III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6634)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de 21 de febrero de 2023, de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37325
colectivo anterior, y lo que hace el nuevo convenio es atribuir efectos económicos
retroactivas a la reducción salarial que contempla.
La empresa recurrente aduce en aquel caso los mismos argumentos que aquí se
alegan, para venir a sostener que los Convenios Colectivos obligan a todos los
trabajadores y empresarios comprendidos dentro de su ámbito de aplicación y durante
todo el tiempo de su vigencia, teniendo el ámbito de aplicación que las partes acuerden,
siendo su duración y extensión temporal la que fijen las partes negociadoras del
convenio.
Tal y como en la antedicha sentencia decimos, hemos resuelto una cuestión muy
similar en la STS 18/2/2015, rec.18/2014, en la que se examina si es ajustado a derecho
que el nuevo convenio colectivo, que contempla unas retribuciones inferiores al que
regían anteriormente, pueda retrotraer estos efectos económicos perjudiciales para los
trabajadores a una fecha anterior a la de su firma y publicación, afectando a un periodo
temporal durante el que tales retribuciones ya se habían generado y devengado en la
superior cuantía resultante de la aplicación del correspondiente convenio colectivo de
aplicación en tal periodo.
Concluimos en aquella sentencia que el establecimiento de condiciones salariales
inferiores «producirían eficacia a partir de su firma, sin que pueda darse una aplicación
retroactiva, porque ello supondría una normalización del incumplimiento, como ha tenido
ocasión de señalar esta Sala IV/ TS para supuestos similares al presente (entre otras,
11-3-2002 (rec. 2412/2001 ). 28-6-2002 (rec. 3675/2001 ) ó 15-10-2003 (rec. 4553/2002 ).
En el mismo sentido la STS 13/10/2015, rec. 222/2014, conoce de un asunto en el
que un convenio colectivo que se publica en el BOE de 9 de octubre de 2012, suprime
determinados complementos salariales con efectos de 1 de julio de 2012. Como es de
ver, una situación jurídica idéntica a la que se contempla en el presente.
Decimos en aquella sentencia que debe aplicarse la más reciente jurisprudencial al
respecto, "que aun relativa a conflictos colectivos y descuelgue, se pronuncia sobre la
materia en resoluciones tales como nuestras sentencias de 7 de julio de 2015
(rc 206/2014 ) y 16 de septiembre de 2015 (rc 110/2014 ), que señalan al respecto que
"el convenio colectivo regula las condiciones del trabajo que se va a realizar, el futuro,
pero no los derechos ya nacidos y consumados por pertenecer ya al patrimonio del
trabajador. Cierto que el convenio colectivo puede disponer de los derechos de los
trabajadores reconocidos en un convenio colectivo anterior ( artículo 82-3 del E.T., en
relación con el 86-4 del mismo texto), pero tal disposición no le faculta a disponer de los
derechos que ya se han materializado y han ingresado en el patrimonio del trabajador".
Otro precedente doctrinal lo constituye la STS 7/7/2015, rec. 206/2014, en la que
establecemos el siguiente criterio "un acuerdo logrado al amparo del artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, no puede modificar en perjuicio del trabajador, con carácter
retroactivo, las condiciones salariales que venía disfrutando en virtud de un convenio
colectivo, pronunciándose en los siguientes términos".
Como en ella decimos: "El "descuelgue" o apartamiento del convenio colectivo es
algo que como su propio nombre indica sólo produce efectos desde el momento en que
se acuerda la inaplicación de la norma convencional, actúa hacia el futuro, como
dijimos en nuestra sentencia de 6 de mayo de 2015 (RO 68/2014 ) en supuesto
diferente y evidencia el hecho de que la norma hable de las nuevas condiciones
aplicables en la empresa y su duración, por cuanto al obligar a fijar "las nuevas
condiciones... y su duración", la norma se está refiriendo a la permanencia en el tiempo
de lo nuevo, lo que indica la imposibilidad de retroacción de efectos porque lo nuevo es
antónimo de lo antiguo y la norma nueva sólo es aplicable a partir de su creación. Y es
lógico que así sea porque el convenio colectivo regula las condiciones del trabajo que
se va a realizar, el futuro, pero no los derechos ya nacidos y consumados por
pertenecer ya al patrimonio del trabajador. Cierto que el convenio colectivo puede
disponer de los derechos de los trabajadores reconocidos en un convenio colectivo
anterior (artículo 82-3 del E.T., en relación con el 86-4 del mismo texto), pero tal
cve: BOE-A-2023-6634
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37325
colectivo anterior, y lo que hace el nuevo convenio es atribuir efectos económicos
retroactivas a la reducción salarial que contempla.
