III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-6637)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Sellado y abandono definitivo de los pozos de Castor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37345

mismas estaciones utilizadas para el ELBM, cuestión puntualizada en el condicionado de
la presente resolución.
En caso de incremento notable de turbidez la Dirección General Políticas
Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña recomienda hacer paradas
hasta que se restablezcan las condiciones previas y estudiar la posibilidad de utilizar
pantallas antiturbidez para reducir al máximo este efecto. El promotor estima que no es
necesario adoptar esas medidas ya que con la aplicación de las propuestas en el EsIA el
impacto resultante es compatible.
Por otro lado, tal y como apunta la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina, la descarga al mar de los fluidos de limpieza agotados (lodos y residuos de
perforaciones que contienen hidrocarburos, unos 2.986 m3, y lodos y otros residuos de
perforaciones que contienen sustancias peligrosas, unos 853 m3) puede generar una
pluma de vertido con efectos imprevisibles para la calidad del agua y la biota marina. En
esa línea, el IEO recomendaba minimizar en lo posible la descarga fluidos agotados en
el mar (alternativa GF1), optando por la opción de transporte y gestión en tierra
(alternativa GF2), para no producir cambios inesperados sobre las masas de agua y
solicitó información para conocer el impacto que implicaba el uso de sustancias de
limpieza y la eliminación de los residuos viscosos presentes en la instalación.
El promotor asegura que cuando los fluidos se agoten o finalicen los trabajos, éstos
serán únicamente descargados al mar si se encuentra en la situación descrita en la
alternativa GF1. En caso contrario, se trasladarán a la planta de operaciones en tierra de
Castor para su entrega a gestor autorizado. Asimismo, destaca que la descarga al mar
de sustancias recogidas en la lista PLONOR del Convenio OSPAR o clasificadas en la
categoría E de la OCNS, tal y como se contempla en el proyecto, está ampliamente
aceptada en la normativa, estándares y procedimientos internacionales, siendo estas
sustancias fácilmente biodegradables y no bioacumulables, con una toxicidad en agua
>1.000 ppm y toxicidad en el sedimento >10.000 ppm. Aclara también que el fluido que
se encuentra en el interior de los pozos es el crudo original del yacimiento Amposta. Tras
las aclaraciones dadas, el IEO manifiesta su conformidad al garantizar el promotor que
no se van a descargar al mar sustancias peligrosas. Además de utilizar un sistema
cerrado de circulación de fluidos de limpieza, el promotor contempla la vigilancia de que
la descarga se realice de manera escalonada para minimizar la generación de turbidez.
A pesar de todo ello, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO recomienda
la gestión en tierra de los fluidos de limpieza agotados por ser la alternativa que generará
menor impacto ambiental en el medio marino. La Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina, habida cuenta de la sensibilidad del área en la que se desarrolla el
proyecto, y dado que no se han presentado razones técnicas u operativas de peso para
desestimar esta medida, insiste en proceder a la gestión de los fluidos agotados
mediante su traslado a tierra. Este aspecto se ha resuelto en el condicionado de la
presente resolución.
Adicionalmente, el EsIA señala que la descarga al mar de aguas residuales y otros
efluentes generadas tanto por la unidad de operación como por las embarcaciones de
apoyo podría alterar la calidad de las aguas marinas. De acuerdo con el Plan de Gestión
de Residuos y Aguas Residuales del proyecto (PGRyAR), las aguas sanitarias, las aguas
de cubierta o sentina y las aguas pluviales serán vertidas al mar cumpliendo lo
establecido en el Convenio MARPOL 73/78. En respuesta a lo manifestado por la
Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina, el promotor puntualiza que, en
caso de que las aguas residuales, tras ser sometidas a tratamiento previo, no cumplan
con las condiciones de descarga establecidas, serán trasladadas a tierra y entregadas a
gestor de autorizado. Asimismo, de acuerdo con el EsIA, la temperatura de descarga de
las aguas de refrigeración de equipos no superará en 5ºC la temperatura ambiente
marina en el límite de la zona de mezcla definida en un radio de 100 m del punto de
descarga. Dada la gestión prevista y que la descarga a profundidad (mayor de 15 m) en
mar abierto favorece una rápida dilución, el promotor prevé efectos menores sobre la
calidad de las aguas por eutrofización, por incorporación de contaminantes o por

cve: BOE-A-2023-6637
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Núm. 61
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