I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Depósitos interbancarios. (BOE-A-2023-6455)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 25 de enero de 2008, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36706

operaciones, por cuenta de ambas entidades, sin necesidad de comunicación adicional
alguna por parte de las entidades afectadas, todo ello en los términos que se indican en
las cláusulas 8 a 11 siguientes.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 13.5 siguiente, una vez casada y
registrada una operación, no podrá modificarse o darse de baja en el registro. No
obstante, con carácter excepcional, el Servicio podrá admitir la modificación o baja de
una operación registrada, previo acuerdo de las dos entidades implicadas en la misma,
lo que deberá ser notificado al Servicio según los procedimientos que a tal efecto se
establezcan mediante aplicación técnica, al menos un día hábil antes de la fecha de
liquidación de la operación cuya modificación o baja se solicite.
TÍTULO V
Proceso de liquidación
Cláusula 8.

Selección de las órdenes que se han de liquidar.

A partir de la información registrada por el Servicio, este seleccionará las órdenes de
pago a que se refiere el apartado 3 de la cláusula 7 anterior que se han de liquidar en
cada fecha. La selección de órdenes se repetirá varias veces, de forma que las
operaciones a liquidar en cada fecha se distribuirán en diferentes ciclos, todo ello de
acuerdo con la periodicidad y criterios que se establezcan en las correspondientes
aplicaciones técnicas que dicte el Banco de España en cada momento.
Cláusula 9.

Importes de liquidación.

La liquidación de las posiciones de efectivo dentro de cada ciclo se realizará por su
importe bruto. No obstante, en el caso de que existan órdenes de pago recíprocas entre
dos entidades, el Servicio llevará a cabo un proceso previo de compensación bilateral de
dichas órdenes de pago, mediante el cual se determinará el importe neto bilateral de las
obligaciones mutuas de pago y, con ello, la posición de efectivo que se ha de liquidar en
las DCA RTGS correspondientes.
Al finalizar cada ciclo, el Servicio cursará a TARGET las instrucciones de adeudo y
abono correspondientes a las posiciones de efectivo resultantes conforme a lo previsto
en el párrafo anterior, para su liquidación en las DCA RTGS correspondientes.
Cláusula 10.

Liquidación de posiciones en TARGET.

La liquidación de las posiciones de efectivo y, por tanto, el correspondiente asiento
en cuenta, quedarán en todo caso condicionados a los requisitos de disponibilidad y
suficiencia de fondos en la DCA RTGS correspondiente.
Implicaciones de una liquidación fallida.

Si, llegado el cierre del día de TARGET, no fuera posible liquidar una posición de
efectivo por indisponibilidad o insuficiencia de fondos, el asiento de esta liquidación no se
realizará parcialmente, ni se procederá a su desagregación, por lo que el fallo en la
liquidación de tal posición de efectivo implicará el fallo en la liquidación de todas las
operaciones de depósito implícitas en la misma y que, por tanto, previamente hubieran
sido compensadas para determinar dicha posición.
Si el fallo en la liquidación de las posiciones de efectivo a que se refiere el párrafo
anterior afectara a una operación de depósito en el momento de su inicio, impidiéndose,
por tanto, la cesión de fondos por la entidad prestamista a la prestataria, el Servicio
considerará revocada, dándola de baja a efectos de su liquidación, la orden de
devolución de fondos que hubiera correspondido, en ausencia de tal fallo, a cargo de la
entidad prestataria al vencimiento de la misma.

cve: BOE-A-2023-6455
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Cláusula 11.