La empresa recurrente aduce en aquel caso los mismos argumentos que aquí se
alegan, para venir a sostener que los Convenios Colectivos obligan a todos los
trabajadores y empresarios comprendidos dentro de su ámbito de aplicación y durante
todo el tiempo de su vigencia, teniendo el ámbito de aplicación que las partes acuerden,
siendo su duración y extensión temporal la que fijen las partes negociadoras del
convenio.
Tal y como en la antedicha sentencia decimos, hemos resuelto una cuestión muy
similar en la STS 18/2/2015, rec.18/2014, en la que se examina si es ajustado a derecho
que el nuevo convenio colectivo, que contempla unas retribuciones inferiores al que
regían anteriormente, pueda retrotraer estos efectos económicos perjudiciales para los
trabajadores a una fecha anterior a la de su firma y publicación, afectando a un periodo
temporal durante el que tales retribuciones ya se habían generado y devengado en la
superior cuantía resultante de la aplicación del correspondiente convenio colectivo de
aplicación en tal periodo.
Concluimos en aquella sentencia que el establecimiento de condiciones salariales
inferiores «producirían eficacia a partir de su firma, sin que pueda darse una aplicación
retroactiva, porque ello supondría una normalización del incumplimiento, como ha tenido
ocasión de señalar esta Sala IV/ TS para supuestos similares al presente (entre otras,
11-3-2002 (rec. 2412/2001 ). 28-6-2002 (rec. 3675/2001 ) ó 15-10-2003 (rec. 4553/2002 ).
En el mismo sentido la STS 13/10/2015, rec. 222/2014, conoce de un asunto en el
que un convenio colectivo que se publica en el BOE de 9 de octubre de 2012, suprime
determinados complementos salariales con efectos de 1 de julio de 2012. Como es de
ver, una situación jurídica idéntica a la que se contempla en el presente.
Decimos en aquella sentencia que debe aplicarse la más reciente jurisprudencial al
respecto, "que aun relativa a conflictos colectivos y descuelgue, se pronuncia sobre la
materia en resoluciones tales como nuestras sentencias de 7 de julio de 2015
(rc 206/2014 ) y 16 de septiembre de 2015 (rc 110/2014 ), que señalan al respecto que
"el convenio colectivo regula las condiciones del trabajo que se va a realizar, el futuro,
pero no los derechos ya nacidos y consumados por pertenecer ya al patrimonio del
trabajador. Cierto que el convenio colectivo puede disponer de los derechos de los
trabajadores reconocidos en un convenio colectivo anterior ( artículo 82-3 del E.T., en
relación con el 86-4 del mismo texto), pero tal disposición no le faculta a disponer de los
derechos que ya se han materializado y han ingresado en el patrimonio del trabajador".
Otro precedente doctrinal lo constituye la STS 7/7/2015, rec. 206/2014, en la que
establecemos el siguiente criterio "un acuerdo logrado al amparo del artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, no puede modificar en perjuicio del trabajador, con carácter
retroactivo, las condiciones salariales que venía disfrutando en virtud de un convenio
colectivo, pronunciándose en los siguientes términos".
Como en ella decimos: "El "descuelgue" o apartamiento del convenio colectivo es
algo que como su propio nombre indica sólo produce efectos desde el momento en que
se acuerda la inaplicación de la norma convencional, actúa hacia el futuro, como
dijimos en nuestra sentencia de 6 de mayo de 2015 (RO 68/2014 ) en supuesto
diferente y evidencia el hecho de que la norma hable de las nuevas condiciones
aplicables en la empresa y su duración, por cuanto al obligar a fijar "las nuevas
condiciones... y su duración", la norma se está refiriendo a la permanencia en el tiempo
de lo nuevo, lo que indica la imposibilidad de retroacción de efectos porque lo nuevo es
antónimo de lo antiguo y la norma nueva sólo es aplicable a partir de su creación. Y es
lógico que así sea porque el convenio colectivo regula las condiciones del trabajo que
se va a realizar, el futuro, pero no los derechos ya nacidos y consumados por
pertenecer ya al patrimonio del trabajador. Cierto que el convenio colectivo puede
disponer de los derechos de los trabajadores reconocidos en un convenio colectivo
anterior (artículo 82-3 del E.T., en relación con el 86-4 del mismo texto), pero tal
cve: BOE-A-2023-6634
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