I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Depósitos interbancarios. (BOE-A-2023-6455)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 25 de enero de 2008, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 36704

TÍTULO II
Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios
Cláusula 3.

Descripción general.

El Banco de España mantendrá un Servicio de Liquidación de Depósitos
Interbancarios (en adelante, el «Servicio») que se encargará del registro y de la
liquidación de las operaciones de depósito interbancarias negociadas entre las entidades
de crédito que sean admitidas como miembros del Servicio de conformidad con lo
establecido en las presentes Cláusulas y sus aplicaciones técnicas de desarrollo.
Las posiciones de efectivo resultantes de las operaciones de depósito registradas en
dicho Servicio se liquidarán a través de TARGET. Por esta razón, el Servicio tendrá la
consideración de sistema vinculado a TARGET-Banco de España conforme a la
definición establecida en las condiciones uniformes de participación en TARGET-Banco
de España, aprobadas por la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Comisión Ejecutiva
del Banco de España.
TÍTULO III
Participación
Cláusula 4.

Criterios de participación.

Podrán ser admitidas como miembros del Servicio las entidades de crédito que:
(a) Dean participantes en TARGET-Banco de España o en otro sistema integrante
de TARGET, así como las que, sin ser participantes en TARGET-Banco de España o en
otro sistema integrante de TARGET, tengan acceso a una cuenta dedicada de efectivo
para la liquidación bruta en tiempo real de grandes pagos (en adelante, «DCA RTGS»,
por sus siglas en inglés) como titulares de BIC accesibles o mediante acceso de cuenta
múltiple; y que
(b) Tengan, a juicio del Banco de España, suficiente solvencia y capacidad jurídica
y técnica.
Responsabilidades.

La admisión de una entidad como miembro del Servicio no supone, en modo alguno,
que el Banco de España garantice el buen fin de sus operaciones. Las entidades
miembros asumirán por su propia y exclusiva cuenta los riesgos de crédito, de tipo de
interés, de liquidación y cualquier otro que contraigan en la contratación, compensación y
liquidación de las operaciones de depósito registradas en dicho Servicio.
Las entidades miembros del Servicio que sean participantes en TARGET y que
hayan designado una DCA RTGS propia para liquidar las posiciones de efectivo
resultantes de sus operaciones registradas en el Servicio son responsables de que la
DCA RTGS designada disponga en cada momento de fondos suficientes para atender
dicha liquidación. Las entidades miembros del Servicio que hayan designado la DCA
RTGS de un tercero para liquidar las posiciones de efectivo resultantes de sus
operaciones registradas en el Servicio son responsables de que dicha DCA RTGS
disponga en cada momento de fondos suficientes para atender dicha liquidación.

cve: BOE-A-2023-6455
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 5.