I. Disposiciones generales. BANCO DE ESPAÑA. Depósitos interbancarios. (BOE-A-2023-6455)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la de 25 de enero de 2008, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al Servicio de Liquidación de Depósitos Interbancarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Cláusula 15.
Sec. I. Pág. 36709
Tarifas.
La utilización del Servicio quedará sujeta a las tarifas establecidas en las
correspondientes aplicaciones técnicas dictadas en cada momento por el Banco de
España.
Cláusula 16.
Confidencialidad.
1. El Banco de España mantendrá la confidencialidad de toda información sensible
o secreta registrada por el Servicio, salvo que la entidad miembro consienta por escrito
en facilitar o divulgar la información o ello se permita o exija por la Ley española.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la entidad miembro acepta
expresamente que el Banco de España facilite información sobre los datos de las
operaciones del Servicio a otros bancos centrales, a autoridades de supervisión,
resolución y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión Europea, en la medida en
que desempeñen sus funciones públicas, siempre que ello no sea contrario a la
normativa aplicable.
3. Asimismo, las entidades miembros autorizan expresamente al Banco de España
a obtener de cualesquiera autoridades financieras o supervisoras u organismos
mercantiles, nacionales o extranjeros, cualquier información a ellas referida que resulte
necesaria en relación con su participación en el Servicio.
4. El Banco de España podrá utilizar, divulgar o publicar información del Servicio
con fines estadísticos, históricos, científicos, o de otra índole, en el desempeño de sus
funciones públicas o de las funciones de otras entidades públicas a las que se facilite la
información, y siempre que ello no permita, directa o indirectamente, identificar a la
entidad miembro.
4 bis. El Banco de España no responderá de las consecuencias financieras y
comerciales de la divulgación efectuada conforme a lo dispuesto en los apartados 2, 3
y 4 anteriores.
5. Las entidades miembros solo podrán utilizar la información a que tengan acceso
en relación con el funcionamiento del Servicio para los fines establecidos en las
cláusulas generales y mantendrán la confidencialidad de esa información, a menos que
el Banco de España haya consentido expresamente por escrito su divulgación. Los
participantes velarán porque los terceros a quienes externalicen, deleguen o
subcontraten tareas que afecten o puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones
conforme a las cláusulas generales estén obligados al cumplimiento de los requisitos de
confidencialidad de la presente cláusula.
Cláusula 17.
Fuerza mayor.
Cláusula 18.
Ley aplicable y fuero.
La Ley aplicable a las presentes cláusulas generales es la española. Para cuantas
acciones y reclamaciones puedan derivarse de dichas cláusulas generales, serán
competentes los juzgados y tribunales de Madrid (capital), renunciando tanto el Banco de
España como la entidad miembro a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, y
pactando como lugar del cumplimiento de las obligaciones el domicilio de Banco de
España, sito en el número 48 de la calle de Alcalá, de Madrid.
cve: BOE-A-2023-6455
Verificable en https://www.boe.es
El Banco de España no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios
que las entidades que se adhieran a estas cláusulas generales pudieran sufrir como
consecuencia de hechos o acontecimientos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito,
incluidos huelgas (sean del personal propio o no), guerras, actos terroristas, revuelta
social, incendio, inundación, escasez de combustible, de energía eléctrica, imposibilidad
de transporte, desastre que afecte a la disponibilidad de medios informáticos, actos o
resoluciones de autoridades públicas o cualquier otra causa que escape al control
razonable del Banco de España.
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Cláusula 15.
Sec. I. Pág. 36709
Tarifas.
La utilización del Servicio quedará sujeta a las tarifas establecidas en las
correspondientes aplicaciones técnicas dictadas en cada momento por el Banco de
España.
Cláusula 16.
Confidencialidad.
1. El Banco de España mantendrá la confidencialidad de toda información sensible
o secreta registrada por el Servicio, salvo que la entidad miembro consienta por escrito
en facilitar o divulgar la información o ello se permita o exija por la Ley española.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la entidad miembro acepta
expresamente que el Banco de España facilite información sobre los datos de las
operaciones del Servicio a otros bancos centrales, a autoridades de supervisión,
resolución y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión Europea, en la medida en
que desempeñen sus funciones públicas, siempre que ello no sea contrario a la
normativa aplicable.
3. Asimismo, las entidades miembros autorizan expresamente al Banco de España
a obtener de cualesquiera autoridades financieras o supervisoras u organismos
mercantiles, nacionales o extranjeros, cualquier información a ellas referida que resulte
necesaria en relación con su participación en el Servicio.
4. El Banco de España podrá utilizar, divulgar o publicar información del Servicio
con fines estadísticos, históricos, científicos, o de otra índole, en el desempeño de sus
funciones públicas o de las funciones de otras entidades públicas a las que se facilite la
información, y siempre que ello no permita, directa o indirectamente, identificar a la
entidad miembro.
4 bis. El Banco de España no responderá de las consecuencias financieras y
comerciales de la divulgación efectuada conforme a lo dispuesto en los apartados 2, 3
y 4 anteriores.
5. Las entidades miembros solo podrán utilizar la información a que tengan acceso
en relación con el funcionamiento del Servicio para los fines establecidos en las
cláusulas generales y mantendrán la confidencialidad de esa información, a menos que
el Banco de España haya consentido expresamente por escrito su divulgación. Los
participantes velarán porque los terceros a quienes externalicen, deleguen o
subcontraten tareas que afecten o puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones
conforme a las cláusulas generales estén obligados al cumplimiento de los requisitos de
confidencialidad de la presente cláusula.
Cláusula 17.
Fuerza mayor.
Cláusula 18.
Ley aplicable y fuero.
La Ley aplicable a las presentes cláusulas generales es la española. Para cuantas
acciones y reclamaciones puedan derivarse de dichas cláusulas generales, serán
competentes los juzgados y tribunales de Madrid (capital), renunciando tanto el Banco de
España como la entidad miembro a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, y
pactando como lugar del cumplimiento de las obligaciones el domicilio de Banco de
España, sito en el número 48 de la calle de Alcalá, de Madrid.
cve: BOE-A-2023-6455
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El Banco de España no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios
que las entidades que se adhieran a estas cláusulas generales pudieran sufrir como
consecuencia de hechos o acontecimientos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito,
incluidos huelgas (sean del personal propio o no), guerras, actos terroristas, revuelta
social, incendio, inundación, escasez de combustible, de energía eléctrica, imposibilidad
de transporte, desastre que afecte a la disponibilidad de medios informáticos, actos o
resoluciones de autoridades públicas o cualquier otra causa que escape al control
razonable del Banco de España.