III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6634)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de 21 de febrero de 2023, de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37322
Con relación a la modalidad procesal de conflicto colectivo a la que como hemos
indicado remite el artículo 165 LRJS, el apartado a) del artículo 154 reconoce
legitimación activa a Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más
amplio que el del conflicto Por tanto, la doctrina jurisprudencial viene exigiendo dos
requisitos para que una organización sindical pueda promover un conflicto colectivo, a
saber, que su ámbito de actuación se corresponda o exceda del propio de conflicto en
cuestión, hecho este que no es disputado, y que la organización tenga implantación
suficiente en el ámbito del mismo.
En lo que se refiere a la implantación la STS de 14-4-2.021- rec. 1/ 2.020 ha
reconocido que tiene implantación un sindicato que cuenta con un único representante
unitario existiendo 16 centros de trabajo de la empresa en cuestión. El TS mantiene
como puede apreciarse un criterio muy favorable al ejercicio de la acción por sindicatos
minoritarios que acrediten una presencia aún exigua en el sector.
Por lo tanto, y aplicando esta reciente doctrina al presente caso, en el que Somos
Trabajadores cuenta con cuatro representantes electos, debemos rechazar la excepción.
Tercero.
Cuarto.
A la vista de lo acontecido no nos cabe duda alguna de que los acuerdos
impugnados modificaron el inicial contenido de lo pactado, que si bien mantiene el
incremento del 8,5 % (IPC real más dos puntos), altera lo referido a la regularización
salarial que en el artículo 26 del IV convenio se indicaba que se realizaría de forma
automática conocido el IPC real, mientras que esa regularización automática ahora se ve
alterada por el acuerdo de su diferimiento gradual y progresivo entre el 1 de enero
de 2021 y el 1 de enero de 2023.
cve: BOE-A-2023-6634
Verificable en https://www.boe.es
Somos Trabajadores sostiene que el artículo 26 del IV convenio presentaba una
clara y rotunda interpretación no cuestionable: que el incremento salarial previsto
para 2021 y con efectos desde el 1 de enero era el del IPC de ese año, que asciende
a 6,5 % incrementado en dos puntos adicionales.
Por tanto, dicho incremento debió ser del 8,5 % a abonar desde el 1 de enero de
2021 ya que considera que se trataba de un derecho ya consolidado que respondía a
salarios por trabajos ya prestados sin que fuera posible la dispensa de un trato
retroactivo desfavorable.
En definitiva, lo que viene a sostener el sindicato demandante es que los acuerdos
alcanzados el 28 de abril de 2022 y 30 de mayo de 2022 luego volcados en el anexo del
V convenio y por extensión el redactado del artículo 26 de dicho V convenio, serían
contrarios a la legalidad por afectar retroactivamente a derechos ya consolidados.
Frente a tan rotunda posición interpretativa del artículo 26 del IV convenio, la patronal
ofrece otra versión y expresan que existía una controversia en su interpretación, ya que
mientras que los sindicatos sostenían que en 2021 y desde el 1 de enero los salarios se
debían incrementar en un 8,5 % (IPC + 2 puntos), el empresario consideraba que la
revisión sólo era respecto del IPC real, pero no arrastraba el incremento adicional de 2
puntos basándose en el inciso de dicho artículo que señalaba: se efectuaría una revisión
de los importes para la regularización de la diferencia entre el incremento del 3 % y el
IPC real, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de cada año.
Todos los demandados, así como el testigo interviniente, sostienen que esa
discrepancia se solventa con los acuerdos alcanzados por la comisión paritaria del IV
convenio que añade una DF única que por una parte reconoce el incremento del 8,5 %,
pero por otra difiere el diferencial del 5,5 % a deber (ya se había incrementado el
salario en un 3 %) hasta el 1-12023 de forma gradual y progresiva con efectos del 1 de
enero de 2021 se aplicará un incremento del 2 % sobre las tablas; con efectos de 1 de
enero de 2022 se aplicará un incremento del 1,5 % de incremento; y, con efectos del 1
de enero de 2023, se aplicará un incremento en tablas del 2 % restante.
