I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Depósitos interbancarios. (BOE-A-2023-6455)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 25 de enero de 2008, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36707
TÍTULO VI
Supuestos de contingencia
Cláusula 12.
Procedimiento de contingencia y continuidad operativa.
En caso de producirse un acontecimiento externo anormal u otro acontecimiento que
afecte al funcionamiento del Servicio, se aplicarán los procedimientos de contingencia y
continuidad operativa establecidos en las correspondientes aplicaciones técnicas
dictadas por el Banco de España en cada momento.
TÍTULO VII
Terminación de la participación en el Servicio
Cláusula 13.
Duración y terminación de la participación.
(a) Admisión a trámite de la solicitud de concurso de acreedores de la entidad o
adopción del auto de declaración del mismo.
(b) La entidad no cumple los criterios establecidos para ser miembro del Servicio
por haberse terminado o suspendido su participación en TARGET-Banco de España o en
otro sistema integrante de TARGET; por haberse cerrado la DCA RTGS que hubiera
designado; por carecer de la oportuna autorización para que se puedan liquidar en la
DCA RTGS que hubiera designado las posiciones de efectivo resultantes de la
liquidación de sus operaciones registradas en el Servicio, incluyendo, entre otras, por
haber dejado de tener acceso a la DCA RTGS que hubiera designado como titular de
BIC accesible o mediante acceso de cuenta múltiple; o por no disponer del nivel de
solvencia y capacidad técnica o jurídica suficiente a juicio del Banco de España.
(c) Revocación de la autorización concedida a la entidad o prohibición de iniciar
nuevas operaciones en territorio español, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, o, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la correspondiente
jurisdicción.
(d) Adopción, con arreglo a la legislación de otro Estado, de una medida de
naturaleza universal dirigida al saneamiento o liquidación de la entidad o revocación o
suspensión de la autorización que tenga concedida la misma para la realización de su
actividad.
(e) Incumplimiento por parte de la entidad miembro del Servicio de alguna de las
obligaciones previstas en estas Cláusulas Generales o en las correspondientes
aplicaciones técnicas de desarrollo.
(f) Declaración escrita de la entidad miembro sobre su incapacidad para pagar
todas o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones.
(g) Celebración por la entidad miembro de un acuerdo o convenio general
voluntario con sus acreedores.
(h) Que la entidad miembro sea insolvente o incapaz de pagar sus deudas a juicio
del Banco de España.
cve: BOE-A-2023-6455
Verificable en https://www.boe.es
1. La participación de las entidades en el Servicio se pacta por tiempo indefinido.
2. La entidad miembro podrá poner término a su participación en el Servicio en
cualquier momento, notificándolo al Banco de España con un preaviso mínimo de 15
días hábiles, salvo que hubiera acordado con el Banco España un preaviso menor.
3. El Banco de España podrá poner término a la participación de una entidad en el
Servicio en cualquier momento, notificándolo a la entidad con un preaviso mínimo de dos
meses, salvo que hubiera acordado con el participante un preaviso menor.
4. Asimismo, el Banco de España podrá terminar o suspender la participación de
una entidad en el Servicio, sin necesidad de preaviso alguno, en los siguientes
supuestos:
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36707
TÍTULO VI
Supuestos de contingencia
Cláusula 12.
Procedimiento de contingencia y continuidad operativa.
En caso de producirse un acontecimiento externo anormal u otro acontecimiento que
afecte al funcionamiento del Servicio, se aplicarán los procedimientos de contingencia y
continuidad operativa establecidos en las correspondientes aplicaciones técnicas
dictadas por el Banco de España en cada momento.
TÍTULO VII
Terminación de la participación en el Servicio
Cláusula 13.
Duración y terminación de la participación.
(a) Admisión a trámite de la solicitud de concurso de acreedores de la entidad o
adopción del auto de declaración del mismo.
(b) La entidad no cumple los criterios establecidos para ser miembro del Servicio
por haberse terminado o suspendido su participación en TARGET-Banco de España o en
otro sistema integrante de TARGET; por haberse cerrado la DCA RTGS que hubiera
designado; por carecer de la oportuna autorización para que se puedan liquidar en la
DCA RTGS que hubiera designado las posiciones de efectivo resultantes de la
liquidación de sus operaciones registradas en el Servicio, incluyendo, entre otras, por
haber dejado de tener acceso a la DCA RTGS que hubiera designado como titular de
BIC accesible o mediante acceso de cuenta múltiple; o por no disponer del nivel de
solvencia y capacidad técnica o jurídica suficiente a juicio del Banco de España.
(c) Revocación de la autorización concedida a la entidad o prohibición de iniciar
nuevas operaciones en territorio español, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, o, en su caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la correspondiente
jurisdicción.
(d) Adopción, con arreglo a la legislación de otro Estado, de una medida de
naturaleza universal dirigida al saneamiento o liquidación de la entidad o revocación o
suspensión de la autorización que tenga concedida la misma para la realización de su
actividad.
(e) Incumplimiento por parte de la entidad miembro del Servicio de alguna de las
obligaciones previstas en estas Cláusulas Generales o en las correspondientes
aplicaciones técnicas de desarrollo.
(f) Declaración escrita de la entidad miembro sobre su incapacidad para pagar
todas o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones.
(g) Celebración por la entidad miembro de un acuerdo o convenio general
voluntario con sus acreedores.
(h) Que la entidad miembro sea insolvente o incapaz de pagar sus deudas a juicio
del Banco de España.
cve: BOE-A-2023-6455
Verificable en https://www.boe.es
1. La participación de las entidades en el Servicio se pacta por tiempo indefinido.
2. La entidad miembro podrá poner término a su participación en el Servicio en
cualquier momento, notificándolo al Banco de España con un preaviso mínimo de 15
días hábiles, salvo que hubiera acordado con el Banco España un preaviso menor.
3. El Banco de España podrá poner término a la participación de una entidad en el
Servicio en cualquier momento, notificándolo a la entidad con un preaviso mínimo de dos
meses, salvo que hubiera acordado con el participante un preaviso menor.
4. Asimismo, el Banco de España podrá terminar o suspender la participación de
una entidad en el Servicio, sin necesidad de preaviso alguno, en los siguientes
supuestos: