III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6634)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de 21 de febrero de 2023, de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37321
los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regula las garantías de
los trabajadores subrogados.
Para los años 2024 y 2025, el incremento mínimo en cada uno de los años será
del 3 % sobre todos los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos
económicos regulados en el artículo 28 de este V Convenio Colectivo Sectorial, así como
los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regula las garantías de
los trabajadores subrogados.
Como anexo II al V Convenio se incluyen las Actas de la Comisión Negociadora del
IV Convenio Colectivo Sectorial de 28 de abril y 30 de mayo de 2022 antes referidas.
Sexto.
En 2021 el IPC presentó un incremento del 6.5 %, dato que se publicó el 14-12022.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Los hechos se declaran probados de acuerdo con los siguientes elementos de
convicción:
– hecho 1.º: conforme certificación al D5.
– hecho 2.º a 5.º: conforme los convenios colectivos IV y V del sector de asistencia
en tierra que obran a los D5 y D6.
– hecho 3.º: por el certificado INE al D22.
Segundo.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación
para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.
Los sindicatos con implantación suficiente en el ámbito del conflicto están legitimados
para accionar en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos de los
trabajadores, siempre que exista un vínculo entre dicho sindicato y el objeto del pleito de
que se trate; podrán igualmente personarse y ser tenidos por parte en dichos procesos,
sin que tal intervención haga detener o retroceder el curso de las actuaciones.
En especial, en los términos establecidos en esta Ley, podrán actuar, a través del
proceso de conflicto colectivo, en defensa de los derechos e intereses de una pluralidad
de trabajadores indeterminada o de difícil determinación; y, en particular, por tal cauce
podrán actuar en defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres en
todas las materias atribuidas al orden social.
cve: BOE-A-2023-6634
Verificable en https://www.boe.es
Ejercitada la pretensión por la modalidad procesal de impugnación de convenios, las
partes demandadas invocan falta de legitimación activa del sindicato actuante.
La prueba practicada acredita la presencia de este sindicato en dos empresas del
sector contando en total con cuatro representantes sindicales.
Lo que debemos por tanto resolver es si tan exigua presencia del este sindicato en el
ámbito aplicativo del convenio, todas las empresas de asistencia en tierra aeroportuaria,
es suficiente para legitimarle en la impugnación pretendida.
El artículo 165 LRJS indica que la impugnación de convenios se llevará a cabo por el
trámite procesal de conflicto colectivo y estarán legitimados, entre otros, los sindicatos
interesados.
Para resolver la falta de legitimación activa del demandante debemos partir, como ya
hicimos en SAN 218/2021, 78/2021 y 172/22, del artículo 17.2 LRJS que con carácter
general indica:
Núm. 61
Lunes 13 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 37321
los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regula las garantías de
los trabajadores subrogados.
Para los años 2024 y 2025, el incremento mínimo en cada uno de los años será
del 3 % sobre todos los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos
económicos regulados en el artículo 28 de este V Convenio Colectivo Sectorial, así como
los conceptos Ad personam contemplados en el artículo 78 que regula las garantías de
los trabajadores subrogados.
Como anexo II al V Convenio se incluyen las Actas de la Comisión Negociadora del
IV Convenio Colectivo Sectorial de 28 de abril y 30 de mayo de 2022 antes referidas.
Sexto.
En 2021 el IPC presentó un incremento del 6.5 %, dato que se publicó el 14-12022.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Los hechos se declaran probados de acuerdo con los siguientes elementos de
convicción:
– hecho 1.º: conforme certificación al D5.
– hecho 2.º a 5.º: conforme los convenios colectivos IV y V del sector de asistencia
en tierra que obran a los D5 y D6.
– hecho 3.º: por el certificado INE al D22.
Segundo.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación
para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.
Los sindicatos con implantación suficiente en el ámbito del conflicto están legitimados
para accionar en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos de los
trabajadores, siempre que exista un vínculo entre dicho sindicato y el objeto del pleito de
que se trate; podrán igualmente personarse y ser tenidos por parte en dichos procesos,
sin que tal intervención haga detener o retroceder el curso de las actuaciones.
En especial, en los términos establecidos en esta Ley, podrán actuar, a través del
proceso de conflicto colectivo, en defensa de los derechos e intereses de una pluralidad
de trabajadores indeterminada o de difícil determinación; y, en particular, por tal cauce
podrán actuar en defensa del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres en
todas las materias atribuidas al orden social.
cve: BOE-A-2023-6634
Verificable en https://www.boe.es
Ejercitada la pretensión por la modalidad procesal de impugnación de convenios, las
partes demandadas invocan falta de legitimación activa del sindicato actuante.
La prueba practicada acredita la presencia de este sindicato en dos empresas del
sector contando en total con cuatro representantes sindicales.
Lo que debemos por tanto resolver es si tan exigua presencia del este sindicato en el
ámbito aplicativo del convenio, todas las empresas de asistencia en tierra aeroportuaria,
es suficiente para legitimarle en la impugnación pretendida.
El artículo 165 LRJS indica que la impugnación de convenios se llevará a cabo por el
trámite procesal de conflicto colectivo y estarán legitimados, entre otros, los sindicatos
interesados.
Para resolver la falta de legitimación activa del demandante debemos partir, como ya
hicimos en SAN 218/2021, 78/2021 y 172/22, del artículo 17.2 LRJS que con carácter
general indica: