III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6634)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de 21 de febrero de 2023, de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61

Lunes 13 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 37324

Octavo.
El artículo 2.3 CC establece que las leyes no tendrán efectos retroactivos salvo que
dispusieren lo contrario.
A estos efectos, los convenios en tanto regulan las condiciones de trabajo de los
representados por sus signatarios, presentan un perfil normativo evidente, por lo que
resulta razonable que apliquemos a ellos las reglas legales sobre retroactividad.
Sobre la retroactividad de las leyes la doctrina, en criterio aceptado
jurisprudencialmente ha diferenciado tres tipos:

En 2021 el IPC presentó un incremento del 6.5 %, dato que se publicó el 14-1-2022.
Es en esa fecha cuando se activa el derecho a la revisión salarial conforme el IPC
más dos puntos y en los términos de absoluta inmediatez que se establecen A tal
efecto, una vez conocido el IPC real de cada año, si éste resultara superior al
porcentaje de incremento establecido en las tablas anexas, se efectuaría una revisión
de los importes para la regularización de la diferencia entre el incremento del 3 % y el
IPC real, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de cada año. Esta regularización
operará de manera automática, si bien se documentarán en un acuerdo las tablas
resultantes, que resultarán de aplicación y plenamente exigibles inmediatamente y sin
necesidad de esperar a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo estos
los términos que se alteran por las partes al diferirlos gradual y progresivamente entre
el 1 de enero de 2021 y el 1 de enero de 2023.
De acuerdo con el artículo 26 del IV convenio, el 14 de enero de 2022 nacía y era de
plena aplicación la obligación de incrementar el salario con el IPC real de 2021 más dos
puntos y con efectos desde el 1 de enero de 2021.
La revisión salarial así establecida constituye una obligación nacida bajo el imperio
del artículo 26 del IV convenio, ya que no es hasta el 5-7-2022 y con efectos desde su
publicación el 1010-2022, que entra en vigor el V convenio.
Por tanto, este V convenio afecta una situación nacida bajo la norma anterior y cuyos
efectos, actualización salarial, debieron desde ese momento adoptarse.
Nos encontramos así en un supuesto en el que la aplicación del redactado del
artículo 26 del V convenio y de su anexo II constituiría un supuesto de retroactividad
normativa de grado máximo que no encuentra encaje en el ordenamiento porque atenta
de forma directa al principio de seguridad jurídica.
En este sentido la Sala se ha pronunciado en la SAN de 29-5-2013 rec 130/13 en un
supuesto en el que se cuestionaba la retroacción retributiva de un convenio colectivo a
periodos anteriores.
Y también el TS en la dictada el 7 de febrero de 2019 rec. 223/17 que a su vez cita
otras sentencias que han analizado la retroactividad de los convenios, tal como se pasa
a continuación a indicar:
La doctrina de esta Sala IV en la materia viene perfectamente resumida en la
reciente STS 29/11/2018, rcud. 938/2017.
Conoce esta sentencia de un asunto muy similar –en este aspecto–, al presente, en
el que un convenio colectivo publicado en octubre de 2015 establecía unas retribuciones
inferiores a las que venían percibiendo los trabajadores en aplicación del convenio

cve: BOE-A-2023-6634
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– retroactividad de grado máximo cuando se aplica la ley a situaciones nacidas bajo
el imperio de una ley antigua, cuyos efectos se han consumado.
– retroactividad de grado medio cuando la ley nueva se aplica a efectos nacidos
durante la vigencia de la ley derogada, pero que se proyectan hacia el futuro en cuanto
que han de ejecutarse después de la vigencia de la nueva ley.
– retroactividad de grado mínimo cuando la ley nueva se aplica solo a los efectos
futuros, nacidos después de su entrada en vigor, aunque provengan de relaciones
jurídicas surgidas con anterioridad.