III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6634)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de 21 de febrero de 2023, de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37323

Por ello lo que deberemos solventar es si esta decisión de los negociadores se
corresponde con sus facultades o las excede en perjuicio de los trabajadores.
Quinto.
En el artículo 14 del IV convenio se determinan las funciones de su comisión
paritaria, entre ellas las de vigilancia, control, seguimiento del cumplimiento de este
Convenio y de interpretación de la totalidad de sus preceptos.
No se le habilita para modificar lo negociado.
Pero debemos tener en consideración que la demanda, vía impugnación de
convenio, lo que cuestiona es la legalidad del artículo 26 y del anexo II del V convenio
que incorpora al mismo los acuerdos de 28-4 y 30-5-2022 de la comisión paritaria del IV
convenio.
Las dudas que podría suscitar su adopción en el seno de la comisión paritaria, no
habilitada para alterar lo pactado, quedarían disipadas atendiendo a las competencias
que los negociadores sí tienen atribuidas para negociar un nuevo convenio colectivo,
artículo 87.2 y 3 ET, y al carácter dispositivo de las normas del convenio precedente por
el que le sustituye, artículo 82.4 ET.
Sexto.
Despejada esta cuestión la controversia consiste en que determinemos hasta qué
punto un nuevo convenio colectivo, el V, firmado el 5 de julio de 2022 y que, según se
expresa en su artículo 10, está vigente desde su publicación el 17 de octubre de 2022 y
hasta el 3 de diciembre de 2025, puede afectar en su redacción a situaciones previas
reguladas por el IV convenio vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y luego en
ultraactividad y hasta el 17 de octubre de 2022, fecha de la entrada en vigor del V
convenio.
Lo que se ha modificado, atendiendo a que el artículo 26 del IV convenio fijaba un
incremento del IPC real más dos puntos, por tanto del 8,5 %, ha sido la regularización
salarial con causa en el incremento del IPC, que en el artículo 26 del IV convenio se
indicaba que se realizaría de forma automática conocido el IPC real confeccionándose unas
tablas de aplicación y plenamente exigibles sin esperar siquiera a su publicación en el BOE,
mientras que esa regularización automática ahora se ve alterada por el acuerdo de su
diferimiento gradual y progresivo entre el 1 de enero de 2021 y el 1 de enero de 2023.
El acuerdo que se transcribe en el anexo II del V convenio indica que A tal efecto,
con efectos del 1 de enero de 2021 se aplicará un incremento del 2 % sobre las tablas;
con efectos de 1 de enero de 2022 se aplicará un incremento del 1,5 % de incremento; y,
con efectos del 1 de enero de 2023, se aplicará un incremento en tablas del 2 %
restante.

El artículo 82.3 ET garantiza que los convenios obligan a las personas incluidas en
su ámbito durante toda su vigencia, pero el 2.º párrafo del artículo 86.1 ET introduce
frente a esa garantía una nota de flexibilidad pues admite que, durante la vigencia de un
convenio, los sujetos legitimados pueden negociar su revisión.
Esta facultad, que potencia un modelo negocial dinámico susceptible de alterar lo
previamente acordado por sus signatarios legítimamente facultados, consideramos que
puede extenderse a modificaciones del convenio precedente introducidas por el nuevo
convenio colectivo.
La controversia no radicaría en el cauce adoptado para alterar el convenio
precedente, sino en la virtualidad de los efectos retroactivos que esta medida pudiera
conllevar, lo que a continuación analizamos.

cve: BOE-A-2023-6634
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.