I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Depósitos interbancarios. (BOE-A-2023-6455)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 25 de enero de 2008, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36708
(i) Que el saldo acreedor de la DCA RTGS donde se asientan las posiciones de
efectivo o todos o buena parte de los activos de la entidad miembro estén sujetos a una
orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a
proteger el interés público o los derechos de los acreedores de la entidad.
(j) Que sean incorrectas o falsas cualesquiera aseveraciones sustanciales o
manifestaciones precontractuales que la entidad ha formulado o se presume que ha
formulado en virtud de la ley aplicable.
(k) La cesión por la entidad de todos o una parte sustancial de sus activos.
(l) Si se produce cualquier otra circunstancia relacionada con la entidad miembro
que, a juicio del Banco de España, pone en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad
generales del Servicio, de TARGET-Banco de España o de otro sistema integrante de
TARGET, o el desempeño por el Banco de España de sus funciones conforme a la
Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y a los Estatutos del
Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.
5. Terminada o suspendida la participación de una entidad en el Servicio, el Banco
de España no casará ni registrará nuevas operaciones de la misma. En caso de que
existieran operaciones casadas y registradas con anterioridad a la terminación o
suspensión de la participación y aún pendientes de liquidación, el Banco de España
podrá optar entre:
– Exigir a la entidad afectada por la terminación o suspensión y a sus entidades
contrapartes en tales operaciones la comunicación de la baja de las citadas operaciones,
siguiendo el procedimiento previsto en la cláusula 7.4 anterior, o
– Liquidar tales operaciones de conformidad con lo previsto en las presentes
Cláusulas Generales.
6. Si el Banco de España suspende o pone término a la participación de una
entidad en el Servicio conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, informará de
ello inmediatamente a dicha entidad y a las demás entidades miembros del Servicio.
7. Al terminar la participación, los deberes de confidencialidad que se establecen en
la cláusula 16 siguiente seguirán vigentes durante los cinco años posteriores a la fecha
de terminación.
TÍTULO VIII
Disposiciones finales
Modificación y desarrollo.
1. Las presentes cláusulas generales podrán ser modificadas en cualquier
momento por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, y la modificación acordada
será aplicable desde el momento que se indique en la correspondiente resolución, que
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que, además, el Banco de
España pueda notificar a las entidades miembros dicha modificación. Las entidades no
podrán alegar desconocimiento de las presentes cláusulas generales, ni de sus
modificaciones, una vez que hubieran sido hechas públicas por el Banco de España.
2. Los medios, procedimientos y formatos para llevar a cabo la comunicación de
operaciones a este Servicio, así como su calendario, horarios de funcionamiento,
periodicidad de los ciclos de liquidación y demás reglas técnicas y operativas de
aplicación, serán los que establezcan las correspondientes aplicaciones técnicas que
dicte el Banco de España en cada momento.
cve: BOE-A-2023-6455
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 14.
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 36708
(i) Que el saldo acreedor de la DCA RTGS donde se asientan las posiciones de
efectivo o todos o buena parte de los activos de la entidad miembro estén sujetos a una
orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a
proteger el interés público o los derechos de los acreedores de la entidad.
(j) Que sean incorrectas o falsas cualesquiera aseveraciones sustanciales o
manifestaciones precontractuales que la entidad ha formulado o se presume que ha
formulado en virtud de la ley aplicable.
(k) La cesión por la entidad de todos o una parte sustancial de sus activos.
(l) Si se produce cualquier otra circunstancia relacionada con la entidad miembro
que, a juicio del Banco de España, pone en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad
generales del Servicio, de TARGET-Banco de España o de otro sistema integrante de
TARGET, o el desempeño por el Banco de España de sus funciones conforme a la
Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y a los Estatutos del
Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.
5. Terminada o suspendida la participación de una entidad en el Servicio, el Banco
de España no casará ni registrará nuevas operaciones de la misma. En caso de que
existieran operaciones casadas y registradas con anterioridad a la terminación o
suspensión de la participación y aún pendientes de liquidación, el Banco de España
podrá optar entre:
– Exigir a la entidad afectada por la terminación o suspensión y a sus entidades
contrapartes en tales operaciones la comunicación de la baja de las citadas operaciones,
siguiendo el procedimiento previsto en la cláusula 7.4 anterior, o
– Liquidar tales operaciones de conformidad con lo previsto en las presentes
Cláusulas Generales.
6. Si el Banco de España suspende o pone término a la participación de una
entidad en el Servicio conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, informará de
ello inmediatamente a dicha entidad y a las demás entidades miembros del Servicio.
7. Al terminar la participación, los deberes de confidencialidad que se establecen en
la cláusula 16 siguiente seguirán vigentes durante los cinco años posteriores a la fecha
de terminación.
TÍTULO VIII
Disposiciones finales
Modificación y desarrollo.
1. Las presentes cláusulas generales podrán ser modificadas en cualquier
momento por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, y la modificación acordada
será aplicable desde el momento que se indique en la correspondiente resolución, que
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que, además, el Banco de
España pueda notificar a las entidades miembros dicha modificación. Las entidades no
podrán alegar desconocimiento de las presentes cláusulas generales, ni de sus
modificaciones, una vez que hubieran sido hechas públicas por el Banco de España.
2. Los medios, procedimientos y formatos para llevar a cabo la comunicación de
operaciones a este Servicio, así como su calendario, horarios de funcionamiento,
periodicidad de los ciclos de liquidación y demás reglas técnicas y operativas de
aplicación, serán los que establezcan las correspondientes aplicaciones técnicas que
dicte el Banco de España en cada momento.
cve: BOE-A-2023-6455
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula 14.