesados y policlorobifenilos (PCBs).
El promotor se compromete a evitar de forma general, el desarrollo de las
operaciones susceptibles de generar turbidez en condiciones meteorológicas adversas y
a realizar un control periódico de la calidad de las aguas en los términos establecidos por
la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, realizando al
menos un muestreo en cada una de las fases del proyecto de la calidad del agua en las
cve: BOE-A-2023-6637
Verificable en https://www.boe.es
B.3
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37344
las emisiones anuales totales de CO2 equivalentes emitidas por la Comunidad
Valenciana, menos del 0,05% de las emitidas por Cataluña, y aproximadamente
un 0,006% del total de emisiones de CO2 equivalentes a nivel nacional. En todo caso, su
generación será temporal, limitada a la duración del proyecto. Adicionalmente, el
promotor considera que las emisiones de GEI que se dejarán de generar una vez
ejecutado el sellado y abandono de los pozos, por el cese de la actividad industrial
relacionada con los mismos, tendrá un efecto positivo sobre el cambio climático.
El efecto de las emisiones de otros gases de combustión sobre la calidad del aire no
se considera significativo porque las emisiones generadas se dispersarán rápidamente
dada la ubicación de la zona de actuación.
En cualquier caso, para evitar los potenciales efectos derivados de las emisiones
atmosféricas se adoptarán una serie de medidas como la optimización de las
operaciones logísticas con el fin de reducir, en la medida de lo posible, el número de
viajes necesarios de las embarcaciones, del helicóptero y de los camiones; y que la
Jackup MODU y las embarcaciones cuenten con el Certificado Internacional de
Prevención de la Contaminación Atmosférica. Con la aplicación de las medidas previstas
el promotor valora el impacto residual sobre el cambio climático como compatible.
La Oficina de Cambio Climático de Cataluña (OCCC) sugiere que, en línea con las
determinaciones del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030, el
EsIA debería incluir las medidas de adaptación en respuesta a los efectos del cambio
climático. El promotor, dada la finalidad del proyecto, no lo considera necesario.
Asimismo, la OCCC señala que el proyecto debe ser coherente con las determinaciones
del entonces Proyecto de Ley de cambio climático y transición energética. El promotor
indica que el proyecto se encuentra alineado con varios de los principios rectores.
B.2
Fondo marino.
Las operaciones de anclaje, desanclaje e hincado y deshincado de las tres patas de
la Jackup MODU para su posicionamiento y estabilización, así como la retirada de la
cabeza submarina del pozo C1 y de las tuberías de conexión entre las cabezas de pozo
y el fondo marino alterarán de forma puntual la estructura de los primeros metros del
fondo marino, constituido por materiales de origen terrígeno. La superficie afectada por
las tres patas es de unos 695 m2, mientras que las anclas carecen de rotación para no
producir arrastre en el fondo, lo que minimizará su afección. Tras la desconexión y la
retirada de la Jackup MODU, el promotor confía en que la acción de las corrientes
uniformizará la superficie en poco tiempo. En todo caso, se contempla la inspección
visual mediante ROV, unos meses después de la retirada de las tuberías de conexión,
del entorno inmediato de la sección del fondo marino en la que se situaban los mismos.
Por todo ello, el promotor considera el impacto residual sobre el fondo marino
compatible.
Agua.
Del mismo modo, el anclaje y desanclaje de la Jackup MODU y su hincado, la
retirada de la cabeza submarina del pozo C1, la retirada de las tuberías de conexión
cabezas pozo-fondo marino, pueden generar un incremento puntual de turbidez en la
columna de agua. Sin embargo, el promotor no espera contaminación química como
resultado de la resuspensión de sedimentos porque en los análisis fisicoquímicos del
Estudio de Línea Base Marino (ELBM) realizados no se detectaron niveles relevantes de
hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs) y totales, compuestos orgánicos volátiles
(COVs), metales pesados y policlorobifenilos (PCBs).
El promotor se compromete a evitar de forma general, el desarrollo de las
operaciones susceptibles de generar turbidez en condiciones meteorológicas adversas y
a realizar un control periódico de la calidad de las aguas en los términos establecidos por
la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, realizando al
menos un muestreo en cada una de las fases del proyecto de la calidad del agua en las
cve: BOE-A-2023-6637
Verificable en https://www.boe.es
B.3