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37322
Con relación a la modalidad procesal de conflicto colectivo a la que como hemos
indicado remite el artículo 165 LRJS, el apartado a) del artículo 154 reconoce
legitimación activa a Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más
amplio que el del conflicto Por tanto, la doctrina jurisprudencial viene exigiendo dos
requisitos para que una organización sindical pueda promover un conflicto colectivo, a
saber, que su ámbito de actuación se corresponda o exceda del propio de conflicto en
cuestión, hecho este que no es disputado, y que la organización tenga implantación
suficiente en el ámbito del mismo.
En lo que se refiere a la implantación la STS de 14-4-2.021- rec. 1/ 2.020 ha
reconocido que tiene implantación un sindicato que cuenta con un único representante
unitario existiendo 16 centros de trabajo de la empresa en cuestión. El TS mantiene
como puede apreciarse un criterio muy favorable al ejercicio de la acción por sindicatos
minoritarios que acrediten una presencia aún exigua en el sector.
Por lo tanto, y aplicando esta reciente doctrina al presente caso, en el que Somos
Trabajadores cuenta con cuatro representantes electos, debemos rechazar la excepción.
Tercero.
Cuarto.
A la vista de lo acontecido no nos cabe duda alguna de que los acuerdos
impugnados modificaron el inicial contenido de lo pactado, que si bien mantiene el
incremento del 8,5 % (IPC real más dos puntos), altera lo referido a la regularización
salarial que en el artículo 26 del IV convenio se indicaba que se realizaría de forma
automática conocido el IPC real, mientras que esa regularización automática ahora se ve
alterada por el acuerdo de su diferimiento gradual y progresivo entre el 1 de enero
de 2021 y el 1 de enero de 2023.
cve: BOE-A-2023-6634
Verificable en https://www.boe.es
Somos Trabajadores sostiene que el artículo 26 del IV convenio presentaba una
clara y rotunda interpretación no cuestionable: que el incremento salarial previsto
para 2021 y con efectos desde el 1 de enero era el del IPC de ese año, que asciende
a 6,5 % incrementado en dos puntos adicionales.
Por tanto, dicho incremento debió ser del 8,5 % a abonar desde el 1 de enero de
2021 ya que considera que se trataba de un derecho ya consolidado que respondía a
salarios por trabajos ya prestados sin que fuera posible la dispensa de un trato
retroactivo desfavorable.
En definitiva, lo que viene a sostener el sindicato demandante es que los acuerdos
alcanzados el 28 de abril de 2022 y 30 de mayo de 2022 luego volcados en el anexo del
V convenio y por extensión el redactado del artículo 26 de dicho V convenio, serían
contrarios a la legalidad por afectar retroactivamente a derechos ya consolidados.
Frente a tan rotunda posición interpretativa del artículo 26 del IV convenio, la patronal
ofrece otra versión y expresan que existía una controversia en su interpretación, ya que
mientras que los sindicatos sostenían que en 2021 y desde el 1 de enero los salarios se
debían incrementar en un 8,5 % (IPC + 2 puntos), el empresario consideraba que la
revisión sólo era respecto del IPC real, pero no arrastraba el incremento adicional de 2
puntos basándose en el inciso de dicho artículo que señalaba: se efectuaría una revisión
de los importes para la regularización de la diferencia entre el incremento del 3 % y el
IPC real, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de cada año.
Todos los demandados, así como el testigo interviniente, sostienen que esa
discrepancia se solventa con los acuerdos alcanzados por la comisión paritaria del IV
convenio que añade una DF única que por una parte reconoce el incremento del 8,5 %,
pero por otra difiere el diferencial del 5,5 % a deber (ya se había incrementado el
salario en un 3 %) hasta el 1-12023 de forma gradual y progresiva con efectos del 1 de
enero de 2021 se aplicará un incremento del 2 % sobre las tablas; con efectos de 1 de
enero de 2022 se aplicará un incremento del 1,5 % de incremento; y, con efectos del 1
de enero de 2023, se aplicará un incremento en tablas del 2 % restante.