I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Depósitos interbancarios. (BOE-A-2023-6455)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 25 de enero de 2008, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Cláusula 6.
Sec. I. Pág. 36705
Procedimiento de solicitud.
La solicitud de entidad miembro del Servicio deberá realizarse empleando el modelo
que corresponda de entre los que se encuentran disponibles en el sitio web del Banco de
España, según se trate:
(a) De entidades solicitantes participantes en TARGET-Banco de España o en otro
sistema integrante de TARGET que designen una DCA RTGS propia para liquidar las
posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio; o
(b) De entidades solicitantes participantes en TARGET-Banco de España o en otro
sistema integrante de TARGET que designen la DCA RTGS de un tercero para liquidar
las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio; o
bien de entidades solicitantes que, sin ser participantes en TARGET-Banco de España o
en otro sistema integrante de TARGET, tengan acceso a la DCA RTGS de un tercero
como titulares de BIC accesibles o mediante acceso de cuenta múltiple y designen dicha
DCA RTGS para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones
registradas en el Servicio.
En la solicitud, las entidades deberán designar la DCA RTGS en la que solicitan
liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el
Servicio. En el caso de las entidades solicitantes mencionadas en el párrafo (b) anterior,
las entidades solicitantes deberán aportar además autorización del tercero titular de la
DCA RTGS para que se puedan liquidar en su DCA RTGS las posiciones de efectivo
resultantes de la liquidación de las operaciones de la entidad solicitante registradas en el
Servicio.
La solicitud se remitirá al Banco de España firmada por persona debidamente
autorizada y acompañada de la documentación e información complementaria que
establezcan las correspondientes aplicaciones técnicas que dicte el Banco de España en
cada momento.
Asimismo, el titular de la correspondiente DCA RTGS deberá completar los trámites
necesarios para que el Banco de España o el banco central que gestiona el sistema
integrante de TARGET donde se encuentra abierta la DCA RTGS configure la
autorización necesaria para que pueda procederse a la liquidación en dicha DCA RTGS
de las posiciones de efectivo resultantes de las operaciones registradas en el Servicio.
TÍTULO IV
Procedimiento de comunicación, case y registro de órdenes
Comunicación, case y registro.
1. Una vez contratada una operación de depósito susceptible de registro en el
Servicio, cada una de las dos entidades contratantes de la misma, la prestamista y la
prestataria, procederán de inmediato a comunicarla al Servicio especificando los
términos y condiciones de su contratación según el formato establecido a estos efectos
por el Banco de España.
2. Tras la recepción de las dos comunicaciones a que se refiere el apartado
anterior, y siempre que se produzca su case al comprobarse la coincidencia exacta de
todos los términos contenidos en las mismas, el Servicio considerará registrada la
operación.
3. Tras el registro de cada operación, y a los efectos de su liquidación, las
comunicaciones recibidas de la entidad prestamista y de la entidad prestataria referidas
en el punto 1 anterior tendrán la consideración de sendas órdenes de pago con fecha de
liquidación diferente: la de la entidad prestamista a favor de la prestataria, en la fecha de
inicio de la operación, y la de esta última a favor de la primera, en la fecha de su
vencimiento. En consecuencia, alcanzadas las citadas fechas, el Servicio se encargará
de gestionar, sobre la base de la información registrada, la liquidación de estas
cve: BOE-A-2023-6455
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 7.
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Cláusula 6.
Sec. I. Pág. 36705
Procedimiento de solicitud.
La solicitud de entidad miembro del Servicio deberá realizarse empleando el modelo
que corresponda de entre los que se encuentran disponibles en el sitio web del Banco de
España, según se trate:
(a) De entidades solicitantes participantes en TARGET-Banco de España o en otro
sistema integrante de TARGET que designen una DCA RTGS propia para liquidar las
posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio; o
(b) De entidades solicitantes participantes en TARGET-Banco de España o en otro
sistema integrante de TARGET que designen la DCA RTGS de un tercero para liquidar
las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio; o
bien de entidades solicitantes que, sin ser participantes en TARGET-Banco de España o
en otro sistema integrante de TARGET, tengan acceso a la DCA RTGS de un tercero
como titulares de BIC accesibles o mediante acceso de cuenta múltiple y designen dicha
DCA RTGS para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones
registradas en el Servicio.
En la solicitud, las entidades deberán designar la DCA RTGS en la que solicitan
liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus operaciones registradas en el
Servicio. En el caso de las entidades solicitantes mencionadas en el párrafo (b) anterior,
las entidades solicitantes deberán aportar además autorización del tercero titular de la
DCA RTGS para que se puedan liquidar en su DCA RTGS las posiciones de efectivo
resultantes de la liquidación de las operaciones de la entidad solicitante registradas en el
Servicio.
La solicitud se remitirá al Banco de España firmada por persona debidamente
autorizada y acompañada de la documentación e información complementaria que
establezcan las correspondientes aplicaciones técnicas que dicte el Banco de España en
cada momento.
Asimismo, el titular de la correspondiente DCA RTGS deberá completar los trámites
necesarios para que el Banco de España o el banco central que gestiona el sistema
integrante de TARGET donde se encuentra abierta la DCA RTGS configure la
autorización necesaria para que pueda procederse a la liquidación en dicha DCA RTGS
de las posiciones de efectivo resultantes de las operaciones registradas en el Servicio.
TÍTULO IV
Procedimiento de comunicación, case y registro de órdenes
Comunicación, case y registro.
1. Una vez contratada una operación de depósito susceptible de registro en el
Servicio, cada una de las dos entidades contratantes de la misma, la prestamista y la
prestataria, procederán de inmediato a comunicarla al Servicio especificando los
términos y condiciones de su contratación según el formato establecido a estos efectos
por el Banco de España.
2. Tras la recepción de las dos comunicaciones a que se refiere el apartado
anterior, y siempre que se produzca su case al comprobarse la coincidencia exacta de
todos los términos contenidos en las mismas, el Servicio considerará registrada la
operación.
3. Tras el registro de cada operación, y a los efectos de su liquidación, las
comunicaciones recibidas de la entidad prestamista y de la entidad prestataria referidas
en el punto 1 anterior tendrán la consideración de sendas órdenes de pago con fecha de
liquidación diferente: la de la entidad prestamista a favor de la prestataria, en la fecha de
inicio de la operación, y la de esta última a favor de la primera, en la fecha de su
vencimiento. En consecuencia, alcanzadas las citadas fechas, el Servicio se encargará
de gestionar, sobre la base de la información registrada, la liquidación de estas
cve: BOE-A-2023-6455
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 7.